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BOC Nº 80. Miércoles 25 de Abril de 2018 - 1963

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

1963 Dirección General de Personal.- Resolución de 12 de abril de 2018, por la que se convocan licencias por estudios sin retribución, para el curso 2018/2019, destinadas a funcionarios de carrera de Cuerpos docentes no universitarios, dependientes de esta Consejería.

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BOC-A-2018-080-1963. Firma electrónica - Descargar

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconoce, en su artículo 102, la formación permanente como un derecho y una obligación para todo el profesorado, constituyendo dicha formación una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros educativos.

Se considera de interés para la Administración educativa la concesión de licencias que permitan a los funcionarios docentes, que reúnan las condiciones que se señalan en la presente convocatoria, dedicarse durante un período de tiempo determinado, a la investigación de aspectos educativos, a completar o profundizar sobre los que ya se poseen, o completar estudios de carácter académico que mejoren su formación.

Dado que existen peticiones por parte de profesorado interesado en realizar estudios de carácter académico que completen su formación y contribuyan a su mejora profesional, procede establecer el procedimiento para la solicitud de licencias por estudios no retribuidas cuyo fin último es la mejora de la formación del profesorado y de la práctica docente, así como la calidad del servicio educativo.

En virtud de las competencias que tengo atribuidas en el artículo 12 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre),

R E S U E L V O:

Único.- Convocar licencias por estudios, sin derecho a retribución y en número indeterminado, durante el curso 2018/2019, para la realización de estudios de carácter académico (tesis, licenciaturas, grados, etc.) relacionados con el área, ciclo o especialidad que en cada caso se imparta, o para la realización de proyectos de investigación educativa que tengan como marco de referencia las enseñanzas no universitarias.

La presente convocatoria se ajustará a las siguientes:

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto convocar licencias por estudios, sin derecho a retribución y en número indeterminado, durante el curso 2018/2019, para la realización de estudios de carácter académico (tesis, licenciaturas, grados, etc.) relacionados con el área, ciclo o especialidad que en cada caso se imparta, o para la realización de proyectos de investigación educativa que tengan como marco de referencia las enseñanzas no universitarias. Se valorará la idoneidad de los estudios o investigación para dar respuesta a necesidades de formación y cualificación derivadas de la normativa básica reguladora del sistema educativo.

1.2. Quienes disfruten de una licencia por estudios, sin derecho a retribución, por primera vez en el presente curso 2017/2018, podrán solicitar una nueva licencia en esta convocatoria para el curso 2018/2019 condicionada su concesión al informe favorable del Servicio de Inspección Educativa y a la valoración positiva de la memoria a que se refiere la base décima de la presente convocatoria.

1.3. A quienes se les concediera una licencia por estudios sin retribución en los cursos consecutivos 2016/2017 y 2017/2018, y les reste un curso para concluir sus estudios, podrán excepcionalmente solicitar una licencia por estudios para el curso 2018/2019, previa acreditación documental de esta circunstancia, condicionada al informe favorable del Servicio de Inspección Educativa y a la valoración positiva de la memoria a que se refiere la base décima de la presente convocatoria.

Segunda.- Requisitos de participación.

Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios que cumplan los siguientes requisitos:

2.1. Estar en situación de servicio activo a la fecha de finalización de presentación de solicitudes o, en su caso, haber desempeñado hasta ese periodo puestos en el ámbito de las Administración Educativa Canaria.

2.2. Tener como mínimo una antigüedad de tres años como funcionario de carrera.

2.3. No estar destinados, en comisión de servicios o adscripción temporal, en el exterior durante el período para el que se solicita la licencia.

Tercera.- Solicitudes y documentación.

3.1. Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar una instancia ajustada al modelo que se acompaña como anexo de la presente Resolución.

3.2. La instancia, dirigida al Director General de Personal, irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto de estudios o trabajo, que se desarrollará durante el período de la licencia y deberá estar relacionado con una especialidad de la que sea titular.

b) Declaración jurada del interesado, comprometiéndose a su plena dedicación a dicho proyecto.

c) Acreditación de los méritos académicos y profesionales en forma de currículum vítae.

Cuarta.- Lugar y plazo de presentación.

4.1. La instancia y la documentación exigida en la base anterior podrán presentarse en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en la forma prevista en el artículo 16.4 del Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15), de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

4.2. El plazo de presentación de las solicitudes así como de la documentación a que se refiere el apartado 3.2, será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución.

4.3. Las Direcciones Territoriales de Educación y Direcciones Insulares de Educación deberán remitir las solicitudes recibidas a la Dirección General de Personal acompañadas de la certificación de servicios cerrada a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Quinta.- Listas provisionales de admitidos y excluidos.

La Dirección General de Personal, previo informe de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, así como de la Inspección Educativa, publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como en la página web de la Consejería de Educación y Universidades las listas provisionales de participantes admitidos y excluidos, expresando en este último caso el motivo de exclusión.

Sexta.- Plazo de alegaciones y renuncias.

6.1. El plazo para formular alegaciones contra la publicación de las listas provisionales será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación.

6.2. En el mismo plazo previsto en el subapartado anterior, podrán también presentar renuncia expresa y no condicionada a su participación en el procedimiento.

Séptima.- Listas definitivas de admitidos y excluidos.

Una vez estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, la Dirección General de Personal publicará en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución de concesión de las licencias por estudios, con las listas definitivas de participantes admitidos y excluidos en la convocatoria.

Octava.- Incompatibilidad y renuncia a la licencia por estudios.

Una vez publicada la citada Resolución, la licencia por estudios será irrenunciable. No obstante lo anterior, podrá ser revocada por la Dirección General de Personal conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 29 de marzo de 1993.

Novena.- Vigencia de la licencia por estudios.

9.1. Las licencias por estudios se concederán, con carácter general, por todo el curso académico 2018/2019, según las fechas que establezcan las correspondientes disposiciones que regulen la organización y funcionamiento de los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias.

9.2. Excepcionalmente, podrán concederse para un período superior al establecido en el apartado anterior, siempre que su finalización no exceda del 31 de diciembre de 2019 y las necesidades del servicio lo permitan, cuando hayan sido solicitadas para poder disfrutar de una beca concedida por la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias o por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y no hayan solicitado una nueva licencia por estudios para el curso 2018/2019, de conformidad con lo establecido en la base 1.2.

Décima.- Memoria final e informes.

10.1. Durante el mes siguiente al de finalización del período de licencia por estudios, los beneficiarios presentarán, en el Servicio de Inspección Educativa correspondiente, una Memoria del trabajo desarrollado o una certificación académica de los estudios realizados.

10.2. En caso de no presentación, sin causa justificada, de la referida Memoria o de la certificación académica correspondiente, podrá exigirse responsabilidad disciplinaria al funcionario que haya disfrutado la licencia por estudios.

Undécima.- Interpretación de la presente Resolución.

Corresponde a la Dirección General de Personal dictar cuantas instrucciones sean necesarias para aclarar o resolver dudas en relación a la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, si fuera necesario.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 2018.- El Director General de Personal, Juan Rafael Bailón Casanova.

Ver anexo en las páginas 13853-13853 del documento Descargar

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