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BOC Nº 75. Miércoles 18 de Abril de 2018 - 1821

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejerías de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

1821 ORDEN de 16 de abril de 2018, por la que se aprueban los documentos de la Etapa 2 y se somete a consulta pública la Propuesta de Proyecto del Plan Hidrológico Insular de Fuerteventura, Segundo Ciclo (2015-2021) y se toma en consideración el Documento Ambiental Estratégico.

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BOC-A-2018-075-1821. Firma electrónica - Descargar

Visto el informe técnico de la Dirección General de Aguas, de fecha 12 de abril de 2018, conforme con las propuestas que contiene, examinado el procedimiento de asunto, y atendidos los siguientes antecedentes y fundamentos de derecho,

ANTECEDENTES DE DERECHO

Primero.- La Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de calidad de aguas (en adelante, Directiva Marco del Agua), publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, de 22 de diciembre de 2000, tiene como objeto el establecimiento de un marco comunitario para la protección integral de la calidad de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas.

Esta Directiva Marco del Agua establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas y regula en su artículo 13 la obligatoriedad de disponer de un plan hidrológico para cada Demarcación Hidrográfica. Esta Directiva concibe al Plan Hidrológico como un documento dinámico, sujeto a revisión cada seis años (ciclo de planificación), con el objeto de llevar a cabo un seguimiento continuado del estado de las masas de agua y de las zonas protegidas en cada demarcación.

Segundo.- Mediante Decreto 45/2015, de 9 de abril, del Gobierno de Canarias, se dispone la suspensión de la vigencia del Plan Hidrológico Insular de Fuerteventura, aprobado por el Decreto 81/1999, de 6 de mayo, y se aprueban las normas sustantivas transitorias de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Fuerteventura, con la finalidad de cumplir la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (BOC nº 76/2015, de 22 de abril).

Tercero.- Con el fin de concluir el proceso de transposición de la Directiva Marco del Agua y dar cumplimiento total a lo ordenado en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 24 de octubre de 2013, se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica para las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante el Decreto 165/2015, de 3 de julio (BOC nº 134/2015).

Cuarto.- Conforme al artículo 13.7 de la Directiva Marco del Agua, la primera revisión de los planes hidrológicos insulares o Plan Hidrológico de Segundo Ciclo (2015-2021) debería haber sido publicada a más tardar quince años después de la entrada en vigor de dicha Directiva, es decir, antes del 22 de diciembre de 2015.

Con fecha 21 de febrero de 2017 se remite carta de la Comisión Europea al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en la que se manifiesta que han de cumplirse las condiciones necesarias para aplicar las inversiones en el sector del agua cofinanciadas por los Fondos Estructurales. Entre otras, han de completarse lo antes posible las medidas aún pendientes entre las que se incluye la adopción y notificación del segundo Plan Hidrológico de Cuenca para las Islas Canarias.

Por lo tanto, se ha de acreditar ante la Comisión Europea la aprobación definitiva de los Planes Hidrológicos de las Islas Canarias antes del mes de septiembre de 2018.

Quinto.- La Junta General del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, en sesión extraordinaria celebrada el 22 de marzo de 2017, acordó, entre otros, solicitar al Gobierno de Canarias el ejercicio de las atribuciones conferidas al Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura relativas a la elaboración y aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura (2015-2021).

Sexto.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión ordinaria celebrada el 8 de mayo de 2017, acordó, vista la propuesta formulada con fecha 5 de mayo de 2017 por la Dirección General de Ordenación del Territorio, considerar que de acuerdo con el contenido a incluir en los planes hidrológicos del Segundo Ciclo de las Demarcaciones Hidrográficas de Canarias, los mismos son susceptibles de ser tramitados a través del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada prevista en los artículos 6.2 y 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental.

Séptimo.- Mediante Decreto del Gobierno de Canarias 171/2017, de 26 de junio, se asumen a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, las atribuciones de los consejos insulares de aguas para la elaboración y aprobación inicial de los planes hidrológicos insulares correspondientes al segundo ciclo de planificación (2015-2021), conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Octavo.- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas utiliza como ente instrumental a Tecnología y Servicios Agrarias, S.A., S.M.E. (TRAGSATEC SA) mediante encomienda formalizada en fecha 10 de agosto de 2017, para la elaboración de los planes hidrológicos del Segundo Ciclo.

