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BOC Nº 83. Lunes 30 de Abril de 2018 - 2064

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

2064 EDICTO de 10 de abril de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 0000309/2017.

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BOC-A-2018-083-2064. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 2018.

Han sido vistos y examinados por D. Juan Carlos Socorro Marrero, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta localidad y su partido, los autos sobre modificación de medidas seguidos con el número de orden 309/2017. Las partes de este juicio son: Dña. Vanesa Aguilar García (demandante), representada por la procuradora Sra. Colina Naranjo y defendida por el letrado Sr. Falcón Sánchez, y D. Ignacio Hilario Melián Miranda (demandado), en rebeldía. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

FALLO

Se estima la demanda de modificación de medidas presentada por Dña. Vanesa Aguilar García contra D. Ignacio Hilario Melián Miranda.

Se modifican las medidas aprobadas por la sentencia dictada el día 17 de junio de 2010 en los autos 407/2.010 de este Juzgado.

Se deja sin efecto el régimen de visitas, comunicación, y estancias aprobado por dicha resolución a favor del progenitor no custodio.

No se imponen las costas de este juicio a alguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

Expídase y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, ordeno y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ignacio Hilario Melián Miranda, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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