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BOC Nº 86. Viernes 4 de Mayo de 2018 - 2126

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

2126 Secretaría General Técnica.- Resolución de 8 de febrero de 2018, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y la Asociación de Padres de Personas con Autismo de Tenerife (APANATE) para la atención educativa del alumnado no universitario con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de Trastornos del Espectro Autista (TEA).

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BOC-A-2018-086-2126. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y la Asociación de Padres de Personas con Autismo de Tenerife (APANATE), para la atención educativa del alumnado no universitario con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de trastornos del espectro autista (TEA).

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de febrero de 2018.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE PERSONAS CON AUTISMO DE TENERIFE (APANATE) PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA DEL ALUMNADO NO UNIVERSITARIO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO DERIVADAS DE TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA).

En Canarias, a 30 de enero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, nombrada en virtud del Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10.7.15), actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la facultad de suscribir Convenios de Colaboración, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de la Administración Pública de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), en su redacción actual.

De la otra, D. Carmen Delia Rosa Díaz Bonilla, con DNI 429349804, actuando en calidad de Presidente de la Asociación de Padres de Personas con Autismo de Tenerife (APANATE) según acuerdo adoptado por la Asamblea General de la asociación celebrada el 12 de diciembre de 2014, en virtud de lo dispuesto en los vigentes estatutos de la Asociación APANATE, constituida el 31 de julio de 1995 y modificado sus estatutos en el Registro de Asociaciones de la Consejería de la Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, con fecha 4 de diciembre de 2002. Declarada de Utilidad Pública por Orden de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, de 26 de marzo de 2004.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal para obligarse en la formalización del presente Convenio de Colaboración y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, entre los principios que la inspiran se encuentra el de "la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de discapacidad". Entre sus fines cabe señalar el que hace referencia a la necesidad del "pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos y alumnas" y el que se refiere a la "educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad".

Segundo.- El Gobierno de Canarias a través del Decreto 104/2010, de 29 de julio, regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias la atención a la diversidad y, especialmente, la atención educativa al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo, propiciando la colaboración y alentando el compromiso de todos los sectores educativos y de las instituciones y de la sociedad para lograr una atención adecuada y eficiente al alumnado que lo requiera, instando a la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas, ritmos de aprendizaje y necesidades del alumnado.

Es, precisamente, el artículo 9 del citado texto legal el que establece que la Consejería competente en materia de educación promoverá la participación y colaboración de los padres, madres o tutores y tutoras legales en el proceso de identificación de los problemas, de las necesidades educativas, y en las actuaciones de carácter preventivo y educativo, especialmente en la realización de actividades de autonomía personal y social, que desarrollen las competencias básicas de este alumnado, estableciendo expresamente que la intervención en el alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo requerirá, en los casos que sea preciso, la coordinación entre la Consejería con competencias en materia de educación y otras Administraciones públicas o entidades privadas para proporcionar una eficaz respuesta educativa.

Para esto, en la Disposición adicional tercera, se prevé la suscripción de convenios y acuerdos de colaboración con el fin de garantizar una respuesta coordinada e integral y de esta manera, se podrán establecer, de forma excepcional y con carácter temporal, otras medidas de atención educativa fuera del contexto escolar para el alumnado que lo requiera, impulsando una estrecha colaboración con sus familias y con los servicios educativos.

Tercero.- La Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 13 de diciembre de 2010 (BOC nº 250, de 22 de diciembre de 2010), por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene por objeto regular la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) a la que se refiere el artículo 4 del precitado Decreto 104/2010, y determina el contenido del plan de atención a la diversidad del centro educativo, previendo la actuación del voluntariado en el centro.

Para colaborar en la atención educativa del alumnado con NEAE dentro o fuera del aula ordinaria, las asociaciones de padres y madres o instituciones públicas o privadas, mediante Convenio o protocolos de colaboración con la Consejería de Educación, podrán proporcionar al centro educativo personas voluntarias que intervengan dentro o fuera del aula, cumpliendo los requisitos señalados en la instrucción vigésima de la Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa de 9 de febrero de 2011, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- La Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias (BOE nº 134, de 5 de junio de 1998), tiene por objeto fomentar la participación de los ciudadanos y ciudadanas de Canarias en organizaciones sin ánimo de lucro y facilitar las relaciones que se entablen entre las Administraciones Públicas, las entidades que desarrollen actividades de aquella naturaleza y las personas voluntarias que participen en su ejecución. En el Decreto 13/2002, de 13 de febrero, por el que se desarrolla dicha Ley, se establecen los requisitos y el procedimiento para constituirse en entidad de voluntariado.