Noveno.- El Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, remite en diciembre de 2017, a la Dirección General de Aguas copia del expediente administrativo de los trabajos realizados para el 2º ciclo de planificación hidrológica. Además los Documentos Iniciales: Programa, Calendario, Estudio General de la Demarcación y fórmulas de consultas, y Esquema Provisional de Temas Importantes (EPTI) tomados en consideración por Junta General el 4 de diciembre de 2015, el Documento de Participación Pública y Esquema de Temas Importantes aprobados por Junta General el 17 de febrero de 2017 y el Borrador/Avance del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura (2015-2021) y Documento Inicial Estratégico.

Décimo.- Con fecha 10 de abril de 2018 se remite por TRAGSATEC a la Dirección General de Aguas -Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas-, los trabajos correspondientes a la etapa 2 y Documento Ambiental Estratégico de la propuesta de proyecto de Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas las competencias de Aguas de acuerdo con su Estatuto de Autonomía que fue aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, sin perjuicio de la normativa básica estatal.

El desarrollo de esta competencia se sustanció en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas (BOC nº 94, de 27 de julio de 1990), modificada posteriormente por la Ley 10/2010, de 27 de diciembre, que define de manera expresa las demarcaciones hidrográficas canarias y se designan las autoridades competentes, conforme prevén los apartados 1 y 8 del artículo 3 de la Directiva Marco del Agua, así como al ámbito de protección, de acuerdo con las aguas que se incorporan y los objetivos medioambientales propuestos por dicha directiva.

El artículo 11.1 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, permite al Gobierno de Canarias la asunción de las atribuciones de los consejos insulares de aguas para la elaboración y aprobación inicial de los planes hidrológicos insulares. Mediante Decreto 171/2017, de 26 de junio, se asumen a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, las atribuciones de los consejos insulares de aguas para la elaboración y aprobación inicial de los planes hidrológicos insulares correspondientes al segundo ciclo de planificación (2015-2021).

Segundo.- La Disposición adicional cuarta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias establece en su apartado 1 que los planes y programas previstos en la legislación sectorial y especial que tengan algún impacto sobre el territorio se tramitarán, aprobarán y entrarán en vigor de acuerdo por esas disposiciones legales. Los planes hidrológicos previstos en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, tienen la consideración de planes sectoriales según el apartado 3 de dicha disposición adicional.

Tercero.- En virtud de lo expuesto en el fundamento de derecho anterior, y de lo establecido en el apartado 1 de la Disposición adicional tercera de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, resulta de aplicación en nuestra Comunidad Autónoma el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, que establece en su artículo 40 los objetivos de la planificación hidrológica y en su artículo 42 indica el contenido de los planes hidrológicos.

Cuarto.- Así mismo y por los motivos antes expuestos resulta de aplicación el Reglamento de la Planificación Hidrológica (en adelante RPH) aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, que establece los objetivos, criterios y contenidos de los planes hidrológicos y que fija el procedimiento para su elaboración y tramitación.

Concretamente el artículo 79.5 del referido Reglamento plantea que durante la consulta del EPTI se iniciará el procedimiento de Evaluación Ambiental. En el caso de la planificación hidrológica de Fuerteventura se ha considerado necesario iniciarla con la Propuesta de Proyecto del Plan Hidrológico.

Concretamente el artículo 80 del RPH determina que:

1. En la segunda etapa de elaboración del proyecto de plan hidrológico, los organismos de cuenca, con la información facilitada por el Comité de Autoridades Competentes, redactarán el informe de sostenibilidad ambiental y la correspondiente propuesta del mismo de acuerdo con el esquema de temas importantes en materia de gestión de las aguas, los contenidos del documento de referencia elaborado por el órgano ambiental dentro del proceso de evaluación ambiental del plan hidrológico y teniendo en cuenta todas las consultas efectuadas.

2. La propuesta de proyecto de plan hidrológico y el informe de sostenibilidad ambiental, se remitirán, con una antelación mínima de un año con respecto al inicio del procedimiento de aprobación del plan, a las partes interesadas para que presenten, en el plazo de tres meses, las propuestas y sugerencias que consideren oportunas.

3. Al mismo tiempo, la propuesta de proyecto de plan hidrológico estará a disposición del público, durante un plazo no inferior a seis meses para la formulación de observaciones y sugerencias, en la forma establecida en el artículo 74.

