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BOC Nº 86. Viernes 4 de Mayo de 2018 - 2130

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

2130 Instituto Canario de Administración Pública (ICAP).- Resolución de 24 de abril de 2018, del Director, por la que se convocan las actividades formativas del Programa de Formación Sectorial incluidas en el Plan de Formación para el año 2018, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013.

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BOC-A-2018-086-2130. Firma electrónica - Descargar

El Plan de Formación para el año 2018, del Instituto Canario de Administración Pública (en adelante, ICAP) ha sido aprobado por su Consejo de Administración, en sesión celebrada el 2 de abril de 2018, siendo posteriormente aprobado por la Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada en la misma fecha.

Dentro del Plan de Formación se contempla, entre otros, el Programa de Formación Sectorial, que incluye actividades formativas y de perfeccionamiento destinadas al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que responden a las propuestas de actividades de cada departamento y organismos autónomos del Gobierno de Canarias, en función de sus objetivos estratégicos y las necesidades formativas individuales de sus empleados públicos, en estricto cumplimiento con el derecho de carácter individual de los empleados públicos a la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral, así contemplado en el artículo 14.g) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE 261, de 31 de octubre).

El presente Plan incorpora los contenidos formativos que acompañan a la Estrategia Marco de Gobierno Abierto a través de la transparencia, la participación y la colaboración ciudadana e innovación y mejora de los servicios públicos para el periodo 2017- 2019 (BOC nº 133, de 12 de julio), adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión de 3 de julio de 2017.

Las acciones formativas que aquí se convocan son tanto de carácter horizontal, es decir, formación transversal que va dirigida a todos los empleados públicos del Gobierno de Canarias, como de carácter específico por departamento/organismo, esto es, aquellas que van dirigidas a los distintos departamentos que han solicitado programas de formación determinados.

Se recogen en los siguientes anexos:

Ver anexo en la página 15194 del documento Descargar

Es competencia de la Dirección de este Instituto la convocatoria pública de las distintas actividades formativas incluidas en su plan de formación, así como su publicación en la web del Instituto y en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 28.3.g) del Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública (BOC nº 3, de 7 de enero de 2015).

Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas,

RESUELVO:

Único.- Convocar las actividades incluidas en el Programa de Formación Sectorial que se recogen en los nueve anexos, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Destinatarios.

Podrá participar en las actividades formativas relacionadas en los anexos, el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que reúna los requisitos especificados para cada una de ellas.

Segunda.- Propuesta de alumnado y selección.

1. Las personas participantes en las acciones formativas son seleccionadas por este Instituto a propuesta de los responsables de las Secretarías Generales Técnicas o de los órganos asimilados de los organismos autónomos, designados previamente por el ICAP como área funcional competente para proponer alumnado.

En las áreas funcionales de cada Secretaría General Técnica y de los órganos asimilados de los organismos autónomos existe la figura del Coordinador o Coordinadora que gestiona la relación del alumnado, exclusivamente mediante el aplicativo informático que este Instituto tiene habilitado para tal fin. La propuesta deberá estar priorizada para cada actividad formativa y para cada edición, entendiendo que la persona que figura en primer lugar es la preferente.

No es posible la presentación de solicitudes por otra vía distinta a la prevista. Tampoco cabe la presentación de solicitudes a título individual.

2. Para la elección de las personas propuestas, los responsables de las Secretarías Generales Técnicas y de los órganos asimilados de los organismos autónomos, deberán tener en cuenta:

- Los requisitos exigidos para cada actividad formativa, la adecuación del puesto desempeñado a los contenidos de la acción formativa y el interés objetivo de la organización administrativa en la participación de las personas en el curso.

- De acuerdo con los artículos 49 y 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleados y empleadas públicas, podrán participar las empleadas y empleados durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares.

- De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE nº 71, de 23 de marzo de 2007), se reservará al menos un 40 por 100 de las plazas en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir ese porcentaje.

- De acuerdo con el Decreto 8/2011, de 27 de enero (BOC nº 40, de 24 de febrero), con el fin de facilitar la formación y promoción profesional de los empleados públicos con discapacidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para esa acción formativa en particular, el criterio de preferencia de las personas discapacitadas.

Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Tal circunstancia deberá comunicarse por escrito al ICAP, indicando, asimismo, las adaptaciones necesarias que se deberán llevar a cabo en la actividad formativa.

La acreditación de la situación de discapacidad deberá efectuarse por el alumnado en el momento de la aceptación del curso.

