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BOC Nº 77. Viernes 20 de Abril de 2018 - 1900

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V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

1900 EXTRACTO de la Orden de 9 de abril de 2018, por la que se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2018, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

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BOC-A-2018-077-1900. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 393896.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero.- Beneficiarios.

Uno. Podrán acogerse a las subvenciones, objeto de la presente Orden, las Administraciones Públicas referidas a Corporaciones Locales, Mancomunidades y Agrupaciones de municipios, Cabildos y Entidades Públicas vinculadas o dependientes de estas, Universidades Públicas, Fundaciones y así como las entidades privadas, sin fin de lucro, que legalmente constituidas, desarrollen sus actividades en la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre y cuando el destino de la subvención sea para contribuir a actividades relacionadas con la prestación de servicios y/o actuaciones en las distintas áreas, descritas en la base novena. Asimismo, estas tendrán que estar registradas en el Registro de Asociaciones o de Fundaciones de la Comunidad Autónoma Canaria, como mínimo un año antes de la publicación de la convocatoria. Además, con carácter previo a la concesión, tendrán que estar reconocidas como entidad colaboradora en la prestación de servicios sociales y, en caso subvenciones del área de voluntariado, en el Registro de Entidades del Voluntariado de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos. No podrán acceder a las subvenciones quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que no se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artº. 13.2.g) de la Ley 38/2003, en relación con lo establecido en el artº. 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Segundo.- Objeto.

Uno. Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones destinadas a las áreas de Personas Mayores, Inmigración, Voluntariado e Inclusión Social, durante el año 2018.

Dos. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, el importe de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. En todo caso, la entidad beneficiaria de una subvención estará obligada a comunicar la concesión de otros ingresos, recursos o subvenciones que tengan la misma finalidad a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración.

Tercero.- Bases reguladoras.

- Orden de 9 de abril de 2018, de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2018, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Cuantía.

La convocatoria para el presente año 2018 asciende a la totalidad de 4.891.800,00 euros, distribuida en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- 23 07 231B Pi/La 234G0176 Inclusión Social Personas Mayores 1.550.000,00 euros. Personas Mayores 550.000,00 euros; Itinerarios de Atención Domiciliaria a mayores en situación de soledad 1.000.000,00 euros.

- 23 07 231B Pi/La 234G0119 Servicios de Atención a Inmigración 50.000,00 euros.

- 23 07 231I Pi/La 234G0186 Promoción del Voluntariado 100.000,00 euros.

- 23 07 231I Pi/La 23439202 Acción Social Institucional para Integración Social 3.191.800,00 euros. Integración Social 1.741,800,00 euros; Programas experimentales lucha contra la alta exclusión social en Canarias de las personas beneficiarias de la PCI 1.450.000,00 euros.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, así como la publicación de la Orden que podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

Sexto.- Otros datos.

1. Las entidades interesadas en la obtención de subvenciones convocadas por la presente Orden han de presentar la solicitud ajustada al modelo oficial aprobado por la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, y que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales e Inmigración.

La declaración responsable, incluida en este anexo, contempla, entre otros, la prevención contenida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referente a la justificación, por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del mismo artículo, declaración que deberá ser realizada en presencia de un funcionario o notario público, quien la refrendará asimismo con su firma e identificación. Para aquellas entidades cuyos representantes legales tengan firma electrónica y presenten la solicitud a través de la Sede Electrónica, no tendrán que realizar este trámite (firma ante funcionario público) ya que la firma electrónica ha sido autentificada ante la administración pública.

2. A la solicitud se ha de acompañar la siguiente documentación:

- Una única solicitud para todos los proyectos, no pudiendo presentarse más de dos proyectos por área y con un máximo de tres proyectos para el total de la convocatoria, ajustada al formulario I.

- Una memoria por cada uno de los proyectos solicitados, conforme al formulario II, en la que se incluirá su plan de financiación, con el presupuesto detallado por partidas de los ingresos y de los gastos previstos para el desarrollo de la actividad, así como el plazo de ejecución de la misma, indicando si el/los programas o proyectos forman parte de un plan general de actuación o programa de la entidad del que pueda suponer un servicio complementario. Asimismo, la documentación que habrá de acompañar a la solicitud será la siguiente:

1. DNI/NIE de la persona solicitante y/o, en su caso, del representante legal con apoderamiento del mismo.

2. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

3. Documento de Identificación Fiscal de la entidad (CIF).

4. Escritura pública, o de su modificación, y/o estatutos de constitución de la entidad solicitante, debidamente registrada en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

5. En su caso, información sobre la inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias o si es una Fundación privada en el registro de Fundaciones de Canarias, a efectos de ser incorporada, de oficio, por el Departamento a su solicitud.

6. En su caso, información sobre la inscripción en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales, a efectos de ser incorporada, de oficio, por el Departamento a su solicitud.

7. Memoria con la descripción del proyecto/actividad y Plan de financiación.

8. Si así procediera, presentación de tres ofertas en el caso de que el importe de gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros en el caso de suministros o prestación de servicios.

9. En su caso, acreditación del cumplimiento de depósito documental establecido en el artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias (modificada por la Ley 9/2014, de 6 de noviembre).

Se podrá sustituir la documentación señalada en los apartados 1 al 6 anteriores, si el solicitante acredita su inscripción en el Registro de Solicitantes de Subvenciones al Departamento (regulado en la Orden de 6 de marzo de 2009-BOC nº 54, de 19.3.09), mediante el correspondiente certificado de dicho Registro, o cuando los documentos obren en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1, letra d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fue presentada o, en su caso, emitida, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años, contados desde la finalización del procedimiento al que corresponda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La presentación de las solicitudes implicará la autorización por el solicitante a esta Dirección General para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el SEFLOGIC, así como los de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social. Ello y no obstante, el interesado podrá comunicar expresamente su negativa a tal consentimiento, en cuyo caso deberá aportar conjuntamente con la solicitud, los citados Certificados, debidamente actualizados, y acreditativos de encontrase al corriente con dichos organismos. Si no lo estuviera con anterioridad, la entidad solicitante deberá encontrarse de alta a terceros en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC). La acreditación de este extremo se podrá llevar a cabo de oficio por la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración. Este trámite resulta necesario para poder efectuar el pago de la subvención por transferencia bancaria. Caso de ser necesaria, el alta a terceros podrá ser efectuada según el procedimiento regulado en la siguiente dirección web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/2147 donde se recogen los requisitos y modelos normalizados para efectuar dicho trámite.

La cuantía individualizada de la subvención solicitada por área no podrá superar los siguientes importes:

1. En el área de mayores, un máximo de 40.000,00 euros.

2. En el área de inmigración, un máximo de 12.000,00 euros.

3. En el área de voluntariado, un máximo de 15.000,00 euros.

4. En el área de inclusión social (integración social), un máximo de 55.000,00 euros, salvo que se trate de los programas experimentales destinados a la lucha contra la pobreza y la alta exclusión social en Canarias de las personas beneficiarias de la Prestación Canaria de Inserción, para los que no se establece límite máximo. Asimismo, el importe de la subvención solicitada no podrá ser inferior a 3.000,00 euros.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 2018.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Cristina Valido García.

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