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BOC Nº 73. Lunes 16 de Abril de 2018 - 1759

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

1759 EDICTO de 13 de diciembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en el rollo del recurso de apelación nº 0000385/2017 dimanante de los autos de procedimiento de juicio verbal nº 0000343/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santa Cruz de Tenerife.

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BOC-A-2018-073-1759. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Maravillas Morón Saen de Casas, Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en el Rollo de apelación que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Rollo nº 385/2017.

Autos nº 343/2016.

Jdo. 1ª Instancia nº 10 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilma. Sra. Magistrada:

Dña. María Paloma Fernández Reguera.

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Ilma. Sra. Magistrada arriba expresada, el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal (250.2) nº 343/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por la entidad ATH Aplicaciones Técnicas Hidráulicas, S.L., representada por la Procuradora Dña. María Mercedes Aranaz de la Cuesta, y asistida por la Letrada Dña. Noemí Melián Martín, contra D. Moisés Díaz Pérez; ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey; la presente sentencia siendo Magistrada la Ilma. Sra. Dña. María Paloma Fernández Reguera, con base en los siguientes:

FALLO

1.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mercedes Aranaz Cuesta, en nombre y representación de la entidad Puralia Systems, S.L., contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Procedimiento Verbal 343/2016, y en su consecuencia, se revoca la citada resolución y se acuerda;

"Estimar la demanda y condenar a D. Moisés Díaz Pérez a abonar a la entidad demandante la cantidad reclamada de 4.244,60 euros, cantidad que se incrementará con el interés de demora anual recogido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad desde las fechas en que debieron abonarse las cantidades hasta la fecha en que se produzca el pago total del principal adeudado, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada por ser preceptivo".

2.- No procede hacer declaración expresa en materia de costas procesales en la alzada.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O.P.J., si se hubiera constituido.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.

Contra esta Sentencia no cabe recurso de casación por interés casacional ni recurso extraordinario por infracción procesal al ser dictada en un Juicio Verbal por razón de la cuantía en el que el Tribunal se ha constituido con un solo Magistrado (Auto del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2013).

Así por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, y leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Paloma Fernández Reguera en audiencia pública, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia de Sala, certifico.

Y para que sirva de notificación al apelado en paradero desconocido D./Dña. Moisés Díaz Pérez, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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