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BOC Nº 67. Viernes 6 de Abril de 2018 - 1615

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

1615 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 4 de abril de 2018, de la Presidenta, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de las subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva de 12 de julio de 2017.

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Vistas las solicitudes de subvenciones del programa de fomento de la rehabilitación edificatoria presentadas en el marco de la convocatoria (ejercicio 2017) efectuada por Resolución de 12 de julio de 2017, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, son de apreciar los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Mediante Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, se aprueban las bases reguladoras que regirán, durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017, la convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva destinadas a comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o propietarios únicos de edificios.

2º) Mediante Resolución de 12 de julio de 2017, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, se convocan para, el ejercicio 2017, al amparo de las bases reguladoras anteriormente relacionadas, las subvenciones del programa de fomento de la rehabilitación edificatoria. En el marco de la precitada convocatoria, se otorga un plazo de un mes para la presentación de solicitudes.

3º) Con fecha 19 de octubre de 2017, la Directora del Instituto Canario de la Vivienda dicta resolución por la que se requiere a los interesados que, al amparo de la mencionada convocatoria, han solicitado subvenciones al objeto de que procedan a la subsanación o mejora de la solicitud presentada (BOC nº 205, de 24 de octubre de 2017).

4º) Analizadas las solicitudes presentadas y la documentación aportada una vez transcurrido el plazo de subsanación otorgado a que se refiere el antecedente anterior, con fecha 14 de diciembre de 2017 se dicta Resolución de la Directora por la que de manera provisional se conceden, se dan por desistidas y se deniegan las solicitudes de la referida subvención (BOC nº 244, de 21 de diciembre de 2017).

5º) Tras la publicación de la antedicha resolución provisional se han presentado diversos escritos de alegaciones por los interesados y por los motivos que a continuación se relacionan:

* Con fecha 27 de diciembre de 2017, D. Carlos González García, en nombre y representación en calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios Mayorazgo 8, presenta escrito de alegaciones como titular del expediente 35-CRE17-0032-016/11, por el que manifiesta que con fecha 2 de noviembre de 2017 se aportó toda la documentación requerida, y que su solicitud no aparecía en lo que el reclamante denomina "listado de la primera resolución informando a los interesados de los documentos que faltan por presentar", y que, faltando el proyecto técnico, procede a aportarlo en ese momento.

* Con fecha 28 de diciembre de 2017, D. José Manuel Corrales Aznar presenta escrito de alegaciones en el que indica que como titular del expediente 38-CRE17-0064-038 en la Resolución provisional aparece en el anexo de solicitudes denegadas con fundamento en los motivos 5 y 9 del Anexo IV de la antedicha resolución provisional alegando diversas cuestiones que se responden en el fundamento de derecho segundo.

* Con fecha 28 de diciembre de 2017, Dña. Esperanza Moreno Molina, como titular del expediente 35-CRE17-0085-016, presenta escrito en el que solicita la admisión de su solicitud, que fue denegada por estar presentada fuera de plazo, al considerar que esta administración no ha tenido en cuenta los días inhábiles existentes en el mes de agosto.

* Con fecha 2 de enero de 2018, D. Antonio Olmedo Batista, en nombre y representación en calidad de Administrador/Secretario de la Comunidad de Propietarios Edificio Maxobel, presenta escrito de alegaciones en el que señala que presentó electrónicamente dentro del plazo otorgado la solicitud para la ayuda que nos ocupa, el día 1 de septiembre de 2017 a las 10:44:31, nº registro ICV 28120/2017, no encontrándose dicha solicitud dentro de ninguno de los anexos publicados en la Resolución provisional de 14 de diciembre de 2017.

* Con fecha 4 de enero de 2018, D. José Henríquez Correa, como titular del expediente 35-CRE17-0039-025, que figura en el anexo de solicitudes denegadas en la Resolución provisional de 14 de diciembre de 2017, presenta escrito de alegaciones en el que solicita su inclusión en el listado de beneficiarios al considerar que se ajusta a los requisitos establecidos por cumplir la excepcionalidad recogida en la base primera, apartado tres, b), al destinarse la vivienda íntegramente al alquiler.

* Con fecha 4 de enero de 2018, D. Claudio Ireneo Rodríguez Pérez, como titular del expediente 35-CRE17-0038-020, que figura en el anexo de solicitudes denegadas en la Resolución provisional de 14 de diciembre de 2017, presenta escrito de alegaciones en el que solicita su inclusión en el listado de beneficiarios al considerar que se ajusta a los requisitos establecidos por cumplir la excepcionalidad recogida en la base primera, apartado tres, b), al destinarse la vivienda íntegramente al alquiler.

* Con fecha 4 de enero de 2018, D. Marcos César García Saarinen, en nombre y representación en calidad de presidente de la Comunidad de Propietarios Edificio Guanapay y calle Fernando Guanarteme, 95-97, presenta escrito de alegaciones como titular del expediente 35-CRE17-0106-016, en el que solicita la inclusión de su solicitud en la lista de beneficiarios al considerar que el edificio puede acceder a las mismas a través de las excepciones recogidas en la base primera, apartado tres a).

