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BOC Nº 83. Lunes 30 de Abril de 2018 - 2052

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2052 Instituto Canario de Investigaciones Agraria (ICIA).- Resolución de 11 de abril de 2018, del Presidente, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración, entre el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica y el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, para la realización del proyecto de investigación "Desarrollo de estrategias de control químico frente a la Psila Africana de los cítricos, Trioza erytreae".

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BOC-A-2018-083-2052. Firma electrónica - Descargar

El artº. 11 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscribe a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiéndole su organización, dirección y gestión. El artº. 13 de la citada norma, modificado por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, establece que los órganos y organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

A la vista de cuanto antecede y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, del Convenio de Colaboración entre el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA) y el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA), para la realización del proyecto de investigación "Desarrollo de estrategias de control químico frente a la Psila Africana de los cítricos, Trioza erytreae".

La Laguna, a 11 de abril de 2018.- El Presidente, Juan Francisco Padrón Rodríguez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGRARIA, PESQUERA, ALIMENTARIA Y DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA Y EL INSTITUTO CANARIO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN "DESARROLLO DE ESTRATEGIAS DE CONTROL QUÍMICO FRENTE A LA PSILA AFRICANA DE LOS CÍTRICOS, TRIOZA ERYTREAE".

Convenio adaptado al Tipo de Título abreviado: Convenio proyecto colaboración sin financiación entidad pública (Informe del Gabinete Jurídico AGPI00057/17, de 27 de abril de 2017).

En Sevilla, a 3 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. Jerónimo J. Pérez Parra, Presidente del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaría y de la Producción Ecológica (en adelante IFAPA), Agencia Administrativa adscrita a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en virtud del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, nombrado por Decreto 359/2015, de 28 de julio (BOJA nº 147, de 30 de julio de 2015), en ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 5-1º y 8-1º, de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA, y el artículo 10, apartados a) y h) del anexo al Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueban sus Estatutos, con CIF Q4100689A, con sede en Avenida Grecia, s/n, planta 1ª, Edificio Administrativo Los Bermejales, 41012-Sevilla.

De otra parte, D. Juan Francisco Padrón Rodríguez, Presidente del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (en adelante ICIA), con CIF Q88500003H y sede en la Carretera de El Boquerón, s/n, Valle de Guerra, término municipal de La Laguna, actuando en nombre y representación del citado Instituto en virtud del Decreto 146/2016, de 5 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 7.c) de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias y los artículos 31 y 32 del Decreto 77/2002, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de dicho Instituto,

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, y en la representación que ostentan, reconociéndose la capacidad jurídica suficiente para suscribir este Convenio, a tal fin,

EXPONEN

Primero.- Que, como se indica en el artículo 2 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación de IFAPA, es objetivo de este Instituto, contribuir a la modernización de los sectores agrario, pesquero y alimentario de Andalucía, y a la mejora de su competitividad a través de la investigación, la innovación, la transferencia de tecnología y la formación de agricultores, pescadores, técnicos y trabajadores de esos sectores. Que IFAPA actúa en el ejercicio de las competencias de fomento de la investigación, título atribuido a las Comunidades Autónomas por el artículo 148.1.17ª de la Constitución y conforme a la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Dichas competencias se encuentran asignadas a IFAPA por la Ley 1/2003, de 10 de abril, de su creación, y el Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueban sus estatutos, modificado por Decreto 240/2008, de 13 de mayo. A tal efecto, IFAPA desarrollará cuantas funciones sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos a través del fomento de la investigación, innovación, desarrollo y aplicación de sistemas de producción agrícolas, ganaderos, pesqueros y acuícolas; pudiendo celebrar Convenios de Colaboración con cualesquiera entidades públicas o privadas para el desarrollo de programas de actuación en los ámbitos de la investigación, de la transferencia de tecnología o de la formación en materia agraria, pesquera y alimentaria. En concreto, la participación en el presente proyecto de investigación "Desarrollo de estrategias de control químico frente a la Psila Africana de Los Cítricos, Trioza erytreae" tiene su fundamento en las funciones que tiene atribuidas en el artículo 3.g) de sus estatutos "Fomentar la investigación, innovación, desarrollo y aplicación de sistemas de producción agrícolas, ganaderos, pesqueros y acuícolas que redunden en beneficio de las explotaciones, los consumidores o el medio ambiente".

