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BOC Nº 71. Jueves 12 de Abril de 2018 - 1720

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

1720 EDICTO de 15 de febrero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000262/2017.

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BOC-A-2018-071-1720. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a veintiséis de enero de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de San Cristóbal de La Laguna, los presentes autos de guarda, custodia y alimentos de hijos menores nº 262/2017, promovidos a instancia de Dña. Ana Esther Ramos Suárez, representada por la Procuradora Dña. Esther Martín García y asistida por el Letrado D. Yaniert Martínez Figueredo, contra D. Alan Robert Perkins, y con la intervención del Ministerio Fiscal, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda promovida por Dña. Ana Esther Ramos Suárez, representada por la Procuradora Dña. Esther Martín García, contra D. Alan Robert Perkins, y con la intervención del Ministerio Fiscal, acordando las siguientes medidas:

1.- Se atribuye a Dña. Ana Esther Ramos Suárez la guarda y custodia del hijo menor de edad habido con el demandado, ejerciendo en exclusiva la Sra. Ramos la patria potestad del menor.

2.- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del Sr. Perkins: un fin de semana al mes, con entrega y recogida en el domicilio materno, sábados y domingos de 11:00 a 18:00 horas, debiendo el padre comunicar a la madre, con 15 días de antelación, el fin de semana en el que va a realizar el derecho de visitas y todo ello sin pernocta.

3.- El Sr. Perkins deberá abonar, en concepto de alimentos a favor del hijo menor, en la cuenta que al efecto designe la madre, por mensualidades anticipadas y dentro de los diez primeros días de cada mes, la cantidad de 300 euros, cantidad que se actualizará automáticamente el primer mes de cada año de conformidad con el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, salvo si dicho índice es superior al correlativo incremento en los ingresos del marido, en cuyo caso, se estará a este último, debiendo también abonar los gastos extraordinarios del mismo al 50% con la madre; y todo ello con el apercibimiento de que, en caso de impago, se procederá a hacer efectiva la cantidad señalada directamente en vía de ejecución, pudiendo incurrir en el delito previsto en el artículo 227 del Código Penal.

No ha lugar a realizar expresa condena al pago de las costas procesales causadas en esta primera instancia.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Alan Robert Perkins, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 15 de febrero de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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