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BOC Nº 73. Lunes 16 de Abril de 2018 - 1762

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna

1762 EDICTO de 27 de marzo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000280/2017.

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BOC-A-2018-073-1762. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Juan Manuel Pérez Ramos, Letrada/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antigua Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

La Ilma. Sra. Dña. Carmen Rosa Marrero Fumero, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Cristóbal de La Laguna, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento de Guarda y Custodia 280/2017, seguidos en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Lara Rodríguez en nombre y representación de Dña. María Ysabel Mateo Jiménez, asistida por la Letrada Sra. Vega Álvarez, frente a D. José Ramón Rodríguez Puntiel, en situación de rebeldía procesal, y con intervención del Ministerio Fiscal, ha resuelto dictar la presente

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 20 de diciembre de 2017.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por Dña. María Ysabel Mateo Jiménez frente a D. José Ramón Rodríguez Puntiel, con intervención del Ministerio Fiscal, y en consecuencia se acuerdan las siguientes medidas definitivas:

1.- La patria potestad de los hijos comunes, continuará siendo compartida entre ambos progenitores, mientras que la guarda y custodia se atribuye a la madre.

2.- No se establece un específico régimen de visitas, sin perjuicio de lo señalado en el fundamento de derecho primero de la presente sentencia.

3.- El padre abonará a cada uno de sus hijos una pensión alimenticia de doscientos (200) euros mensuales, a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que a tal fin designe la madre. Dicha cantidad deberá ser actualizada automáticamente por el padre, sin necesidad de requerimiento previo, con efectos 1 de enero de cada año, conforme al incremento experimentado por el IPC.

4.- Los gastos extraordinarios de los hijos serán abonados por mitad entre ambos progenitores.

Todo ello, sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la expresa advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo. La Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. José Ramón Rodríguez Puntiel, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 27 de marzo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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