Segundo.- Que como se indica en el artículo 8 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación de IFAPA, este "podrá celebrar Convenios de Colaboración con cualesquiera entidades o instituciones públicas o privadas, para el desarrollo de programas de actuación en los ámbitos de la investigación, de la transferencia tecnológica o de la formación en materia agraria, pesquera y alimentaria" y como organismo público de investigación del Sistema Andaluz del Conocimiento, de acuerdo con el artículo 32.2 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, IFAPA "podrá suscribir Convenios de Colaboración y celebrar contratos, cuyo fin sea la realización de las siguientes actividades:

a. La investigación científica, el desarrollo o la innovación.

b. El uso y aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por el organismo.

c. La prestación de servicios técnicos relacionados con los fines propios del organismo".

Tercero.- Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir Convenios de Colaboración sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, el artículo 34.1 de la citada Ley prevé que podrán celebrar estos Convenios, los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos y unidades de investigación; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

Cuarto.- El ICIA es un organismo autónomo de carácter administrativo, ostentando personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería competente en materia de agricultura, según la Ley territorial 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias. Tiene entre sus fines los de programación, ejecución y seguimiento de las actividades de investigación y el desarrollo y transferencia de tecnologías agrarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como aquellos otros que en materia de investigación y desarrollo tecnológico agrarios le atribuyan los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- El ICIA, según el artº. 31 de su Reglamento, está facultado para establecer Convenios de Colaboración con las Universidades, Organismos Públicos de Investigación, Cabildos Insulares, y empresas públicas o privadas para el mejor desarrollo de sus funciones, sin detrimentos de sus competencias, obligaciones y actuaciones en el marco del Plan Sectorial Agrario y Alimentario, instrumentalizándose dichas relaciones a través de los correspondientes contratos o Convenios de Colaboración o cooperación, que serán suscritos por la Presidencia del Organismo.

Sexto.- Que tanto IFAPA como el ICIA, están interesados en aunar esfuerzos, para desarrollar conjuntamente el proyecto de investigación "Desarrollo de estrategias de control químico frente a la psila africana de los cítricos, Trioza erytreae".

Séptimo.- Que, por ello, ambas partes se encuentran interesadas en cooperar, mediante el presente Convenio de Colaboración y de común acuerdo, declaran su voluntad de suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Convenio es la realización conjunta del proyecto de investigación "Desarrollo de estrategias de control químico frente a la psila africana de los cítricos, Trioza erytreae", por los equipos de investigación del Centro IFAPA Las Torres-Tomejil, y el ICIA de Tenerife, según consta en la memoria justificativa que se adjunta (Anexo II).

Segunda.- Actuaciones de las partes.

Desarrollar las estrategias de control químico adaptadas a la citricultura andaluza y canaria: materias activas, dosis, momento y modo de aplicación; y la capacitación de técnicos y agricultores andaluces en el reconocimiento y control de la Triozae erytreae, a fin de conseguir optimizar el plan de contención y, en el caso de detectarse la plaga, el control y erradicación de la misma.

1.- Diseño y establecimiento de los ensayos.

Se establecerán diferentes ensayos de técnicas de control químico frente a Trioza erytreae: de campo, parcela de invierno (ya establecida e iniciada) y parcela de primavera, ensayos de semicampo en invernadero sobre plantones de cítricos y ensayos en cámara de cultivo sobre brotaciones de cítricos. En todos los ensayos se tendrá en cuenta un diseño estadístico en bloques al azar en base a las dimensiones de las diferentes instalaciones.

