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BOC Nº 89. Miércoles 9 de Mayo de 2018 - 2193

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

2193 Secretaría General Técnica.- Resolución de 27 de abril de 2018, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y la Universidad de La Laguna para el "Desarrollo de acciones que fomenten el conocimiento, la difusión y la formación en competencias digitales".

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BOC-A-2018-089-2193. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y la Universidad de La Laguna para el "desarrollo de acciones que fomenten el conocimiento, la difusión y la formación en competencias digitales".

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2018.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

RESOLUCIÓN DE LA ILMA. SECRETARIA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA EL "DESARROLLO DE ACCIONES QUE FOMENTEN EL CONOCIMIENTO, LA DIFUSIÓN Y LA FORMACIÓN EN COMPETENCIAS DIGITALES".

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades (en adelante, CEU), en virtud del Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10.7.15), de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en nombre y representación de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, con domicilio a efectos del presente Convenio en Santa Cruz de Tenerife, Avenida Buenos Aires, nº 3, 4ª planta, código postal 38071.

De otra parte, D. Antonio Martinón Cejas, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna (en adelante, ULL), según nombramiento por Decreto 74/2015, de 22 de mayo y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por el artículo 167 de los Estatutos de dicha Universidad, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Canarias.

Las personas intervinientes, que actúan en función de la representación que ostentan por sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito,

EXPONEN

I. Que la Constitución Española, en el artículo 27, consagra la responsabilidad de los poderes públicos como garantía fundamental del derecho a la educación, en todos sus extremos, a la vez que reconoce la libertad de enseñanza. A dicho efecto se han dictado, entre otras, La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), y seis artículos y una disposición adicional de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE).

II. Que la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del artículo 32 del Estatuto de Autonomía, tiene competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

III. Que la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa recoge en el apartado IV de su preámbulo la necesidad de la adquisición de competencias transversales desde edades tempranas y la oportunidad de un cambio metodológico acorde con la nueva manera de aprender, de comunicarse, de concentrar su atención o de abordar una tarea, de un alumnado que experimenta la globalización y el impacto de las nuevas tecnologías.

IV. Que uno de los objetivos que se contempla en el artículo 5 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria es el de crear un nuevo modelo de cooperación entre la administración competente en materia educativa y las universidades canarias, las empresas y la sociedad que facilite la transformación de la sociedad canaria en una sociedad del conocimiento y del aprendizaje continuo.

Este modelo estará basado en la investigación, la innovación y el desarrollo.

V. Asimismo, en el artículo 28 de la misma Ley Canaria se expresa que los currículos de la educación básica deben orientarse a la adquisición de las capacidades esenciales y las competencias básicas que deben contribuir al desarrollo personal de los alumnos y alumnas, y a la práctica de la ciudadanía activa, y deben incorporar, de forma generalizada, las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos de aprendizaje.

VI. Que la Biblioteca, como Servicio de la Universidad de La Laguna hace suya la línea de trabajo marcada por la Institución en el ámbito de su compromiso con la sociedad de la que forma parte, y que establece como uno de sus objetivos extender su acción educativa a toda la comunidad canaria para, en la medida de lo posible, satisfacer las necesidades de reciclaje y formación permanente de todos los ciudadanos.

VII. Que el Servicio de Biblioteca de la ULL tiene como objetivo estratégico la formación en competencias digitales transversales relacionadas con la gestión y tratamiento de la información, fruto del reconocimiento de la importancia que este tipo de competencias tiene para el desarrollo personal y la efectiva participación del alumnado y los docentes en una sociedad compleja en la que el predominio de las TI y la cultura digital es cada vez mayor.

VIII. Que el Servicio de Biblioteca de la ULL contempla la extensión de su Plan de Competencias digitales a colectivos externos a la comunidad universitaria, de modo que la sociedad canaria pueda beneficiarse de los programas y recursos desarrollados en virtud de ese Plan por el personal bibliotecario.

Por cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, sometiéndose a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer el marco de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y la Universidad de La Laguna para el desarrollo de proyectos relacionados con el impulso de las competencias digitales entre el profesorado y el alumnado de las enseñanzas no universitarias en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Segunda.- Profesorado participante.

La Consejería de Educación y Universidades ofertará al profesorado la participación mediante convocatoria realizada a través de la plataforma de cursos autodirigidos en el área de Perfeccionamiento de la Consejería de Educación y Universidades.

Tercera.- Obligaciones de la Administración Autonómica durante el desarrollo del proyecto.

Para el desarrollo del Convenio la Consejería de Educación y Universidades de Educación se compromete a:

1. Dar a conocer el curso en competencias digitales cada inicio de curso académico en la comunidad educativa.

2. Potenciar y difundir entre el profesorado las competencias digitales.

3. Fomentar la creación de un grupo estable de profesorado para evaluar el impacto de esta formación en las aulas.

4. Asumir y llevar a cabo, previo estudio y aprobación, el sistema de incentivo para el profesorado propuesto por la Comisión Mixta.

