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BOC Nº 89. Miércoles 9 de Mayo de 2018 - 2206

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V. ANUNCIOS - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

2206 Dirección General de Protección de la Naturaleza.- Anuncio de 25 de abril de 2018, por el que se hace público el informe relativo al seguimiento de la información sobre recogida y reciclado de residuos de envases no comerciales en Canarias, prevista en la Disposición adicional segunda-bis de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias.

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BOC-A-2018-089-2206. Firma electrónica - Descargar

La Disposición adicional segunda-bis (Gestión de los residuos de envases) de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, establece lo siguiente:

1. Con fecha 30 de abril de 2018, la consejería competente en materia de sostenibilidad ambiental deberá publicar en el Boletín Oficial de Canarias, previa evaluación y como dato oficial, las tasas de recogida de residuos de envases de Canarias y de cada una de las islas.

2. Si no se hubiera alcanzado como media de Canarias la media española en la recuperación de envases, se procederá a realizar una prueba-piloto en isla no capitalina del Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR). La media española se verificará según datos oficiales del ministerio correspondiente o de la Comisión Europea.

3. Se autoriza al Gobierno, previa audiencia a los cabildos insulares, a la determinación de los parámetros de evaluación de cumplimiento de los objetivos del sistema integrado de gestión, así como -en su caso- de cuantos aspectos fueran necesarios para la realización de la prueba-piloto del SDDR, especialmente el apoyo financiero inicial y los que afecten al mercado interior, el transporte, la industria local, la distribución y los consumidores.

4. Los resultados de las evaluaciones realizadas serán tenidos en cuenta, en uno y otro caso, para determinar el grado de cumplimiento de las Directivas comunitarias sobre residuos de envases y la idoneidad de uno u otro sistema a las condiciones singulares de Canarias.

Al respecto, aunque la propia Disposición hace una referencia genérica a la recogida de envases, dado el objeto de la presente disposición, esta ha de entenderse referida a aquellos residuos de envases que se gestionan en aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, en la sección 2ª de su Capítulo IV, sobre los Sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados, es decir aquellos para los que su gestión está sometida a la responsabilidad ampliada del productor (del producto, en este caso el envase).

Mayoritariamente, los citados envases se gestionan a través de dos Sistemas Integrados de Gestión (actualmente Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor) autorizados en Canarias. Por un lado ECOVIDRIO (Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio) para los envases de vidrio, y por otro ECOEMBES (Ecoembalajes España, S.A.) para envases ligeros y de papel y cartón.

Es sabido que la normativa actual no obliga a los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor a aportar información sobre la cantidad de los diversos productos adheridos a ellos que se ponen cada año en el mercado de cada Comunidad Autónoma, productos que con el tiempo se convierten en residuos. Esto supone que los datos de porcentaje de recogida de los residuos se convierten en una estimación, más o menos acertada, obtenida al relacionar la cantidad real de residuos recogidos con una estimación sobre la cantidad de productos puesta en el mercado.

Sobre esa base, los datos que obran en la Dirección General de Protección de la Naturaleza, aportados por estas dos entidades, son los siguientes:

Ver anexo en la página 16318 del documento Descargar

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2018.- La Directora General de Protección de la Naturaleza, Jesús María Armas Domínguez.

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