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BOC Nº 70. Miércoles 11 de Abril de 2018 - 1687

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

1687 EDICTO de 16 de marzo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000743/2017.

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BOC-A-2018-070-1687. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal nº 743/2017, sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores, promovidos por Dña. Carla Mariana Couture, representada por la Procuradora Dña. Elena Rodríguez de Azero Machado, y bajo la dirección de la Letrada Dña. Rosa Ana Ravelo Hernández. Y siendo demandado D. Carlos Esteban Arce; con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando en parte la demanda inicial interpuesta por la procuradora Dña. Elena Rodríguez de Azero Machado, en nombre y representación de Dña. Carla Mariana Couture, contra D. Carlos Esteban Arce, en rebeldía en el proceso, se atribuye a Dña. Caria Mariana la guarda y custodia de la hija común menor de edad.

Corresponde también a la madre exclusivamente el ejercicio de la patria potestad de la menor B. R. A.

No procede fijar en esta resolución régimen de visitas del padre con la hija común.

En concepto de alimentos para la hija abonará el demandado la suma mensual de 150 euros; debiendo pagar dicha cantidad puntualmente en los diez primeros días de cada mes, ingresándola en la cuenta bancaria que designe la Sra. Couture, e incrementándose el importe fijado anualmente conforme a las variaciones del IPC, produciéndose la actualización sin necesidad de reclamación específica al respecto (la primera actualización se producirá en la mensualidad de abril de 2019, conforme a la evolución del IPC de marzo de 2018 a marzo de 2019).

Sufragará también el demandado el 50% de los gastos médico farmacéuticos que genere en lo sucesivo su hija, que sean extraordinarios y no cubiertos por la Seguridad Social; y el 50% de otros gastos extraordinarios sobre los cuales conste acreditado acuerdo expreso previo del padre y de la madre.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Carlos Esteban Arce, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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