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BOC Nº 87. Lunes 7 de Mayo de 2018 - 2157

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

2157 DECRETO 47/2018, de 16 de abril, por el que se aprueban los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, para la contratación de obras, suministros y servicios por procedimiento abierto, abierto simplificado y abierto simplificado sumario y negociado con y sin publicidad.

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BOC-A-2018-087-2157. Firma electrónica - Descargar

La aprobación y entrada en vigor de las tres nuevas Directivas comunitarias, como son la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública; la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la más novedosa, ya que carece de precedente en la normativa comunitaria, como es la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, que vienen a sustituir a la Directiva 2004/18/CE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios y Directiva 2004/17/CE sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales. Esta normativa ha supuesto la revisión del marco jurídico vigente en materia de contratación pública a nivel europeo, permitiendo, entre otros objetivos, incrementar la eficiencia del gasto público velando por que el diseño de los criterios de adjudicación permita obtener obras, suministros y servicios de gran calidad, concretamente mediante la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato. Igualmente, otro de los objetivos principales se centra en facilitar, en particular, la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en la contratación pública, así como permitir que los poderes públicos empleen la contratación en apoyo de objetivos sociales comunes.

La transposición de la citadas Directivas comunitarias se ha llevado a cabo por el legislador estatal a través de la promulgación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

La reciente entrada en vigor de la citada disposición legal hace oportuno revisar íntegramente los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares actualmente aprobados.

Vista la certificación de la Secretaria de la Junta Consultiva de Contratación número 95, de 16 de abril de 2018, en la que informa que este órgano, en sus reuniones de 16 y 23 de marzo, informó de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas de los diferentes tipos de contrato.

Vistos los informes emitidos por la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias en los que formula un conjunto de observaciones a los modelos de pliegos tipo de cláusulas administrativas informados por la Junta Consultiva de Contratación.

Visto el informe emitido por el Director General de Patrimonio y Contratación en el que informa que se han tenido en cuenta las alegaciones puestas de manifiesto por los Servicios Jurídicos en sus respectivos informes, excepto en tres apartados, justificando seguidamente las razones para su no atención.

Visto el informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 11 de abril de 2018, en el que estima, a razón de las observaciones elevadas por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, la procedencia de revisar "la terminología empleada en los pliegos tipo ajustándola a un uso no sexista del lenguaje".

Considerando que en virtud del Decreto 252/1993, de 24 de septiembre, se atribuye al Gobierno la competencia para la aprobación de los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación administrativa en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 16 de abril de 2018,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, para la contratación de obras, suministros y servicios por procedimiento abierto, abierto simplificado y abierto simplificado sumario y negociado con y sin publicidad, en los términos del anexo.

Segundo.- Los pliegos de cláusulas administrativas particulares que se aparten sustancialmente del contenido de alguna de las cláusulas de los pliegos tipo aprobados requerirán el informe de los Servicios Jurídicos.

Tercero.- Los pliegos tipo que se aprueban serán de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Los pliegos tipo aprobados por el Decreto 196/2010, de 27 de octubre, dejarán de ser de aplicación a partir de dicha fecha, salvo que hayan adquirido la condición de pliego de cláusulas administrativas particulares de un determinado expediente de contratación.

Cuarto.- Las referencias contenidas en los pliegos tipo respecto a plazos, cuantías, porcentajes, y citas de normativa actualmente vigente, quedarán automáticamente actualizadas cuando sean modificadas por disposiciones posteriores.

Quinto.- Recomendar que los órganos de contratación valoren incluir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares los criterios de tipo social y medioambiental aprobados por el Gobierno en el Acuerdo adoptado el 19 de septiembre de 2016, por el que se establecen Directrices en la contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo objetivo está vinculado a la adopción de objetivos sociales y medioambientales en el ámbito autonómico, siempre que estén vinculados con el objeto del contrato y figuren expresamente determinados en el anuncio y en los pliegos.

En particular y con carácter preferente, recomendar la inclusión de los siguientes criterios:

* La existencia de un porcentaje de contratación indefinida, entre la plantilla que ejecutará el contrato, superior al 50%.

* La mejora de las condiciones salariales y laborales por encima del convenio sectorial y territorial de legal aplicación.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de abril de 2018.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA

DE HACIENDA,

Rosa Dávila Mamely.

Ver anexo en las páginas 15346-15964 del documento Descargar

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