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BOC Nº 84. Miércoles 2 de Mayo de 2018 - 2091

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

2091 EDICTO de 16 de febrero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000416/2012.

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BOC-A-2018-084-2091. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Sentencia

En Arona, a 3 de junio de 2015.

Vistos por mí, Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y de su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el nº 416/2012, a instancia de la Comunidad de Propietarios Bel Air, representada por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González y defendido por el Letrado D. Fernando Pomposo Medina, contra D. Santiago Boda Martínez y Dña. María del Carmen Martínez Estraviz, en reclamación de la cantidad de 4.287 euros, y atendiendo a los siguientes

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Bel Air, representada por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González y defendido por el Letrado D. Fernando Pomposo Medina, debo condenar y condeno a D. Santiago Boda Martínez y Dña. María del Carmen Martínez Estraviz, en rebeldía procesal, al pago de la cantidad de 4.287 euros; todo ello, con expresa condena al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Tenerife.

De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre de este Juzgado, de la cantidad de 50 euros, debiendo el Secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, así mismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo yo Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Arona.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Juez que la suscribe, en el mismo día de su fecha, al estar celebrando audiencia pública en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María del Carmen Martínez Estraviz, expido y libro el presente en Arona, a 16 de febrero de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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