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BOC Nº 71. Jueves 12 de Abril de 2018 - 1718

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria

1718 EDICTO de 15 de febrero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000897/2017.

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BOC-A-2018-071-1718. Firma electrónica - Descargar

D. Fernando Pérez Polo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 2018.

Vistos por el S.Sª. D. Cosme Antonio López Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado con el nº 897/2017, promovidos por el Procurador Sr. Pérez Almeida en representación de Chumillas Alimentación Sana, S.L., contra la parte demandada Canacaral, S.L., que fue declarado en rebeldía, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, y vistos los siguientes;

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Pérez Almeida en representación de Chumillas Alimentación Sana, S.L., contra la parte demandada Canacaral, S.L., que fue declarado en rebeldía, debo declarar y declaro:

* La condena de la demandada a abonar a la parte actora la suma de 3.423,33 euros, más los intereses legales en la forma estipulada en el fundamento cuarto de la presente resolución.

* La imposición de las costas a la demandada.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer en este Juzgado dentro del plazo de los 20 días siguientes a la notificación, previa consignación en la cuenta de este juzgado del depósito referido en la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, según la modificación efectuada por la LO 1/2009, de 3 noviembre.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Canacaral, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de febrero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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