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BOC-A-2018-080-1968.
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D./Dña. Elisabet Yaiza Martínez Ramiro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Granadilla de Abona, a 15 de enero de 2018.
Visto por mí, Dña. Sandra Peraza San Nicolás, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona, las presentes actuaciones de Juicio Verbal 145/2017, seguidas a instancia de Comunidad de Propietarios "Edificio Folías", representada por la Procuradora Dña. María José Arroyo Arroyo y asistida por el Letrado D. Armando Rivero González, contra Dña. Blanca Patricia Ospina Chávez, en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta la Procuradora Dña. María José Arroyo Arroyo, en nombre de Comunidad de Propietarios "Edificio Folías", contra Dña. Blanca Patricia Ospina Chávez, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.906,15 euros, más los intereses del artº. 576 LEC desde la fecha de esta Sentencia, y con la imposición de las costas del presente procedimiento.
Esta resolución es firme, contra la misma no cabe interponer recurso alguno (artº. 455 LEC).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Blanca Patricia Ospina Chávez, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 31 de enero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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