Quinto.- La asociación APANATE tiene como ámbito de actuación la isla de Tenerife y como fines según sus Estatutos, los de promover y realizar todas cuantas actividades contribuyan a la mejora de las condiciones de vida de las personas que se encuentren dentro del espectro autista y procurar su plena integración familiar, social y laboral, en todas las etapas de la vida: niños, jóvenes, adultos y tercera edad. Para la consecución de sus fines realiza principalmente las siguientes actividades:

* Promoción, creación, organización o patrocinio de centros de diagnóstico y evaluación, unidades de tratamiento y atención especializada, investigación y experimentación, centros de terapia ambulatoria, centros de educación especial, residencias, pisos tutelados, unidades de capacitación para el trabajo, talleres protegidos, unidades hospitalarias, servicios médicos, etc., de conformidad con los fines de esta Asociación.

* Organizar o promover actividades asistenciales, educativas, recreativas, culturales y deportivas que mejore la calidad de vida de las personas con autismo y sus familias.

* Representación y defensa de los intereses de las personas con autismo ante toda clase de organismos, administración central, institucional, local y autonómica, persona física o jurídica, entidades públicas o privadas, de cualquier clase o naturaleza, tanto nacionales como internacionales.

* Apoyar a las familias para mejorar las condiciones de vida de las personas con autismo y en especial a aquellas personas que pertenezcan a los grupos más desprotegidos de la población, tales como, la infancia y la juventud, las mujeres y la tercera edad.

* Promover y desarrollar actividades para la integración educativa, laboral y social, así como, la creación de empleo para personas con autismo.

* Promover, impulsar y valorar la calidad de servicio.

* Potenciar, fomentar y organizar la formación y actualización de las competencias de los profesionales de esta Asociación en el desarrollo de sus funciones, así como de los voluntarios y colaboradores.

* La gestión de cualquier clase de servicios que le sea encomendado por Entes Autonómicos, Provinciales, Insulares o Municipales.

* Cualesquiera otras actuaciones que directa o indirectamente incidan en el mejor cumplimiento de sus fines.

Sexto.- En el año 2005 fue suscrito un Convenio de Colaboración entre ambas entidades, con nº 466 de registro en el Registro de Convenios de la Secretaría General Técnica, con fecha 7 de julio de 2005.

Asimismo, el día 8 de febrero de 2013 se firma Adenda al mencionado Protocolo de colaboración entre la Directora General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, y APANATE, siendo necesario, mediante el presente Convenio, su actualización a fin de impulsar el desarrollo de cuantas acciones de todo orden sean precisas para promover y lograr la plena integración e inclusión escolar del alumnado con trastornos del espectro autista en los centros y aulas ordinarias, así como crear y perfeccionar los mecanismos de coordinación de los servicios educativos y de los servicios complementarios para garantizar las condiciones óptimas de atención educativa a estas personas y garantizar la formación y apoyo preciso a los centros y profesionales que los atienden.

Séptimo.- La asociación APANATE está acreditada como entidad de Voluntariado de Canarias figurando inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales, en el libro de entidades acreditadas de la Oficina de Información y Asesoramiento del Voluntariado.

Octava.- La Consejería de Educación y Universidades y la Asociación de Padres de Personas con Autismo de Tenerife (en adelante APANATE), comparten la voluntad de aunar esfuerzos para optimizar la respuesta educativa personalizada, inclusiva y normalizadora al alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo derivadas de Trastornos del Espectro Autista escolarizado en cualquier centro de enseñanza, por lo que suscriben el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer el marco de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y APANATE para promover e impulsar la mejora permanente en la atención educativa del alumnado no universitario con necesidades específicas de apoyo educativo con Trastornos del Espectro Autista escolarizado en Tenerife en centros sostenidos con fondos públicos, a través de la realización de acciones dirigidas al alumnado, al profesorado, a las familias, al personal de servicios complementarios y a los y las profesionales de la orientación educativa.

El alumnado que reciba esta atención deberá estar vinculado a APANATE.

