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BOC-A-2018-077-1881.
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D./Dña. David Rodríguez López, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 18 de diciembre de 2017.
Vistos por mí, D. José Manuel Díaz Pavón, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de San Bartolomé de Tirajana y su partido, los presentes autos de juicio ordinario nº 111/16 seguido a instancia de D. Antonio Guedes Pérez, representado por la procuradora Dña. María del Pino Rodríguez Cabrera y asistido por el abogado D. Claudio Medina Medina, contra la herencia yacente de D. José Arbelo Arbelo y Dña. Filomena Rodríguez Ruano, declarada en rebeldía, cuyos demás datos y circunstancias constan suficientemente en los autos, sobre elevación a público de documento privado, resuelvo con fundamento en los siguientes:
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por D. Antonio Guedes Pérez, representado por la procuradora Dña. María del Pino Rodríguez Cabrera y asistido por el abogado D. Claudio Medina Medina, contra la herencia yacente de D. José Arbelo Arbelo y Dña. Filomena Rodríguez Ruano, declarada en rebeldía, condeno a la demandada, a elevar a público el documento privado de la compraventa celebrada entre D. Antonio Guedes Pérez, como comprador y D. José Arbelo Arbelo y Dña. Filomena Rodríguez Ruano, como vendedores, en fecha 12 de junio de 1961, siendo el objeto de la compraventa el "Solar de doscientos metros cuadrados de superficie, poco más o menos, situado en Sardina, en el municipio de Santa Lucía de Tirajana, hoy calle Dean Rodríguez Bolaños, nº 127, con referencia catastral 4499521DR5749N0001UG" y para el caso de que no se cumpliere, sea suplida dicha declaración de voluntad de la parte demandada por este órgano jurisdiccional mediante otorgamiento judicial en cumplimiento de la presente sentencia.
No se hace expresa imposición de las costas procesales.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación.
Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. herencia yacente José Arbelo Arbelo y Filomena Rodríguez Ruano, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 19 de diciembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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