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BOC Nº 81. Jueves 26 de Abril de 2018 - 1994

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1994 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 17 de abril de 2018, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Subacción I.4.1 "Ayuda por superficie" de la Acción I.4 "Ayuda a los productores de papa de mesa" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017.

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BOC-A-2018-081-1994. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la ayuda establecida en la Subacción I.4.1 "Ayuda por superficie" de la Acción I.4 "Ayuda a los productores de papa de mesa" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2017 han sido aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea de 5 de diciembre de 2016, y publicitadas por Orden de esta Consejería, de 27 de diciembre de 2016, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 4, de 5.1.17), establecido en virtud del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Segundo.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Subacción I.4.1 "Ayuda por superficie" de la Acción I.4 "Ayuda a los productores de papa de mesa", han presentado solicitud un total de 1.628 peticionarios.

Tercero.- Conforme a lo establecido en el epígrafe, "Gestión, control y pago" de la citada Acción I.4, Subacción I.4.1, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la ayuda.

Cuarto.- El resultado de los controles sobre el terreno ha sido notificado a los interesados, concediéndoles trámite de audiencia a fin de que presenten las alegaciones y/o la documentación que consideren oportunas. Transcurrido el plazo de 10 días concedido, han presentado alegaciones ocho peticionarios.

Quinto.- La ficha financiera asignada a esta Acción I.4, Subacción I.4.1, está financiada en su totalidad por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y es suficiente para atender todas las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos.

Sexto.- Los peticionarios relacionados en el Anexo III han renunciado expresamente a su solicitud o no han complementado, en los plazos establecidos para ello, la solicitud inicial.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Viceconsejería de Sector Primario la competencia para dictar la resolución de concesión, en virtud del apartado 2, letra c), del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15).

Segundo.- Por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 31 de mayo de 2012, se acuerda que la notificación a los interesados de las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses legítimos, dictados en los procedimientos de concesión de determinadas ayudas del Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, se practique mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 124, de 26.6.12).

Tercero.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la Subacción I.4.1 "Ayuda por superficie" de la Acción I.4 "Ayuda a los productores de papa de mesa" y, en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo V.

Cuarto.- Entre las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2017, aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea de 5 de diciembre de 2016, se ha incluido el abono de un complemento de la ayuda del 10% de los importes que correspondieran, a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda correspondiente para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (medida 112 del PDR 2007-2013 y submedida 6.1 del PDR 2014-2020) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantenga dicha condición en la campaña 2017.

Se han realizado las comprobaciones necesarias para determinar dichos extremos a la totalidad de los solicitantes, resultando que 27 cumplen las condiciones para obtener la ayuda incrementada por joven agricultor, lo que se indica en los anexos de esta resolución con la incidencia MOP40, y a los que procede conceder el citado incremento.

Quinto.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de ejecución (UE) nº 2017/1236, de la Comisión, de 7 de julio de 2017, por el que se fija para el año civil 2017 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, procede reducir en un 1,388149% los importes superiores a dos mil (2.000) euros resultantes del conjunto de ayudas directas percibidas por el beneficiario, reducción que se hará efectiva en la concesión y pago de la ayuda .objeto de esta resolución.

Sexto.- Mediante Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), de 28 de noviembre de 2017, se establece un coeficiente provisional de reembolso de la disciplina financiera del ejercicio financiero 2017 a aplicar a los pagos superiores a 2.000 euros, para aquellos beneficiarios sujetos a la reducción de la disciplina financiera en el ejercicio financiero 2018. La tasa de reembolso se estima en 1,38% y se aplicará en la concesión y pago de la ayuda objeto de esta resolución.

Séptimo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos exigidos en Subacción I.4.1 "Ayuda por superficie" de la Acción I.4 "Ayuda a los productores de papa de mesa" por las razones expuestas en el mismo y que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo V.

Octavo.- Como se ha indicado en el antecedente de hecho sexto, los peticionarios relacionados en el Anexo III, han renunciado a su solicitud o no han complementado, en los plazos establecidos para ello, la solicitud inicial.

