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BOC Nº 67. Viernes 6 de Abril de 2018 - 1623

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

1623 EDICTO de 6 de marzo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000131/2014.

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BOC-A-2018-067-1623. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Sara Rubira Varela, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de diciembre de 2016, Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres, de los de esta ciudad y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el nº 131/2014, entre partes, siendo demandante D. Ramón Jerez Herrera, representado por la Procuradora Dña. Paloma Aguirre López y defendido por la Letrada Dña. Mercedes Jerez Jerez y figurando como demandada la entidad Tradeway Corporation, en situación procesal de rebeldía, versando la demanda sobre validez de contrato y obligación de hacer

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Paloma Aguirre López en nombre y representación de D. Ramón Jerez Herrera, efectuando en consecuencia los siguientes pronunciamientos:

* Declaro la vigencia y validez del contrato privado de compraventa de fecha 1 de junio de 1982 (documento nº 2 de la demanda), y condeno a la demandada Tradeway Corporation a estar y pasar por dicha declaración.

* Condeno a la entidad Tradeway Corporation, circunstanciada en autos, en su condición de liquidadora de la entidad "Hoteles Perla Atlántico, S.A.", a llevar a cabo lo necesario para la elevación del mencionado contrato a escritura pública, así como para la plena efectividad consta pública registral de la transmisión a favor del actor de la titularidad de la finca referenciada en el contrato.

* Las costas ocasionadas en esta primera instancia serán satisfechas por la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciendo constar que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: la anterior sentencia fue leída y publicada por S.Sª. en el día de su fecha, hallándose celebrando audiencia pública, de lo cual doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Tradeway Corporation, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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