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BOC Nº 87. Lunes 7 de Mayo de 2018 - 2161

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Icod de los Vinos

2161 EDICTO de 1 de marzo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000253/2017.

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BOC-A-2018-087-2161. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Marco Eulogio Chiang Rebolledo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Icod de los Vinos y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Icod de los Vinos, a 28 de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, Dña. María Elena Rodríguez Vadillo, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Icod de los Vinos y su partido judicial, los presentes autos del juicio ordinario sobre privación de patria potestad, seguidos en este Juzgado con el nº 253/17 a instancia de Dña. Areli Margarita Parada Farias, representada por la Procuradora Dña. Elizabet Noemí Dóniz Meneses y defendida por el Letrado D. Jesús Sander Gil Hernández, frente a D. Frank Deivy Barrios Rivero, en situación de rebeldía procesal y con la intervención del Ministerio Fiscal, representado en la persona de Dña. María José Fresneda.

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda sobre privación de patria potestad formulada por Dña. Areli Margarita Parada Farias, representada por la Procuradora Dña. Elizabet Noemí Dóniz Meneses, frente a D. Frank Deivy Barrios Rivero, en situación de rebeldía procesal, pero debo acordar y acuerdo que se atribuya en exclusiva el ejercicio de la patria potestad de la menor A. V., a Dña. Areli Margarita Parada Farias, sin expresa imposición de las costas.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que es firme en cuanto a la declaración de divorcio, pero que frente a los restantes pronunciamientos de la misma cabe la interposición de recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a contar desde el siguiente a la notificación y siguiendo los trámites previstos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para su ulterior resolución por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Para la admisión del referido recurso será preceptiva la previa constitución de un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el modo y forma previstos en la D.A. 15ª de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre.

Así por esta sentencia, lo acuerda, manda y firma Dña. María Elena Rodríguez Vadillo, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Icod de los Vinos y su Partido Judicial.

E/.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Icod de los Vinos, a 28 de febrero de 2018.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Frank Deivy Barrios Rivero, expido y libro el presente en Icod de los Vinos, a 1 de marzo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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