Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 71. Jueves 12 de Abril de 2018 - 1714

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

1714 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 6 de abril de 2018, de la Directora, por la que de manera provisional se resuelve la convocatoria de subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda efectuada por Resolución de 13 de julio de 2017.

131 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 232.00 Kb.
BOC-A-2018-071-1714. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes de subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda presentadas en el marco de la convocatoria (ejercicio 2017) efectuada por Resolución de 13 de julio de 2017, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, son de apreciar los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1º) Mediante Resolución de 13 de julio de 2017, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2017, las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda (BOC nº 147, de 1 de agosto de 2017).

2º) En virtud de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, se ha efectuado la aprobación del expediente de incorporación de crédito con cargo al que resolver la convocatoria de ayudas, al tratarse de créditos finalistas, no ejecutados en el ejercicio en el que fueron transferidos, y cuya gestión de gasto no puede demorarse ni derivarse a otros ejercicios presupuestarios.

3º) Con fecha 6 de febrero de 2018, la Directora dicta resolución por la que se requiere a los interesados que, al amparo de la antedicha convocatoria, han solicitado subvenciones al objeto de que procedan a la subsanación o mejora de la solicitud presentada (BOC nº 32, de 14 de febrero de 2018).

4º) Con fecha 6 de abril de 2018, por Resolución de la Directora, previo informe favorable de la Intervención Delegada de la misma fecha, se incrementa el crédito asignado a la convocatoria en la Resolución de 13 de julio de 2017, ascendiendo la cuantía total disponible para la misma de 5.070.255,38 euros.

5º) Existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 4901 261D 48000 4049001 11419802 Subvención Arrendamiento, del presupuesto de gastos del Instituto Canario de la Vivienda de 2018, como consecuencia de la tramitación del expediente indicado en el antecedente 2º, y que tras el incremento efectuado mediante Resolución de 6 de abril, fija en la cantidad señalada en el antecedente 4º, la dotación correspondiente a la convocatoria de subvenciones aprobada por Resolución de 13 de julio de 2017, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda.

6º) Analizadas las solicitudes presentadas y la documentación aportada una vez transcurrido el plazo de subsanación otorgado a que se refiere el antecedente tercero, resulta lo siguiente:

- Se incluyen en el Anexo I los solicitantes que se proponen como beneficiarios por cumplir los requisitos de la convocatoria que nos ocupa.

- Se incluyen en el Anexo II los solicitantes que se proponen como beneficiarios por cumplir los requisitos de la convocatoria que nos ocupa y que han optado por la vía de "desear acceder a contrato".

- Se incluyen en el Anexo III las solicitudes que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, se han quedado en lista de reserva.

- En el Anexo IV se relacionan las solicitudes que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, se han quedado en lista de reserva y que han optado por la vía de "desear acceder a contrato".

- Se dan por desistidas las solicitudes que se mencionan en el Anexo V por no subsanar la documentación requerida en la Resolución mencionada en el antecedente tercero o que, habiéndola presentado, no se hizo en los términos recogidos en la misma y que se detallan en el Anexo VI.

- Se deniegan las solicitudes que se relacionan en el Anexo VII por los motivos que se detallan en el Anexo VIII.

- Se incluyen en el Anexo IX los solicitantes que han renunciado voluntariamente a la solicitud de ayuda.

7º) Con fecha 6 de abril de 2018 el Servicio de Promoción Privada emite propuesta de resolución para que de manera provisional se concedan, se den por desistidas y se denieguen las solicitudes de la referida subvención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con la base reguladora decimosegunda, es competente para la instrucción del procedimiento, el Instituto Canario de la Vivienda, como organismo autónomo administrativo, adscrito a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Segundo.- De acuerdo a lo establecido en la base reguladora decimotercera, una vez examinada la documentación e información suministrada, se evaluarán las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en las bases y se emitirá informe con el resultado de la evaluación. Las Jefaturas de los Servicios del Instituto Canario de la Vivienda competentes para la tramitación de esta subvención, a la vista del informe, elevarán la correspondiente propuesta a la Dirección del mencionado Instituto.

La Dirección del Instituto Canario de la Vivienda dictará Resolución Provisional y la notificará a los interesados a través de la publicación tanto en el Boletín Oficial de Canarias como en el tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica, concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación, para que presenten la aceptación expresa y, en su caso, el contrato de arrendamiento. En el caso de que no se otorgue la aceptación expresa dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Si no se aceptase la subvención, o en su caso, no se presentase contrato de arrendamiento por parte de alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes que no hubiera resultado beneficiaria en la resolución provisional, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación.

