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BOC Nº 80. Miércoles 25 de Abril de 2018 - 1959

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1959 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 13 de abril de 2018, por la que se conceden las ayudas establecidas en la Acción III.3 "Prima por cabeza al sector ovino para la campaña 2017" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

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BOC-A-2018-080-1959. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a las Ayudas establecidas en la Acción III.3 "Prima por cabeza al sector ovino para la campaña 2017" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2017 han sido aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea de 5 de diciembre de 2016, y publicitadas por Orden de esta Consejería, de 27 de diciembre de 2016, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 4, de 5.1.17), establecido en virtud del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Segundo.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 21 de febrero de 2017, se convoca para la campaña 2017 la ayuda establecida en la Acción III.3 "Prima por cabeza al sector ovino para la campaña 2017" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 42, de 1.3.17).

Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.3 "Prima por cabeza al sector ovino para la campaña 2017", han presentado solicitud un total de 277 peticionarios.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base séptima de la citada convocatoria, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la misma.

Quinto.- La Resolución de esta Viceconsejería de 26 de febrero de 2018, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.3 "Prima por cabeza al sector ovino para la campaña 2017" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 46, de fecha 6 de marzo de 2018, concediendo a los interesados un plazo de 10 días, contados desde el día siguiente a su publicación, para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo, 12 solicitantes han presentado alegaciones.

Sexto.- La ficha financiera de fondos comunitarios asignada a esta Acción es suficiente para atender la totalidad de las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Viceconsejería de Sector Primario la competencia para dictar la resolución de concesión, en virtud del apartado 2, letra c) del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15), y conforme a lo dispuesto en la base séptima de la convocatoria.

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos exigidos en la Acción III.3 "Prima por cabeza al sector ovino para la campaña 2017" y, en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1236, de la Comisión, de 7 de julio de 2017, por el que se adapta para el año civil 2017 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previstos en el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1153, de la Comisión, procede reducir en un 1,388149% los importes superiores a dos mil (2.000) euros resultantes del conjunto de ayudas directas percibidas por el beneficiario.

Cuarto.- Mediante Resolución del FEGA, de 28 de noviembre de 2017, se establece un coeficiente provisional de reembolso de la disciplina financiera aplicada en el ejercicio financiero 2017 a aplicar a los pagos superiores a dos mil (2.000) euros, para aquellos beneficiarios sujetos a la reducción de la disciplina financiera en el ejercicio financiero 2017. La tasa de reembolso se estima en 1,38%.

La cuantía de la ayuda a percibir por cada beneficiario recogida en el Anexo I contiene la reducción definida en el fundamento de derecho tercero y el reembolso expresado en este.

Quinto.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la Acción III.3 "Prima por cabeza al sector ovino para la campaña 2017" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.

Sexto.- El Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, establece en sus artículos 1 y 4 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayudas, en los Programas POSEI.

Además, los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo, establecen que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir las normas de condicionalidad, entendidas como los requisitos legales de gestión, previstos en la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas a nivel nacional, y determinan que en caso de incumplimiento se le aplicará una sanción administrativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, se han realizado controles sobre el terreno sobre una muestra de los peticionarios, comprobándose que nueve beneficiarios presentan incumplimientos en las normas de condicionalidad y en las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, por lo que se les aplica la sanción administrativa citada en el párrafo anterior, que equivale a una reducción en la ayuda a percibir. La suma total de las reducciones practicadas asciende a nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro euros con cincuenta y cinco céntimos (9.464,55 euros), indicándose dicha incidencia para cada productor con el código MOC100 en los anexos correspondientes.

Séptimo.- Por los motivos que constan en el expediente, el importe de la ayuda a percibir por D. Francisco Manuel Vargas Borges, con NIF 41.982.078V, no se abona en la cuenta corriente indicada en su solicitud.

Octavo.- Conforme a lo señalado en el antecedente de hecho quinto de esta Resolución, han presentado alegaciones a la Resolución de esta Viceconsejería de 26 de febrero de 2018, un total de 12 solicitantes. Una vez revisados los motivos alegados, procede estimar parcialmente o en su totalidad las alegaciones presentadas por los solicitantes relacionados en el Anexo IV. Igualmente, en dicho anexo se relacionan los solicitantes cuyas alegaciones procede desestimar por los motivos que en dicho anexo se señalan.

Vistas las disposiciones legales de aplicación y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los beneficiarios relacionados en el Anexo I la ayuda "Prima por cabeza al sector ovino para la campaña 2017" establecida en la Acción III.3 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, por las cantidades señaladas en el mismo, y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el Anexo II, al no cumplir los requisitos exigidos en la Acción III.3 "Prima por cabeza al sector ovino para la campaña 2017" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.

Tercero.- Estimar total o parcialmente las alegaciones a la Resolución de esta Viceconsejería de 26 de febrero de 2018, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.3 "Prima por cabeza al sector ovino para la campaña 2017" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017, presentadas por los peticionarios que se relacionan en el Anexo IV.

Cuarto.- Desestimar las alegaciones a la citada Resolución de esta Viceconsejería de 26 de febrero de 2018, presentadas por los peticionarios relacionados en el Anexo IV, por los motivos que en dicho anexo se exponen.

Quinto.- Retener la cantidad de nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro euros con cincuenta y cinco céntimos (9.464,55 euros), por deducciones impuestas por condicionalidad a los beneficiarios que se señalan en el Anexo I, por las razones expuestas en el fundamento de derecho sexto de esta Resolución.

Sexto.- Proceder al ingreso en la cuenta corriente que consta en el expediente del importe correspondiente al beneficiario D. Francisco Manuel Vargas Borges, con NIF 41982078V, conforme a lo señalado en el fundamento de derecho séptimo de esta Resolución.

Séptimo.- Las ayudas a conceder se abonarán en las cuentas corrientes que constan en la solicitud de cada beneficiario.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de abril de 2018.- El Viceconsejero de Sector Primario, p.d.f. (Resolución nº 1027, de 20.9.17), la Directora del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, Estefanía González Núñez.

Ver anexo en las páginas 13810-13820 del documento Descargar

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