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BOC Nº 81. Jueves 26 de Abril de 2018 - 2002

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona

2002 EDICTO de 27 de febrero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Medidas previas nº 0000445/2017.

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BOC-A-2018-081-2002. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Visitación Rengifo Olea, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"AUTO

En Granadilla de abona a veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Procurador de los Tribunales Sr. Buenaventura Alfonso González formuló en nombre y representación de Dña. Petula König solicitud de Medidas Provisionales previas a la interposición de la demanda de Guarda, Custodia y Alimentos contra su ex pareja D. Krsten Gieseke, en la que además interviene el Ministerio Fiscal.

Segundo.- Admitida a trámite la solicitud se acordó formar la correspondiente pieza separada, y se señaló día para que tuviera lugar la celebración de la vista prevenida en la Ley.

Tercero.- En el día de la fecha tuvo lugar la vista, a la que comparece tan solo la parte demandante debidamente representada y defendida. La parte actora Dña. Petula König se ratifica en su petición de medidas provisionales, solicitando la guarda y custodia y patria potestad de los menores J. F. y B. L., así como un régimen de visitas para el padre y una pensión alimenticia de 450 euros para cada hijo. Practicada la prueba propuesta y declarada pertinente quedan los autos vistos para dictar Auto."

DISPONGO

Que estimando parcialmente la solicitud formulada por el Procurador Sr. Buenaventura Alfonso González, en nombre y representación de Dña. Petula König contra don Karsten Gieseke, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1º.- La Patria Potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.

2º.- Se establece el régimen de guarda y custodia para la madre Dña. Petula Konig.

3º.- Se establece un régimen de visitas a favor del padre D. Karsten Gieseke cuyo contenido será el siguiente:

- Los menores estarán con su padre todos los lunes y martes alternos, desde la salida del colegio el lunes por la tarde hasta su reintegración el miércoles por la mañana en el colegio.

- Las vacaciones de Semana Santa y carnavales, a contar desde el viernes a la salida del colegio del fin de semana anterior hasta el día anterior a la reanudación de las clases se adjudicará íntegramente a un progenitor, siendo entonces adjudicada la Semana Santa a quien no hubiese estado en compañía de sus hijos en carnavales.

- A falta de acuerdo, elegirá los años pares la madre, y los años impares el padre. Si quien tuviera la facultad de elegir no lo hiciera y comunicara con, al menos 30 días naturales de antelación, perderá su derecho a elegir, entendiéndose que acepta el primer periodo de verano/navidad o las vacaciones de carnavales, según el caso.

- Los menores podrán comunicar con el otro progenitor durante la realización de las visitas, debiendo facilitarse dicha comunicación a través del teléfono, Skype, Wahtasapp, o cualquier otro medio que no perjudique horarios y rutinas de los menores. Para los intercambios con los menores ya sea en periodo vacacional o lunes o martes que coincida con festivo, en defecto de acuerdo expreso, el lugar de recogida y entrega será el domicilio de la madre a las 18 horas.

4º.- Contribución a los alimentos de los menores.

En concepto de pensión alimenticia se fija la cantidad de trescientos euros al mes por cada hijo a cargo del Sr. Karsten Gieseke, así como el 50% de los gastos extraordinarios, que serán abonados por ambos progenitores por mitad. La cantidad fijada se hará efectiva del 1 al 5 de cada mes en la cuenta corriente que indique la madre, cantidad que será revisada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.

- Se entiende por gastos extraordinarios los imprevistos y los que no tengan un devengo periódico: compra de uniforme y material escolar de principios de curso, gastos de enfermedad, hospitalización, tratamientos especiales, odontología, ortodoncia, óptica o farmacéuticos no cubiertos por la seguridad Social o por Mutualidad u Organismo al que pudieran estar asociados o afiliados los padres.

Salvo urgencia inaplazable, los progenitores deberán notificarse previamente el hecho que motiva el gasto y el importe del mismo para su aprobación por ambos, conservando las facturas para su posterior justificación, entendiendo que la falta de contestación a la notificación del gasto en el plazo de ocho días naturales implica la conformidad con el mismo. A falta de acuerdo o de resolución judicial que lo ampare, el gasto será a cargo de quien haya decidido la actividad o el hecho que lo genere, sin que tal decisión unilateral pueda en ningún caso alterar el régimen pactado de alternancia en la convivencia.

5º.- Atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar:

En cuanto a la atribución y uso del domicilio familiar sito en la calle Mar Cantábrico, Residencial Oasis, Portal 23, vivienda 3, El Médano, Granadilla de Abona, corresponderá a los hijos y a Dña. Petula Konig,

Progenitor en cuya compañía quedan.

6ª.- No hay condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por este mi auto, del que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, lo pronuncia, manda y firma, don Fernando Piñana Batista, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Granadilla de Abona.- La Juez.- La Letrada de la Administración de Justicia".

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Karsten Gieseke, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 27 de febrero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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