4. Ultimadas las consultas a que se refieren los apartados 2 y 3, los organismos de cuenca realizarán un informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias que se hubiesen presentado e incorporarán las que en su caso consideren adecuadas a la propuesta de proyecto de plan hidrológico, que requerirá el informe preceptivo del Consejo del Agua de la demarcación. En la redacción final de la propuesta se tendrá en cuenta la memoria ambiental elaborada en el proceso de evaluación ambiental.

5. Dicha propuesta de proyecto de plan hidrológico, con la conformidad del Comité de Autoridades Competentes, será elevada al Gobierno a través del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Aguas".

Quinto.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión ordinaria celebrada el 8 de mayo de 2017, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, acordó "vista la propuesta formulada con fecha 5 de mayo de 2017 por la Dirección General de Ordenación del Territorio, considerar que de acuerdo con el contenido a incluir en los planes hidrológicos del Segundo Ciclo de las Demarcaciones Hidrográficas de Canarias, los mismos son susceptibles de ser tramitados a través del procedimiento de evaluación ambiental Estratégica Simplificada (...)".

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula según lo previsto en los artículos 29 a 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 se ha redactado el Documento Ambiental Estratégico de la Propuesta del Proyecto del Plan Hidrológico de Fuerteventura.

Sexto.- El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas determina para los supuestos de tramitación de urgencia que:

"1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento."

El Decreto del Gobierno de Canarias 171/2017, de 26 de junio, declara la tramitación urgente de los procedimientos que tengan relación con la aprobación de los Planes Hidrológicos de Segundo Ciclo, con los efectos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La tramitación de urgencia tiene su justificación en que los referidos Planes Hidrológicos tienen que estar aprobados definitivamente, tal y como se ha expuesto en los antecedentes de hecho, antes del mes de septiembre de 2018, habiéndose remitido carta por parte de la Comisión Europea advirtiendo de ello y de las posibles consecuencias.

Séptimo.- El contar con estos planes, que contribuyen de manera apreciable a la conservación de las masas de agua en un territorio tan sensible como es el archipiélago, y a dar cumplimiento a lo preceptuado en la citada Directiva, es de interés público. A este respecto debe tenerse en cuenta que el concepto de interés público, conforme a la doctrina jurisprudencial, se determina por la concurrencia de dos características: responde al ejercicio de una competencia atribuida a una administración pública y resuelve las necesidades de interés para la colectividad. Todo ello dentro del concepto de defensa del bien común.

Es por ello que, se hace necesario implementar medidas de seguimiento de la conservación de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura derivadas de los criterios de clasificación establecidos en la Directiva con el objetivo fundamental de alcanzar su buen estado, mediante el uso sostenible del recurso.

Por lo tanto, en este caso concurren ambas características: por un lado, el ejercicio de una competencia de la administración pública, que de forma genérica se encuentra dentro de los criterios para la actuación de los poderes públicos y de los principios generales de la ordenación y, de otra, se resuelven los intereses y necesidades de la colectividad al establecerse una nueva ordenación para un recurso tan importante en la isla como es el agua, que daría pleno cumplimiento a las disposiciones europeas y a sus transposiciones.

Octavo.- Constan en el expediente los documentos técnicos que dan cumplimiento a los contenidos exigidos por la citada Directiva y por la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar inicialmente la Propuesta de Proyecto del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura, segundo ciclo (2015-2021) y tomar en consideración el Documento Ambiental Estratégico.

Segundo.- Someter al trámite de información pública la Propuesta de Proyecto del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura, segundo ciclo (2015-2021), por un plazo de tres meses, pudiendo en ese plazo examinar el expediente y presentar las observaciones, propuestas y sugerencias que consideren oportunas, de conformidad con el artículo 80.3 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Tercero.- Someter al trámite de consultas de las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas la Propuesta de Proyecto del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura, segundo ciclo (2015-2021), por un plazo de 45 días, pudiendo en ese plazo examinar el expediente y presentar las observaciones, propuestas y sugerencias que consideren oportunas, de conformidad con el artº. 80.2 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Planificación Hidrológica.

Cuarto.- Remitir a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad la propuesta de proyecto del Plan, como borrador del plan y el Documento Ambiental Estratégico del Plan Hidrológico de Fuerteventura, Segundo Ciclo (2015-2021), como órgano ambiental para la iniciación del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada del Plan Hidrológico de Fuerteventura, Segundo Ciclo (2015-2021), de conformidad con el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 2018.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Castañeda.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.

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