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BOC Nº 80. Miércoles 25 de Abril de 2018 - 1962

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

1962 ORDEN de 13 de abril de 2018, por la que se modifica el concierto educativo por redistribución de unidades en formación profesional, para los cursos 2018/2019 al 2022/2023.

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BOC-A-2018-080-1962. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente iniciado por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, relativo a la suscripción y modificación del concierto educativo, para los cursos 2018/2019 al 2022/2023, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden nº 382 de 19 de septiembre de 2017, de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, se procede a la renovación y modificación del concierto educativo para las enseñanzas de 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional, para los cursos 2017/2018 al 2022/2023 (BOC nº 188, de 28.9.17); recogiéndose en sus Anexos II al VII las unidades a concertar por centros educativos.

Segundo.- Por Orden nº 445 de 25 de octubre de 2017, de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, se modifica el concierto educativo para las enseñanzas de Formación Profesional, al centro privado concertado Hogar Escuela María Auxiliadora (código 38005789), para los cursos escolares 2017/2018 y 2018/2019.

Tercero.- Siguiendo el procedimiento regulado en la Orden nº 507, de 26 de diciembre de 2016, por la que se dictan normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos, para los cursos 2017/2018 al 2022/2023 (BOC nº 252, de 29.12.16), los centros docentes privados, interesados, han dirigido a la Administración Educativa de Canarias sus solicitudes de suscripción o modificación de concierto educativo para los cursos 2018/2019 al 2022/2023.

Cuarto.- Remitidas las propuestas provisionales de concierto, se procede primero a la tramitación de la modificación del concierto educativo por disminución, redistribución o sustitución de unidades concertadas, con la finalidad de liberar el crédito comprometido para estas unidades y poder aplicarlo en los gastos de concertación de las unidades que se modifican por incremento.

Quinto.- En las mencionadas propuestas de concertación se recoge una sustitución de unidades solicitada por el centro privado concertado Hogar Escuela María Auxiliadora (código 38005789), que supone una reducción del gasto comprometido en concepto de gastos de funcionamiento y no supone variación del gasto de personal docente.

El citado centro solicita la sustitución del Ciclo Formativo de Grado Medio (CFGM) de Actividades Comerciales por el Ciclo de Formación Profesional Básica (CFPB) de Servicios Administrativos para los cursos 2018/2019 al 2022/2023.

Sexto.- Existe compromiso autorizado, en concepto de gastos de funcionamiento, que se reduce como consecuencia de la mencionada modificación por sustitución, recogido en la siguiente partida presupuestaria consignada en la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17):

18.03.322C.480.00

PILA 18489402 Ciclo Formativo de Grado Medio y Programa de Garantía Social (gastos de funcionamiento)

Séptimo.- La partida presupuestaria "18.03.322C.480.00 18489402 Ciclo Formativo de Grado Medio y Programas de Garantía Social Concertada (gastos de funcionamiento)" recoge los gastos de funcionamiento destinados a las unidades concertadas de Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos de Formación Profesional Básica. Los Programas de Cualificación Profesional Inicial sustituyen a los Programas de Garantía Social, según establece la Disposición transitoria décima, punto 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06); y la Formación Profesional Básica sustituye a los Programas de Cualificación Profesional Inicial, según indica la Disposición final quinta, punto 4, de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10.12.13).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo previsto en materia de conciertos educativos en la redacción actual de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE nº 159, de 4.7.85); en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10.12.13); y lo previsto en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos (BOE nº 310, de 27.12.85).

Segundo.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Orden nº 507 de 26 de diciembre de 2016, por la que se dictan normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos de las enseñanzas de 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional, para los cursos 2017/2018 al 2022/2023 (BOC nº 252, de 29.12.16).

Tercero.- Lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, al prever la posibilidad de que las variaciones que pudieran producirse en los centros por alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas, dará lugar a la modificación de los conciertos educativos firmados entre la Administración y los centros docentes privados, siempre que tales variaciones no afecten a los requisitos que originaron su aprobación.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y en el Anexo IV sobre "módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados", de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE nº 153, de 28.6.17).

Quinto.- Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17).

Sexto.- Lo establecido en la Disposición adicional tercera de la precitada Orden de 26 de diciembre de 2016, respecto a la delegación, en la persona titular del órgano instructor, de la firma de los documentos administrativos y adendas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio (BOC nº 96, de 1.8.90), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; el artículo 6.m) del anexo del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19.10.16); los artículos 1 y 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15); y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.7.15),

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la modificación del concierto educativo al centro privado concertado Hogar Escuela María Auxiliadora (código 38005789), relativa a las enseñanzas de Ciclo de Formación Profesional Básica, que se expresa en el Anexo I de la presente Orden, en el que figuran el ciclo, los cursos y el número de unidades que se conciertan, para los cursos 2018/2019 y 2022/2023.

Segundo.- Aprobar la modificación del concierto educativo al centro privado concertado Hogar Escuela María Auxiliadora (código 38005789), relativa a las enseñanzas de Ciclos Formativos de Grado Medio, que se expresa en el Anexo II de la presente Orden, en el que figuran el ciclo, los cursos y el número de unidades que se suprimen, para los cursos 2018/2019 y 2022/2023.

Tercero.- Reducir los compromisos por el concepto de gastos de funcionamiento por los importes recogidos en el Anexo III.

Cuarto.- Atribuir la firma de la adenda de modificación del concierto educativo en el Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, conforme a lo que se establece en la Disposición adicional tercera de la Orden de 26 de diciembre de 2016.

Quinto.- El Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa notificará al interesado la fecha, lugar y hora en que deba personarse para la firma manual de la adenda. Entre la notificación y la firma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas. Si la titularidad del centro, sin causa justificada, no suscribiese el documento en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

Sexto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de abril de 2018.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

Ver anexo en las páginas 13848-13848 del documento Descargar

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