La previsión de que el voluntariado de APANATE atenderá únicamente a alumnos vinculados a dicha asociación, deberá, en todo caso, condicionarse a la existencia de recursos suficientes por parte de la Consejería para atender al resto de alumnos NEAE, sin que en ningún caso se pueda producir una atención desigual o trato diferenciado, en función de la pertenencia o no a dicha Asociación.

Segunda.- Ejecución y desarrollo. Condiciones.

1. El ámbito del presente Convenio afecta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivado de Trastornos del Espectro Autista, escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos ubicados en la isla de Tenerife. El alumnado que reciba esta atención deberá estar vinculado a APANATE.

2. A los efectos del presente Convenio se considerará que un alumno o una alumna presenta necesidades específicas de apoyo educativo por Trastornos Generalizados del Desarrollo cuando éstas sean identificadas, mediante informe psicopedagógico, emitido por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (en adelante EOEP) de la Consejería competente en materia de Educación.

3. Las partes colaborarán en el diseño y realización de actividades de formación e investigación dirigidas al profesorado, a las familias, al personal de servicios complementarios y a los y las profesionales de la orientación, así como en la elaboración y difusión de materiales de apoyo al profesorado y a las familias que contribuyan a la mejora de la calidad en la atención educativa dirigida al alumnado con discapacidad escolarizado en cualquier centro de enseñanza de Canarias sostenido con fondos públicos.

4. APANATE podrá colaborar en la atención del alumnado con Trastornos del Espectro Autista proporcionando al centro educativo donde se encuentre escolarizado personas voluntarias en los términos y condiciones establecidos en la cláusula tercera de este Convenio. En ese caso deberá suscribirse una adenda al presente Convenio y para cada curso escolar, especificando las tareas que realizará el personal voluntario y los centros donde participará.

5. El marco normativo del presente Convenio es el siguiente:

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10.12.13).

2. La Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias (BOC nº 63, de 25.5.98).

3. Decreto 13/2002, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 4/1998 (BOC nº 26, de 25.2.02).

4. Decreto 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza uno universitaria de Canarias (BOC nº 154, de 6 de agosto de 2010).

5. La Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 250, de 22.12.10).

6. La Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa de 9 de febrero de 2011, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 40, de 24.2.11).

Tercera.- Colaboración de voluntarios de APANATE en las actividades de los centros educativos.

Para colaborar en las acciones con el alumnado con Trastorno del Espectro Autista, APANATE podrá proporcionar a los centros educativos personal voluntario de la asociación que podrán ser padres, madres o tutores y tutoras legales de escolares u otras personas con formación, competencia o titulación adecuada para la actividad que va a desempeñar con los alumnos y alumnas, así como estudiantes de máster o del último curso de los grados de psicología, pedagogía o psicopedagogía, y en las condiciones y requisitos señalados en la normativa reguladora del voluntariado de Canarias, y nunca por un periodo superior en el curso escolar a un trimestre para la misma acción.

Su actuación será siempre en la condición de colaborador y en presencia del docente del aula, profesorado de apoyo a las NEAE o de audición y lenguaje o del orientador u orientadora. Las personas voluntarias no podrán realizar tareas de sustitución ni total ni parcial del personal del centro, docente o no docente, dependiente de la Consejería de Educación o de empresas, entidades u otras administraciones que se encuentren realizando servicios derivados del ámbito de la contratación administrativa u otros convenios de colaboración y figuras afines previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de que se cumpla con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

En ninguno de los casos, la acreditación como voluntario o voluntaria para desarrollar las actividades que deriven de este Convenio significan vinculación laboral o de cualquier otro tipo de estas personas con la Administración Educativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3.d) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 15 de la Ley 4/1998 de Voluntariado de Canarias.

Los voluntarios no podrán realizar su función bajo las instrucciones, horarios, régimen de permisos, vacaciones, turnos, licencias y cualesquiera otras circunstancias exigibles al personal funcionario, laboral o docente dependiente de la Consejería de Educación o de empresas, entidades u otras administraciones que se encuentren realizando servicios derivados del ámbito de la contratación administrativa u otros convenios de colaboración y figuras afines previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de que cumplan con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales que afecten al centro donde debe realizar la tarea de voluntariado.

Los empleados públicos de la Consejería no tendrán bajo sus órdenes a las personas voluntarias de la Asociación, ni estas bajo las suyas a algún empleado de la Consejería. La dirección del centro educativo y la Inspección de Educación de zona velarán por el cumplimiento de las condiciones anteriores. La dirección evaluará la actuación del voluntario o voluntaria y enviará trimestralmente a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa de la Consejería un informe sobre el contenido y horario de las actividades concretas realizadas por cada voluntario o voluntaria.