3. Para el envío de las propuestas de alumnado de las actividades formativas contempladas en los anexos se establecen 3 plazos concretos por razón de las fechas de celebración:

- Hasta el día 25 de abril de 2018 para las siguientes:

P. 40.AB.18.HOR: Mapas de conocimiento (Ed. GC).

SEM. R.P.41.AB.18.HOR: Técnicas avanzadas de programación SAS. (Ed. Regional).

P.48.IN.18.HOR: Scrum. (Ed. GC).

SEM.P.56.AB.18.HOR: Adecuación del nuevo Reglamento de Protección de Datos (Ed. GC y TFE).

FD.58.AB.18.HOR: El procedimiento electrónico tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015 (Ed. GC).

P.60.AB.18.HOR: La nueva Ley de Contratos del Sector Público (Ed. GC).

P.80.A.18.PT: Experiencia comparada en evaluación ambiental estratégica (Ed. GC).

P.86.AB.18.SCE: Proceso de cobertura de puestos ofertados (Ed. GC y TFE).

- Hasta el día 7 de mayo de 2018 para las siguientes:

44.IN.18.HOR: Formularios HTML5. Avanzado (Ed. GC).

SP.55.A.18.HOR: Elaboración y tramitación integral de convenios en el sector público autonómico (Ed. GC y TFE).

SEM.P.63.AB.18.HOR: Prevención y lucha contra el fraude en el ámbito del Fondo Europeo de desarrollo regional (Ed. GC y TFE).

P.66.AB.18.HOR: Aplicación Norma ISO TR 12295 Prevención trastornos musculoesqueléticos (Ed. GC y TFE).

- Hasta el día 21 de mayo 2018 para las restantes actividades, estando operativo el aplicativo informático desde la fecha de esta Resolución.

4. Si alguna de las personas propuestas no pudiera ser incluida en una determinada lista porque no consta en la base de datos de este Instituto, el Coordinador o la Coordinadora del departamento correspondiente deberá tramitar el formulario de comunicación de datos que se encuentra disponible al efecto en la página web del ICAP (https://www.gobiernodecanarias.org/icap) en el apartado "Alumnado" y enviarlo al número de fax que figura en el mismo.

5. Una vez el ICAP recibe las propuestas de alumnado procederá a la selección.

Tratándose de las actividades contempladas en el Anexo I (Formación horizontal dirigida a todos los empleados públicos del Gobierno de Canarias), una vez recibidas las listas de todos los departamentos y organismos autónomos, el ICAP seleccionará a las personas propuestas que cumplan los requisitos establecidos para cada acción formativa por el orden establecido, asignando a su vez, un orden de prelación a los departamentos y organismos según el organigrama del Gobierno, que irá rotando en los años sucesivos, de tal manera que todas las personas propuestas se ordenarán a su vez por el orden establecido a los departamentos y organismos.

A estos efectos, para el año 2018 se comenzará la selección a partir de la Consejería Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

Tratándose de las actividades formativas contempladas en los restantes anexos, una vez recibidas las listas del alumnado propuesto, el ICAP procederá a la selección de quienes cumplan los requisitos establecidos para cada acción formativa por el orden en que figuren.

6. Podrán ser excluidas de la selección aquellas personas que hayan realizado un curso igual o de similar contenido en los últimos tres años.

Tercera.- Comunicados de participación y publicación de la relación del alumnado admitido.

1. Una vez efectuada la selección definitiva de participantes, este Instituto comunicará individualmente por correo electrónico corporativo a las personas seleccionadas en cada actividad formativa, la fecha, el horario, el lugar y cualquier otra información de interés, procurando una antelación mínima de seis (6) días respecto del inicio del curso.

2. Es obligatorio que las personas seleccionadas confirmen su participación contestando el correo en la forma y en el plazo que se indique en el mismo.

Si cumplido el plazo previsto el alumnado incumple esta obligación no respondiendo el comunicado de admisión (aceptando o rechazando su participación), podrá el ICAP mantenerlo como alumnado admitido o proceder a excluirlo e incluir a otro aspirante.

3. La asistencia a las actividades formativas, una vez aceptada por el alumnado, es obligatoria.

4. Si la persona admitida no pudiera participar, tras haber rechazado su participación, debería justificar esta circunstancia al responsable de su Secretaría General Técnica u Organismo Autónomo que lo ha propuesto y si, por el contrario, ya ha aceptado su asistencia a la actividad, deberá además informar al ICAP de su no participación mediante escrito a la dirección de correo electrónico que figura en el comunicado de admisión.

5. Las personas propuestas que no reciban la comunicación expresa a participar en la actividad formativa deberán entender que no han resultado seleccionadas.

6. Concluido el proceso de selección, se publicará la relación de participantes admitidos para cada acción formativa en la secretaría virtual de la página web del ICAP y, en su defecto, en los tablones de anuncios de este Organismo.

