Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 76. Jueves 19 de Abril de 2018 - 1855

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

1855 EDICTO de 4 de enero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000055/2017.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 227.89 Kb.
BOC-A-2018-076-1855. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Vistos por Dña. Lorena Quiles Vallejo, Juez de Adscripción Territorial designada como Refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Juicio Verbal de Divorcio seguidos con nº 55/2017, promovidos por Dña. Carmen Delia Melián Quesada, representada por el procurador D. Agustín Daniel Quevedo Castellano y asistida por el Letrado D. Eleazar Misael Mendoza González, formula demanda de divorcio contencioso contra D. Babacar Diop, rebelde en las presentes actuaciones.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Agustín Quevedo Castellano, en nombre de Dña. Carmen Delia Melián Quesada contra D. Babacar Diop; que debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los mismos por divorcio con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta Primera Instancia.

Notifíquese a las partes que la presente Resolución no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días.

Así por esta mi Sentencia lo acuerda, manda y firma.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por la Sra. Juez de Adscripción Territorial designada en el presente Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Babacar Diop, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de enero de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias