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BOC Nº 83. Lunes 30 de Abril de 2018 - 2050

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2050 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 19 de abril de 2018, por la que se conceden las ayudas establecidas en la Acción III.4 "Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local", Subacción III.4.1 "Ayuda a la industria láctea" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017, primer semestre.

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BOC-A-2018-083-2050. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la Ayuda establecida en la Acción III.4 "Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local", Subacción III.4.1 "Ayuda a la industria láctea", campaña 2017, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2017 han sido aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea de 5 de diciembre de 2016, y publicitadas por Orden de esta Consejería de 27 de diciembre de 2016, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 4, de 5.1.17), establecido en virtud del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Segundo.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 4 de julio de 2017, se convocan para la campaña 2017 las ayudas establecidas en la Acción III.4 "Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local", Subacción III.4.1 "Ayuda a la industria láctea", y Subacción III.4.2 "Ayuda al productor de leche de vaca" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 133, de 12.7.17).

Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.4 "Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local", Subacción III.4.1 "Ayuda a la industria láctea", han presentado solicitud un total de 33 peticionarios para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidos por estos, y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base octava de la citada convocatoria, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la ayuda.

Quinto.- Mediante la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario nº 1513/2017, de 26 de diciembre de 2017, y de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha dado por desistida de su solicitud a la entidad Inversiones La Perla Canaria, S.L. (CIF B76677137).

Sexto.- Mediante la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario nº 124/2018, de 29 de enero de 2018, y de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha dado por desistida de su solicitud de autorización para acogerse a las ayudas al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local a la entidad Quesería Medianito, S.L. (CIF B76633460).

Séptimo.- La ficha financiera de los Fondos Agrícolas Europeos FEAGA no es suficiente para atender la totalidad de las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, por lo que ha sido necesario aplicar un coeficiente corrector de 70%.

Octavo.- La Resolución de esta Viceconsejería de Sector Primario de 1 de marzo de 2018, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.4 "Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local", Subacción III.4.1 "Ayuda a la industria láctea", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017, ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 51, de 13 de marzo de 2018, concediendo a los interesados un plazo de 10 días, contados desde el día siguiente al de la publicación, para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo cinco solicitantes han presentado alegaciones.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Viceconsejería de Sector Primario la competencia para dictar la resolución de concesión, en virtud del apartado 2, letra c), del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15), y conforme a lo dispuesto en la base octava de la convocatoria.

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la base 3 de la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 4 de julio de 2017, respecto a la Subacción III.4.1 "Ayuda a la industria láctea" para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos, y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017 y, en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo II.

Tercero.- En los casos de industrias que adquieren leche y a su vez la producen (industrias mixtas), se realizará un cómputo anual entre las cantidades totales solicitadas y justificadas en la campaña, aplicándose en ese momento las reducciones y exclusiones establecidas en la base octava de la citada Resolución de 4 de julio de 2017, salvo que la diferencia entre las cantidades solicitadas y justificadas en el primer semestre supere el 25%, en cuyo caso se aplicará la exclusión de la ayuda.

Cuarto.- De acuerdo con lo señalado en el antecedente de hecho octavo de esta Resolución, han presentado alegaciones a la mencionada Resolución de esta Viceconsejería de Sector Primario de 1 de marzo de 2018, cinco solicitantes aportando nueva documentación. Una vez revisadas las citadas alegaciones y la documentación presentada, procede desestimarlas, estimarlas total o parcialmente por los motivos que en el Anexo III se señalan.

En relación a las alegaciones presentadas por la entidad Sociedad Cooperativa del Campo La Candelaria, con CIF F38006102, en lo que se refiere al motivo de reducción MLB09 (reducción por capacidad productiva de acuerdo a los censos de identificación animal de la especie bovina), y al productor Ganadería El Rodeo, S.L. con CIF B76680792, que entrega parte de la leche a esta industria (industria 2), y parte a otra industria (industria 1), se debe indicar que los cálculos se han hecho en base a lo señalado en el punto 2 de la base 8 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de esta Viceconsejería, por la que se convocan las ayudas. En dicha resolución se establece una producción media diaria de 20-30 litros/día y 305 días productivos al año: el censo de animales elegibles presentes en la explotación de dicho productor (93 cabezas de ganado durante todo el semestre y 5 más que no han estado todo el periodo, según datos del RIIA), por las producciones medias diarias por animal (30 litros/día x 305 días productivos/año/365 equivale a 25,07 litros/día), suponen una capacidad productiva total para esta explotación y semestre de 424.183,75 litros. Según el cuadro siguiente:

Ver anexo en la página 14271 del documento Descargar

La cantidad de leche solicitada a través de esta industria (210.878 litros) excede a la así calculada, por lo que procede estimar parcialmente la alegación y reducir en la cantidad correspondiente, aplicando las reducciones expuestas en el punto 5 de la citada base 8 de la Resolución de convocatoria.

En cuanto al motivo MLB20, referido a D. José Luis Naranjo Pérez, con NIF 43752865B, se estiman las alegaciones presentadas respecto a los incumplimientos con lo establecido en el Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, y en el Real Decreto 319/2015, de 24 de abril ("Paquete Lácteo"), en función de los datos obrantes en la Dirección General de Ganadería.

Vistas las disposiciones legales de aplicación y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los beneficiarios relacionados en el Anexo I la "Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local", Subacción III.4.1 "Ayuda a la industria láctea", para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017, establecida en la Acción III.4 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo II.

Segundo.- Estimar total o parcialmente las alegaciones presentadas a la Resolución de esta Viceconsejería de Sector Primario de 1 de marzo de 2018, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.4 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de vaca de origen local", Subacción III.4.1 "Ayuda a la industria láctea" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, conforme a lo señalado en el fundamento de derecho cuarto de esta Resolución, que se relacionan en el Anexo III.

Tercero.- Desestimar las alegaciones presentadas a la citada Resolución de esta Viceconsejería de Sector Primario de 1 de marzo de 2018, que se relacionan en el Anexo III, por los motivos en él expresados.

Cuarto.- Las ayudas se abonarán directamente al beneficiario en la cuenta corriente declarada en la solicitud y por las cantidades de leche efectivamente adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de abril de 2018.- El Viceconsejero de Sector Primario, p.d.f. (Resolución nº 1027, de 20.9.17), la Directora del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, Estefanía González Núñez.

Ver anexo en las páginas 14273-14276 del documento Descargar

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