La Resolución Provisional y la concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Tercero.- El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, establece en su disposición transitoria segunda que el reconocimiento de las ayudas del programa de ayuda al alquiler de vivienda y del programa de fomento de la rehabilitación edificatoria del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 de aquellas convocatorias publicadas durante los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 se podrá realizar hasta el 31 de diciembre de 2018, siempre y cuando se realice con cargo al presupuesto comprometido por el Ministerio de Fomento en esos ejercicios, en el convenio correspondiente y ello sea compatible con la liquidación del correspondiente convenio.

Cuarto.- De acuerdo a lo establecido en la base reguladora decimoséptima, junto con la aceptación expresa de la subvención recogida en el párrafo segundo del fundamento segundo, los beneficiarios deberán aportar los documentos acreditativos del pago de las mensualidades de alquiler de la vivienda para la que solicitaron la ayuda.

Quinto.- El cálculo de los ingresos y la priorización de los solicitantes se ha realizado teniendo en cuenta lo previsto en la base octava y novena.

Sexto.- El importe de la subvención será del 40% de las cantidades de los documentos justificativos del pago del alquiler de la vivienda para la que solicitaron la ayuda, con un límite máximo de 2.160 euros, de acuerdo con lo establecido en la base séptima, apartado uno.

En virtud de lo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente una subvención relativa al programa de ayuda al alquiler de vivienda a cada uno de los solicitantes que se relacionan en los Anexos I y II y conformar una lista de reserva, recogida en los Anexos III y IV para el caso de que algún solicitante de los relacionados en los Anexos I y II desistiera de su solicitud.

A tal fin, los beneficiarios propuestos en los Anexos I y III deberán presentar, en el plazo de diez (10) días hábiles, la siguiente documentación:

* Aceptación expresa de la subvención. En este sentido, y a efectos meramente orientativos, en la página web del Instituto Canario de la Vivienda se colgará un modelo de aceptación de la subvención.

* Justificación del pago de las mensualidades de alquiler de la vivienda para la que solicitaron la ayuda entre el 1 de enero de 2017 (o fecha de inicio del contrato en caso de ser posterior) y el 31 de diciembre de 2017 (o fecha en que finalice el contrato en caso de ser anterior). Para ello se aportará alguno de los siguientes documentos:

- Justificante del ingreso, domiciliación o transferencia bancaria realizada a favor del arrendador en el que figure como concepto el pago de la renta de alquiler y el mes al que corresponde.

- En caso de realizar el pago en metálico: recibo firmado por el arrendador en el que figuren los datos del arrendador y arrendatario, datos de la vivienda, importe desglosado según lo recogido en la base decimoprimera b) y mensualidad a la que corresponde.

Los beneficiarios propuestos en los Anexos II y IV deberán aportar, además de la documentación antes señalada, el contrato de arrendamiento suscrito con posterioridad a la solicitud y antes de 31 de diciembre de 2017, así como certificado de empadronamiento o histórico en el que conste la fecha de alta en dicha vivienda y los miembros de la unidad de convivencia.

Los beneficiarios señalados en los Anexos I, II, III y IV han de estar dados de alta a terceros en la Consejería de Hacienda.

En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención y se procederá al archivo de su solicitud.

Se darán por desistidos a aquellos solicitantes que no presenten en tiempo y forma la documentación relacionada en el apartado anterior.

Segundo.- Se incluyen en el Anexo V las solicitudes que se dan por desistidas por no subsanar la documentación requerida en la Resolución de la Dirección de fecha 6 de febrero de 2018 o que, habiéndola presentado, no se hizo en los términos recogidos en la misma y que se detallan en el Anexo VI.

Tercero.- Denegar las solicitudes de subvención de los expedientes relacionados en el Anexo VII por los motivos que se especifican en el Anexo VIII.

Cuarto.- Se incluyen en el Anexo IX los solicitantes que han renunciado a la solicitud de la ayuda.

Quinto.- Disponer que se publique la presente Resolución tanto en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda como en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, al ser un acto de trámite, no cabe recurso en vía administrativa, sin perjuicio de las alegaciones que los interesados puedan presentar, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de abril de 2018.- La Directora, María del Pino León Hernández.

Ver anexo en las páginas 11641-11766 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias