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BOC Nº 85. Jueves 3 de Mayo de 2018 - 2117

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario

2117 EDICTO de 10 de enero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000027/2017.

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BOC-A-2018-085-2117. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Isabel Pascual Reglero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 21 de noviembre de 2017.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Deborah Fátima Ruiz Molina, Juez por sustitución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000027/2017 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Orlando Rent a Car, S.A., dirigido por el Letrado D./Dña. Rita Longarela López y representado por el Procurador D./Dña. Susana María Ojeda García y de otra como demandada D./Dña. Consorcio de Compensación de Seguros y Leslie Jones, en representación y defensa del Consorcio de Compensación de Seguros el letrado D. Agustín Ramiro Márquez Cabrera, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de la entidad Orlando Rent a Car, S.A. y condenar a Dña. Leslie Jones al pago de 10.637,90 euros más los intereses legales de esta cantidad de acuerdo con el artículo 20 de la ley de contrato de seguro.

Que debo desestimar la demanda presentada contra el Consorcio de Compensación de Seguros al estimar la excepción de falta de legitimación pasiva condenando a la parte actora al pago de las costas ocasionadas a esta parte.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamiento que impugna (artículo 458 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Puerto del Rosario, a 21 de noviembre de 2017.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Leslie Jones, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 10 de enero de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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