Cuarta.- Condiciones de participación.

1. Durante la celebración de las actividades formativas se llevará un control permanente de asistencia conforme a los sistemas establecidos al respecto.

En las acciones formativas presenciales, los alumnos deberán dejar constancia de su asistencia en el sistema de control de entrada y salida que al efecto se establezca.

Si no dejara tal constancia en la entrada, en la salida o en ambos, no se computará el tiempo de formación correspondiente al periodo que abarca esa entrada y salida, al efecto de su toma en consideración a la hora de valorar la expedición del certificado que pudiera corresponder.

2. En las actividades de la modalidad online, las personas admitidas deberán acceder a la plataforma en los dos primeros días de la acción formativa.

Si no acceden en estos dos primeros días perderán tal condición de admitidas, así como los derechos inherentes a la misma.

3. Se podrá establecer una lista de reserva de un máximo de siete (7) alumnos para los cursos que se celebren en la modalidad online.

A los integrantes de la lista de reserva se les comunicará la posibilidad de incorporarse al curso el tercer día a contar desde el inicio de la actividad, disponiendo de 24 horas desde la comunicación para la incorporación al mismo. En caso de no hacerlo en el plazo establecido no obtendrán la condición de persona admitida.

4. Las personas participantes en las acciones formativas deberán mantener un comportamiento respetuoso con los profesores, con las demás personas admitidas y con el personal del Instituto. En caso de que la conducta se considere inapropiada, podrán ser excluidos de las actividades formativas.

5. Cuando en el proceso de formación deban utilizarse equipos informáticos del Instituto, cada persona será responsable de su adecuada utilización, debiendo apagar el equipo que haya utilizado en el momento en que no se requiera ya su empleo. El uso del equipo será exclusivamente para alcanzar los objetivos perseguidos en el curso.

Quinta.- Certificado.

1. En los cursos de modalidad online, se otorgará solo certificado de aprovechamiento (AP) al alumnado que:

- realice todas las actividades propuestas por el tutor o tutores del curso y,

- supere las pruebas o trabajos establecidos en el curso.

2. En los cursos de modalidad presencial, podrá otorgarse al alumnado certificado de asistencia o de aprovechamiento según se indica:

- certificado de asistencia (AS): que participe como mínimo en un 80% (ochenta por ciento) de las horas lectivas programadas.

- certificado de aprovechamiento (AP): que participe como mínimo en un 80% (ochenta por ciento) de las horas lectivas programadas y que acredite un conocimiento adecuado de las materias objeto del curso a través de la realización de las pruebas o presentación de trabajos prácticos que considere oportuno la dirección del curso de acuerdo con el profesorado.

3. En los cursos de modalidad semipresencial, se otorgará certificado de aprovechamiento al alumnado que:

- realice como mínimo el 80% (ochenta por ciento) de las horas lectivas presenciales programadas en el curso y,

- que realicen todas las actividades propuestas por el tutor o tutores del curso y que superen las pruebas o tareas fijadas para esa actividad formativa.

4. Una vez esté disponible el certificado de asistencia o de aprovechamiento de una actividad formativa en la Secretaría virtual de la web del ICAP, el alumnado será informado por correo electrónico de ese extremo y del procedimiento establecido para su descarga.

Sexta.- Calendario de actividades.

Las actividades formativas se desarrollarán preferentemente durante la jornada laboral y en la modalidad y en las fechas detalladas en los anexos.

No obstante, en el caso de que resulte necesario realizar algún cambio en la programación, será comunicado con la antelación suficiente a las personas admitidas.

Séptima.- Cláusula de modificación.

La persona titular del ICAP tendrá facultad para ampliar y suspender las actividades formativas, modificar las bases de la convocatoria, fechas, duración y número de plazas de las mismas, cuando circunstancias suficientemente justificadas así lo aconsejen y condicionado a la disponibilidad de crédito suficiente.

Asimismo, se podrán cancelar aquellas acciones formativas en las que no se confirme una aceptación de al menos el 80% (ochenta por ciento) de las plazas ofertadas en las mismas.

Octava.- Derechos de inscripción y financiación.

Los cursos que se convocan por la presente Resolución son de carácter gratuito al estar financiados íntegramente por los Fondos del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013.

Los gastos que generen estos cursos se harán con cargo a la partida 43.01.921G.229.99.00 Otros gastos corrientes no tipificados. Esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que de ella se derive.

Novena.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa a interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el Instituto Canario de Administración Pública en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2018.- El Director, Zósimo Darias Armas.

Ver anexo en las páginas 15201-15241 del documento Descargar

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