Noveno.- Los peticionarios relacionados en el Anexo IV han presentado alegaciones a los controles sobre el terreno efectuados en sus explotaciones. En dicho Anexo IV se señalan igualmente aquellas alegaciones a las que procede estimar total o parcialmente y las razones que han motivado a las que procede desestimar.

Décimo.- Por los motivos que constan en el expediente, la ayuda a percibir por los siguientes beneficiarios: Almeida Rodríguez, Francisco (DNI 078474575R) y Pérez Crespo, José Ventura (042166749K), no se abona en las cuentas corrientes indicadas en sus solicitudes.

Undécimo.- El Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agraria Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, establece en sus artículos 1 y 4 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayuda, en los Programas POSEI.

Además, los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo, establecen que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir las normas de condicionalidad, entendidas como requisitos legales de gestión, previstos en la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas a nivel nacional, y determinan que en caso de incumplimiento se le aplicará una sanción administrativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, se han realizado controles sobre el terreno a una muestra de los solicitantes, comprobándose que los productores señalados en el Anexo I con la incidencia MPA020, presentan incumplimientos en las normas de condicionalidad y en las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, por lo que se les aplica la sanción administrativa citada en el párrafo anterior, que equivale a una reducción en la ayuda a percibir. La suma total de las reducciones practicadas asciende a mil quinientos noventa y un euros con cuatro céntimos (1.591,04 euros).

Duodécimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Viceconsejería de Sector Primario formulará la propuesta de resolución, notificándola a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, presenten las alegaciones y/o documentación que estimen oportunas.

Vistas las disposiciones legales de aplicación y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Conceder provisionalmente a los beneficiarios que se relacionan en Anexo I, la ayuda de la Subacción I.4.1 "Ayuda por superficie" de la Acción I.4 "Ayuda a los productores de papa de mesa" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo V.

Segundo.- Desestimar las solicitudes que se relacionan en el Anexo II, al no cumplir los requisitos exigidos en la citada Subacción I.4.1 "Ayuda por superficie" de la Acción I.4 "Ayuda a los productores de papa de mesa" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017, por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo V.

Tercero.- Dar por desistidos de su solicitud a los peticionarios relacionados en el Anexo III.

Cuarto.- Desestimar las alegaciones a los controles sobre el terreno efectuados en sus explotaciones, presentadas por lo peticionarios relacionados en el Anexo IV, por los motivos que en el mismo se expresan y lo contenido en el fundamento de derecho noveno.

Quinto.- Estimar total o parcialmente las alegaciones a los controles sobre el terreno presentadas por lo peticionarios relacionados en el Anexo IV, por los motivos que en el mismo se expresan y lo contenido en el fundamento de derecho noveno.

Sexto.- Proceder al ingreso en las cuentas corrientes que constan en el expediente de los importes propuestos a: Almeida Rodríguez, Francisco (DNI 078474575R) y Pérez Crespo, José Ventura (042166749K).

Séptimo.- Retener la cantidad de mil quinientos noventa y un euros con cuatro céntimos (1.591,04 euros), por reducciones impuestas por condicionalidad a los beneficiarios que se señalan en el Anexo I, por las razones expuestas en el fundamento de derecho undécimo.

Octavo.- Las ayudas a conceder se abonarán en las cuentas corrientes que constan en la solicitud de cada beneficiario.

Noveno.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, la Resolución objeto de este informe no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración.

Décimo.- Dar audiencia a los interesados para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, presenten las alegaciones y/o aporten los documentos o justificaciones que estimen pertinente, ya que a la vista de los datos consultados procede la desestimación o reducción de la ayuda por los motivos que en los anexos se detallan y que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo V.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 2018.- El Viceconsejero de Sector Primario, p.d.f. (Resolución nº 1027, de 20.9.17), la Directora del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, Estefanía González Núñez.

Ver anexo en las páginas 14052-14109 del documento Descargar

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