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BOC Nº 69. Martes 10 de Abril de 2018 - 1668

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Santa Cruz de La Palma

1668 EDICTO de 22 de marzo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000346/2016.

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BOC-A-2018-069-1668. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo extracto es del literal siguiente:

SENTENCIA

En Santa Cruz de La Palma, a 21 de marzo de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El presente pleito se inició en virtud de demanda de divorcio contencioso turnada a este Juzgado en fecha 5 de octubre de 2016, y en la que en síntesis se alegaba la falta de convivencia conyugal del matrimonio de las partes contraído el 11 de marzo de 2010 en Jíquima de Peláez, Cabaiguán, Sancti Spiritus, República de Cuba, suplicando se decretara el divorcio de los cónyuges al haber transcurrido más de tres meses desde su celebración y, al mismo tiempo, se adoptasen las medidas que obran en el cuerpo de la demanda. Por Resolución de 19 de abril de 2017 se acordó el emplazamiento del demandado a través el tablón de anuncios del órgano, habiéndose fijado la cédula por el plazo legal el día 20 de abril de 2017. Por Resolución de 10 de junio de 2017 se acordó declarar la rebeldía del demando al haber precluido el término del emplazamiento, resolución que se notificó de manera edictal en el citado tablón del órgano, todo lo anterior se tiene por reproducido en la presente resolución en aras del principio de economía procesal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio contencioso presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gloria Isabel Zamora Rodríguez, en nombre y representación de Dña. María Clotilde Calero Conde, frente a D. Oreste Lázaro Cabrera Obregón, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los cónyuges el 11 de marzo de 2010 en Jíquima de Peláez, Cabaiguán, Sancti Spiritus, República de Cuba, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Orestes Lázaro Cabrera Obregón, se expide la presente para que sirva de cédula de notificación. En Santa Cruz de La Palma, a 22 de marzo de 2018. Así lo acuerda y manda Dña. Noemi Cabrera Lorenzo. Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de esta ciudad.

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