La asociación deberá tener autorizado el plan de actuación en el aula por el Consejo Escolar. Los centros determinarán, dentro de su plan de atención a la diversidad, las funciones que se les puede asignar a las personas voluntarias, las limitaciones a su actuación que estimen pertinentes, las relaciones con los demás miembros de la comunidad educativa y los mecanismos de resolución de los conflictos.

El centro, a través del Plan de atención a la diversidad, deberá establecer los mecanismos de resolución de los conflictos que pudieran surgir, en su caso, entre el personal docente del centro educativo y las personas voluntarias, teniendo en cuenta, además los informes de la Dirección respecto al voluntario o voluntaria y la decisión evaluadora de APANATE respecto a los mismos.

Cuarta.- Protección Jurídica del Menor.

El artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, dispone que para el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores será requisito necesario no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

A efectos de acreditar dicha circunstancia, quien pretenda acceder a tales profesiones, oficios o actividades deberá aportar una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

Consecuentemente, será obligación de APANATE exigir la certificación negativa del registro de delincuentes sexuales, o en su caso, de antecedentes penales a aquellas personas que vayan a desarrollar alguna actividad por parte de APANATE en las instalaciones centro educativo, al tiempo de ser utilizadas por la comunidad educativa o en ejecución del convenio, que impliquen contacto habitual con menores.

Quinta.- Financiación.

De la ejecución del presente Convenio no se derivarán obligaciones económicas para la Consejería de Educación y Universidades.

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 9.2.d), e) y f) de la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de voluntariado de Canarias, la Asociación sufragará cuantos gastos e indemnizaciones ocasione la actividad de los referidos voluntarios, debiendo disponer de la correspondiente cobertura de responsabilidad establecida en dicha norma, así como tener cubiertas las posibles contingencias que pudieran ocasionar a las personas voluntarias cualquier daño o perjuicio causado por eventuales accidentes y enfermedades relacionadas directamente con el ejercicio de la actividad voluntaria.

Los voluntarios para realizar su función contarán exclusivamente con los medios materiales y personales que ponga a disposición la asociación, que además sufragará cuantos gastos e indemnizaciones ocasiones la actividad de los referidos voluntarios.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio integrada por dos representantes de cada una de las partes. De la asistencia a las reuniones no podrá imputarse gasto alguno a la Consejería de Educación y Universidades.

Esta Comisión se reunirá como mínimo, y con carácter ordinario, al comienzo y al final de cada curso escolar, realizando las siguientes tareas:

* Realizar propuestas para el desarrollo y ejecución del presente Convenio de Colaboración.

* Analizar y evaluar la marcha y los resultados del mismo.

* Elevar propuestas de actuaciones conjuntas y evaluar el resultado de las acciones desarrolladas.

* Velar por el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes.

* Cualquier otra que se le atribuya en las adendas correspondientes para el desarrollo de proyectos, programas y actuaciones conjuntas.

Séptima.- Vigencia y extinción del Convenio.

El presente Convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y estará vigente hasta la finalización el curso escolar 2016-2017. No obstante, puede ser prorrogado por cursos sucesivos, con un máximo de cuatro años, siempre que no haya denuncia expresa por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento y se suscriba la correspondiente adenda en caso de participación de voluntarios.

En todo caso, cuando la extinción del mismo se efectúe en el transcurso del curso escolar, se garantizará la continuidad de las acciones en marcha hasta la finalización del mismo.

Sin perjuicio de lo anterior el Convenio se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

* El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones conveniadas.

* El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

* Cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente.

Octava.- Naturaleza jurídica.

El presente Convenio se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 12/2014, de 26 diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y del mismo no pueden derivarse obligaciones económicas para la Consejería de Educación y Universidades. Asimismo, se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c).

Novena.- Resolución de conflictos y Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima.- Protección de datos.

Las partes firmantes de este Convenio de Colaboración deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente Convenio de Colaboración, especialmente en relación a los datos del alumnado que participe en las actividades objeto del mismo.

Undécima.- De la colaboración entre los firmantes.

Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Consejera de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- La Presidente de APANATE, Carmen Delia Rosa Di.

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