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BOC Nº 72. Viernes 13 de Abril de 2018 - 1743

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife

1743 EDICTO de 1 de febrero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000227/2017.

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BOC-A-2018-072-1743. Firma electrónica - Descargar

Dña. Purificación López Díaz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a 29 de enero de 2018.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Francisco Javier Ramírez de Verger Vargas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife los presentes autos de Familia. Divorcio contencioso, nº 0000227/2017 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Ileana Cruz Izquierdo, dirigido por el Letrado D./Dña. Julio Vladimir León Luperón y representado por el Procurador D./Dña. María Manuela Rebollido Bouzon y de otra como demandada D./Dña. Roberto Ziani, en situación procesal de rebeldía,

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Soledad Tello Checa en nombre y representación de Dña. Ileana Cruz Izquierdo, contra D. Roberto Ziani, en situación procesal de rebeldía y en consecuencia debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio entre Dña. Ileana Cruz Izquierdo y D. Roberto Ziani, y que debo acordar y acuerdo las siguientes medidas familiares definitivas de las partes respecto de su hija menor S.:

Atribución de la guarda y custodia de la menor S. a la Sra. Dña. Ileana Cruz Izquierdo, su madre, y se faculta a la madre para el ejercicio en exclusiva de la patria potestad, para representar los intereses de la menor de forma exclusiva ante las Administraciones Públicas, y en especial poder solicitar por el menor documento de identidad y pasaporte, para matricularlo en centros escolares y para representar los intereses de la menor en el ámbito de la salud y la medicina.

Para el caso en que el padre visite o resida en España nuevamente, se establece un régimen de visitas de la menor con el padre: en primer lugar se estará al acuerdo de las partes y se escuchará a la menor;

- a falta de acuerdo: el padre podrá visitarla en la isla de Lanzarote, o municipio de residencia de la menor si cambiase su domicilio actual, dando un previo aviso a la madre de 15 días por un medio del que quede constancia por escrito, siendo válidos los mensajes de teléfono y medios tipo whats app o email. Estas visitas tendrán la duración que los padres acuerden en primer término y a falta de acuerdo las visitas se harán sin pernocta, debiendo en todo caso retornar a las hijas en el domicilio de la madre a más tardar a las 20 horas. Las recogidas y entregas se harán en el domicilio materno y en horario que no interfiera con el horario escolar y extraescolar de los menores. Y tendrán una duración máxima de 7 días cada mes, salvo pacto en contrario.

- Asimismo se autoriza al menor a salir del país sola o en compañía de su madre, y se prohíbe expresamente la salida de la menor del Estado Español sin el consentimiento de la madre por escrito, salvo que esté acompañada por ella en dicha salida.

Este consentimiento escrito habrá de indicar el tiempo de salida de la menor, fecha de salida y retorno, que no podrá ser superior a 3 meses.

Pensión alimenticia para el menor el padre abonará la cantidad de 150 euros mensuales por su hija, actualizada según IPC y será ingresada o transferida del 1 a 7 de cada mes en la cuenta bancaria que designe al efecto la madre o mediante giro postal según conveniencia de las partes.

Los gastos extraordinarios de la menor S. compartidos por los padres al 50%. Al respecto se entenderán extraordinarios, al menos, los siguientes:

* La inscripción en un colegio privado por uno solo de los progenitores, cuando el otro no expresa su disconformidad.

* Las clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conveniencia de tales clases, a la vista del expediente académico del hija.

* Las actividades extraescolares si se revelan necesarios o indispensables para el desarrollo integral de la menor.

* Los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que necesite la hija y no estén cubiertos por la Seguridad Social.

* Los tratamientos terapéuticos, no cubiertos por la Seguridad Social que se estimen necesarios para la recuperación.

* Los producidos por el cuidado de la salud e higiene bucal y ortodoncia.

* La adquisición de gafas, no cubierta por la Seguridad Social.

* Los viajes de estudios cuando se estiman, no solo aconsejables, sino necesarios, por estar realizados por todo el curso y ser de difícil explicación no hacerlo por diferencias entre cónyuges, y son imprevisibles porque no tienen lugar en todos los centros ni en todos los cursos.

* El gasto de obtención del carné de conducir.

* El gasto de las clases y material para el aprendizaje del inglés.

Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes litigantes por el seguimiento de esta instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente a su notificación, a resolver por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Expídanse los correspondientes mandamientos al Registro Civil.

Así por esta mi sentencia, la pronuncia, manda y firma D. Francisco Javier Ramírez de Verger Vargas, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife y su Partido.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Roberto Ziani, expido y libro el presente en Arrecife, a 1 de febrero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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