2.- Seguimiento técnico y evaluación de la eficiencia de los diferentes tratamientos químicos.

Se evaluará el nivel de incidencia de la plaga sobre las plantas en cada uno de los tratamientos, determinándose el nivel de daños sobre las brotaciones.

3.- Jornadas y seminarios.

Se prevé la realización de actividades de transferencia de los resultados obtenidos en el ensayo.

4.- Cronograma.

Ver anexo en la página 14297 del documento Descargar

Tercera.- Obligaciones de las partes.

Por IFAPA se aportará el personal investigador especializado para el desarrollo del proyecto (organización de reuniones, asistencia técnica y manejo de datos). Por el ICIA se aportará los laboratorios e instalaciones necesario para los ensayos, el personal investigador y técnico especializado para el establecimiento y seguimiento de los mismos, así como la participación en reuniones. Del presente acuerdo no se derivan obligaciones económicas entre las partes. Cada institución aportará los medios humanos y materiales necesarios valorados en 17.000,00 euros cada una, conforme al Anexo I.

Cuarta.- Dirección del proyecto.

El proyecto será dirigido por el Dr. Francisco José Arenas Arenas del Área de Ingeniería y Tecnología Agroalimentaria del Centro IFAPA Las Torres-Tomejil, siendo la Dra. Estrella Hernández Suárez y el Dr. Felipe Siverio de la Rosa, los interlocutores del ICIA para la ejecución del proyecto.

Quinta.- Difusión y derechos.

Los resultados de la investigación serán compartidos por los firmantes de este Convenio a partes iguales. Las informaciones surgidas del proyecto (modelos, programas, datos y conclusiones) que se establezcan en cada proyecto común, podrán ser utilizadas internamente por cualquiera de las partes.

La publicación o comunicación a terceros de resultados obtenidos, es decir, su divulgación externa, exigirá el consentimiento de las partes. Si de la investigación se derivaran patentes, las partes firmantes se reservan el derecho a participar en la explotación de las mismas, a partes iguales.

Cada parte se compromete a mantener informada a la otra u otras del desarrollo de la investigación, tanto de los trabajos científico-técnicos alcanzados en su realización como de cualquier extremo relevante para la consecución de los mismos.

Todos los trabajos y publicaciones escritas de los resultados obtenidos sobre la investigación realizada al amparo del presente Convenio, deberán hacer expresa mención del mismo.

El Convenio se publicará en BOJA, de conformidad con la posibilidad establecida en el artº. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el BOC, en virtud del artº. 13 del Decreto 89/2015, de 22 de mayo, que modifica el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

Por medio del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento, integrada, paritariamente, por representantes de cada una de las partes, designados por las instituciones firmantes, debiendo existir una representación equilibrada de hombres y mujeres.

Por parte de IFAPA, la representación estará formada por las personas titulares de la Coordinación de I+D+F y la Coordinación de Área; y por parte del ICIA por la persona titular de la Dirección Científica. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, podrán ser suplidos por las personas que designen cada una de las partes firmantes del presente Convenio.

Esta Comisión de Seguimiento dispondrá, como órgano de apoyo para un adecuado ejercicio de sus competencias, de un Comité Técnico de Ejecución formado por los responsables del presente Convenio, por parte del IFAPA el Dr. Francisco José Arenas Arenas y D. Javier Quinto Cánovas, del Área de Ingeniería y Tecnología Agroalimentaria, por parte del ICIA a la Dra. Estrella Hernández Suárez y el Dr. Felipe Siverio de la Rosa, Investigadores del Departamento de Protección Vegetal, que tendrán las siguientes funciones:

a) Proponer y presentar a la Comisión de Seguimiento la planificación de detalle de los trabajos a llevar a cabo para la correcta ejecución del Convenio.

b) Elaborar informes de seguimiento del Convenio, consensuados entre ambas partes, para ser presentados ante la Comisión de Seguimiento, cuando esta lo disponga.