5. Facilitar la encuestación, o cualquier otro medio que la Comisión de seguimiento determine, para la recogida de información que permita la evaluación de los resultados obtenidos y la mejora de las actividades.

Cuarta.- Obligaciones de la Universidad de La Laguna durante el desarrollo del proyecto.

La Universidad de La Laguna, a través de su Servicio de Biblioteca se compromete a:

1. Realizar como mínimo una actividad al año.

2. Dar visibilidad a aquellos proyectos fruto de la colaboración entre la Biblioteca de la ULL y la CEU.

3. Proporcionar a la CEU, si así lo requiere, un informe de las actividades desarrolladas y los resultados derivados del análisis de la evaluación.

4. Mantener actualizados los materiales utilizados en el desarrollo de las actividades.

Quinta.- Financiación.

Este Convenio no implica gastos extraordinarios, puesto que se realizará con los recursos ya existentes de cada parte firmante, tanto en los referidos a personal como a material.

En relación a la asistencia a las reuniones de la Comisión de Seguimiento reguladas en la cláusula octava de este Convenio, se significa que los desplazamientos que se deriven del cumplimiento de las funciones que se detallan en dicha cláusula respecto a los miembros que forman parte de la Comisión de Seguimiento, no generarán gasto alguno por dietas.

Sexta.- Protección de datos de carácter personal y confidencialidad de los resultados generados.

Las personas firmantes de este Convenio se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su normativa de desarrollo, en concreto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, implantando las medidas de seguridad que para ello se precisen.

Las partes se comprometen a no difundir por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio las informaciones o datos personales a las que puedan tener acceso en el desarrollo de algunas de las actividades o acciones objeto de este Convenio, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.

Dichas informaciones o datos personales se considerarán confidenciales ya sean revelados en forma oral o escrita, o a través de cualquier procedimiento o forma en virtud de la cual se haga posible tomar conocimiento de tales informaciones.

Las partes se obligan a mantener y utilizar dicha información o datos personales con la sola finalidad de realizar adecuadamente las labores encomendadas, y por lo tanto se obliga no revelar ni distribuir bajo forma alguna, directa o indirecta, la información y a no usar esta a través de personas naturales o jurídicas o relacionadas con otro objeto que el previsto anteriormente.

El presente deber de confidencialidad tendrá una duración indefinida, permaneciendo vigente a la conclusión y/o resolución del Convenio, debiendo a su finalización destruirse o devolver la información o datos de carácter personal a los que haya podido tener acceso.

De conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, las partes han de prever las medidas de seguridad a implantar, una vez concluido el periodo de duración del Convenio, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

Séptima.- Régimen de publicidad.

Ante cualquier referencia a este Convenio y actividades o resultados que de él deriven, deberá indicarse de forma expresa la participación de las entidades firmantes, incluyendo sus signos distintivos, siguiendo las directrices de identidad corporativa de cada una de ellas.

Octava.- Comisión de Seguimiento del Convenio.

Se creará una Comisión Mixta de carácter paritario para el desarrollo del Convenio, la cual estará formada por cuatro personas, dos representantes de la CEU en su representación, una de las cuales ostentará la Presidencia, y dos por el Servicio de Biblioteca de la ULL, una de las cuales asumirá la Secretaría.

Esta Comisión se reunirá al menos dos veces durante el curso escolar, con carácter ordinario, al comienzo y final del mismo, y con carácter extraordinario, a solicitud de una de las partes, con las siguientes funciones:

1. Establecer la programación de las actividades, evaluar su resultado final y proponer cuantas mejoras considere necesarias.

2. Proponer un sistema que sirva de incentivo al profesorado para la realización de las actividades de formación en competencias digitales.

3. Estudiar y proponer nuevas fórmulas de colaboración en la oferta formativa sobre competencias digitales dirigida al profesorado.

4. Velar por el cumplimiento de los objetivos del Convenio y las obligaciones de cada una de las partes.

5. Cualquiera otra que le atribuya el desarrollo y seguimiento del Convenio.

Novena.- Vigencia.

La duración del presente Convenio será de cuatro años, contando a partir de la fecha de su firma, pudiendo en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, acordar los firmantes del Convenio su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, salvo denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes, con tres meses de antelación a la fecha del vencimiento del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

Décima.- Extinción del Convenio.

Además de lo establecido en la cláusula anterior, el presente Convenio se extinguirá:

- Por incumplimiento de las obligaciones convenidas.

- Por mutuo acuerdo de las partes.

Undécima.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente Convenio se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley 40/2015); Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Conforme a lo dispuesto para los Convenios de Colaboración en los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, el presente Convenio tiene naturaleza administrativa y de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, está excluido del ámbito de aplicación de la misma. No obstante, se aplicarán sus principios para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.

Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava, las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento. Las cuestiones litigiosas que no puedan ser resueltas por la precitada Comisión de Seguimiento, se someterán a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad y aceptación, firman el presente Convenio, por triplicado, en el lugar y fecha al comienzo indicados.- Por la Consejería de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- Por la Universidad de La Laguna, Antonio Martinón Cejas.

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