Esta Comisión de Seguimiento será el órgano encargado, por una parte, de la resolución, en primera instancia, de las cuestiones litigiosas que pudieran presentarse en la aplicación del Convenio, así como de interpretar cualquier cuestión derivada de las cláusulas del mismo y, por otra parte, del seguimiento de la ejecución y evaluación de sus resultados a través de los informes presentados por el Comité Técnico de Ejecución. Se reunirá, al menos, una vez en el año de vigencia del Convenio, o cuando lo solicite una de las partes.

Ante esta Comisión, el director del equipo de investigadores presentará un informe final con el resultado definitivo de la investigación en soporte impreso e informático.

El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.- Vigencia y duración.

El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor a partir de su firma y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2018, correspondiente a la realización de los trabajos previstos en la memoria del proyecto recogida en el Anexo II y la elaboración del informe final.

Las posibles modificaciones y prórrogas a este Convenio se realizarán en Adendas, debidamente firmadas por las partes participantes en el mismo, necesitándose la unanimidad de las partes conforme al artº. 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a propuesta de la Comisión de Seguimiento con anterioridad a la fecha de finalización prevista, y podrá tener una duración de hasta cuatro años adicionales, conforme al artº. 49.h) de dicha Ley.

Octava.- Causa de resolución del Convenio.

Serán causa de resolución del Convenio las previstas en el artº. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento, con una antelación de al menos un mes a la fecha propuesta para ello, para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes entre las entidades firmantes.

Novena.- Régimen Jurídico y jurisdicción competente.

1. Este Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de su artº. 6, si bien se aplicarán los principios de esta Ley para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse. Además se estará a lo dispuesto en los principios del Decreto Administrativo, y en general, a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las Cuestiones litigiosas que puedan derivarse del presente acuerdo respecto a su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Y para que así conste y surta sus efectos, firman los comparecientes, en la representación que ostentan y en prueba de conformidad, este documento, por triplicado, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.- Por IFAPA, Jerónimo Pérez Parra.- Por ICIA, Juan Francisco Padrón Rodríguez.

Ver anexo en la página 14301 del documento Descargar

A N E X O I I

MEMORIA JUSTIFICATIVA

La psila africana de los cítricos se detectó por primera vez en Canarias en 2002, encontrándose en la actualidad en las islas de Gran Canaria, Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro. Esta plaga repercute considerablemente en los cultivos, ya que ocasiona daños importantes en las hojas por las agallas que produce cuando se alimenta, por los tratamientos necesarios para su control, y por las mermas que puede causar en las producciones al afectar a la brotación y a la floración de las plantas. Además, Trioza erytreae es vector del huanglongbing (HLB) o Greening que es considerada la enfermedad más grave que afecta a los cítricos en todo el mundo. Este psílido, no infectado con la bacteria, se localizó por primera vez en territorio peninsular (Pontevedra y norte de Portugal) el verano de 2014 desde donde se desplaza actualmente hacia el sur de Portugal. En la actualidad se encuentra a menos de 400 km de importantes zonas productoras de cítricos del Algarve y de Andalucía (Huelva). La aparición de este foco obligó a establecer un plan de contingencia para los vectores del HLB y para la propia enfermedad por el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (https://www.mapama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/tryoza-erytreae/). Posteriormente se produjo una notificación a la Comisión Europea debido a la sospecha de aparición de un foco del HLB en el Algarve, que luego se descartó, aunque llegó a producir la destrucción de material vegetal de la zona potencialmente afectada. Todas estas circunstancias mantienen al sector productor de cítricos en España en situación de alarma.

El Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal) incluye exclusivamente un solo producto fitosanitario para su aplicación contra esta plaga y, aunque otros insecticidas autorizados para el cultivo puedan ser también de utilidad para su control, no se dispone de información asequible sobre la eficacia de ninguno de ellos, que pueda servir de referencia a los agricultores para tomar decisiones de uso. Los productores de cítricos de Canarias demandan desde hace años la necesidad de llevar a cabo ensayos para valorar el uso de productos para el control de la psila africana. El sector productor de cítricos de Andalucía está interesado en anticipar ensayos con esta plaga que les permita abordar su control en el momento en que llegue a sus producciones con información sobre su eficacia (Andalucía es actualmente el segundo productor de cítricos de España, después de Valencia).

La realización de ensayos de eficacia de productos requiere de los conocimientos y los recursos tecnológicos necesarios para manejar los organismos nocivos, el cultivo objeto de estudio y su entorno de manera adecuada, para permitir la multiplicación y el desarrollo de la plaga, reproduciendo las condiciones naturales que contribuyen a su aparición con un porcentaje de daños en las plantas afectadas que permita poner de manifiesto la posible utilidad de los formulados químicos aplicados para su control. Solo los equipos de investigación que trabajan con estas especies y con los cultivos a los que parasitan suelen disponer de la capacidad para llevar a cabo estos ensayos convenientemente. En España solo Canarias está en disposición de llevar a cabo ensayos de campo con la psila africana debido a que las zonas afectadas del norte de la península no cuentan con cultivo ni producciones de cítricos (la plaga afecta y se extiende por árboles aislados de huertos y jardines de Galicia) ni experiencia en el conocimiento y manejo de la plaga.

Los investigadores del Departamento de Protección Vegetal del ICIA ha venido realizando diversos estudios dirigidos al desarrollo de programas de gestión integrada de plagas (biología, ecología y control de diferentes plagas) y enfermedades durante más de 20 años. Además, ha participado en los últimos años en diversos proyectos de investigación nacionales e internacionales relacionados con la trasmisión de enfermedades por psílidos.

Tanto IFAPA como el ICIA, están interesados en aunar esfuerzos, para desarrollar conjuntamente este proyecto de investigación que tiene por objeto el desarrollo de estrategias de control adaptadas a la citricultura andaluza y canaria: materias activas, dosis, momento y modo de aplicación; y la capacitación de técnicos y agricultores andaluces en el reconocimiento y control de la Triozae erytreae, a fin de conseguir optimizar el plan de contención y, en el caso de detectarse la plaga, el control y erradicación de la misma. La colaboración contribuirá también a aportar información sobre el manejo del cultivo acercando la experiencia de especialistas de Andalucía en producción de cítricos para satisfacer la demanda de información realizada por técnicos y agricultores de las islas sobre cuestiones generales de este cultivo, y orientada a las características, deficiencias y necesidades específicas de la zona. El trabajo conjunto entre IFAPA y el ICIA espera poder poner a disposición de los agricultores de información relativa a la eficacia de diversos productos alternativos para el control de la psila africana de los cítricos. Esta información podrá fundamentar modificaciones o actualizaciones del registro de productos fitosanitarios que pueda ser de utilidad.

Durante el desarrollo de este Convenio se llevarán a cabo ensayos en condiciones controladas y en campo con materias activas de distintas familias químicas y de productos alternativos autorizados en agricultura ecológica. Los ensayos se realizarán en parcelas comerciales de la isla de Tenerife. Se evaluará la abundancia de la plaga en porcentaje de brotes ocupados y número de individuos por brote (adultos, ninfas y huevos). Además, dado el impacto que producen los insecticidas sobre los agentes benéficos y su importancia en la gestión integrada de plagas, se evaluará el efecto de las materias empleadas sobre la abundancia y diversidad de la fauna auxiliar.

Este proyecto pretende también servir de base para la colaboración en futuros proyectos IFAPA- ICIA con similar o distinto perfil en su ámbito de trabajo que pretendan cubrir con necesidades y demandas del sector agrícola andaluz y canario.

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