* Con fecha 4 de enero de 2018, D. Manuel Sánchez Basso, en nombre y representación en calidad de presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio Juval I Sor Simona, presenta escrito de alegaciones como titular del expediente 35-CRE17-0108-016, en el que solicita la inclusión de su solicitud en la lista de beneficiarios al considerar que el edificio puede acceder a las mismas al realizar actuaciones por graves daños estructurales en materia de conservación y adaptación de instalaciones a la normativa.

Con respecto a las alegaciones formuladas se ha emitido informe por los servicios gestores en los términos que se recogen en el fundamento de derecho tercero.

6º) Por otro lado, de oficio, por los servicios tramitadores se ha evidenciado un error en el cálculo del importe de la subvención en varios expedientes: 38-CRE17-0007-038, a nombre de Cdad. Prop. San Miguel 42, 38-CRE17-0107-023, cuyo titular es la Cdad. Prop. Edificio El Lomo 30 y 35-CRE17-0064-016 cuyo solicitante es Obispo Rabadan 41, por los motivos que se exponen en el fundamento de derecho cuarto.

7º) También de oficio, se ha comprobado por los servicios tramitadores el incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de la empresa Arrendamientos Irama, S.L., titular del expediente 35-CRE17-0051-016, por los motivos que se exponen en el fundamento de derecho quinto.

8º) La Directora del Instituto Canario de la Vivienda emite con fecha 2 de abril de 2018 propuesta de resolución definitiva de la convocatoria para el ejercicio 2017 de concesión de las mencionadas subvenciones, respecto de aquellos beneficiarios que han procedido a aceptar la subvención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con la base reguladora undécima, es competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las bases reguladoras señaladas en el antecedente primero, el Instituto Canario de la Vivienda, como organismo autónomo administrativo, adscrito a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Segundo.- De conformidad a lo establecido en la base decimotercera, las subvenciones se otorgarán mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda.

Tercero.- En relación a las alegaciones presentadas por diversos interesados respecto a la Resolución provisional de la presente convocatoria, con fecha 20 de marzo de 2018 se emite informe de los servicios gestores en el que se ponen de relieve las siguientes consideraciones:

* Con respecto a las alegaciones formuladas por la Comunidad de Propietarios Mayorazgo 8, del examen del expediente resulta que, efectivamente, el solicitante presenta con fecha 2 de noviembre de 2017 una serie de documentación, dando cumplimiento al requerimiento efectuado por Resolución de 19 de octubre de 2017 (BOC nº 205, de 24 de octubre de 2017), por la que se requiere a los interesados en la convocatoria que nos ocupa para que procedan a subsanar o mejorar la solicitud presentada. En el anexo de dicha Resolución, a la que parece referirse expresamente el reclamante, sí aparece el interesado en el lugar nº 8, donde se le requiere para que aporte la documentación que se corresponde con los códigos siguientes: "2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 16, 26, 29, 30, 31, 32".

La documentación aportada en la fecha antes citada, 2 de noviembre, no subsana la solicitud en cuanto a la totalidad de la documentación requerida, habiendo omitido la que responde a los códigos 3, 12, 16, 29 y 31. A este respecto, no solo faltaba por aportar el proyecto, sino también la identificación del representante, el Informe de Evaluación de Edificios y las certificaciones de las actas de la Junta de Propietarios donde se aprobaba la ejecución de las obras y el listado de propietarios.

Por lo anteriormente expuesto, procede desestimar las alegaciones formuladas por el interesado, permaneciendo la solicitud presentada en el listado de desistidos incluidos en el anexo correspondiente de la Resolución provisional.

* En cuanto a las alegaciones presentadas por D. José Manuel Corrales Aznar, se informa lo siguiente:

a) Que las obras se iniciaron posteriormente a la presentación de la solicitud el día 31 de agosto de 2017.

Ante esta alegación cabe señalar que dentro de la documentación aportada por el solicitante constan dos memorias técnicas firmadas por técnicos distintos en fecha distinta:

- Memoria de obra menor de 14 de marzo de 2017 redactada por David y Hdez. Asociados, S.L. para el acondicionamiento de la fachada de la vivienda, impermeabilización de la cubierta y sustitución de la puerta principal. Junto a esta memoria se aporta una "cuenta justificativa simplificada de la subvención" (una subvención del Cabildo, parece desprenderse), relativa a las actuaciones mencionadas en dicha memoria y con copia de facturas y justificantes de pago.

- Informe técnico de las obras a realizar de fecha 31 de agosto de 2017 firmada por Alejandro Luis Arbelo de Alyanza Construcción y Reformas, que describe las actuaciones a ejecutar como reforma de fachada, reforma de cocinas y baños e impermeabilización de cubierta. Se aportan también tres facturas referentes a otras tantas certificaciones de obra.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, no parece que haya podido haber una confusión, como alega el solicitante, entre las obras de fachada y las de impermeabilización, por ejecutar las primeras y ya ejecutadas las segundas según alega el solicitante, toda vez que ambas forman parte de las dos memorias presentadas.

Por otra parte, independientemente de la comunicación de obras, el resto de documentación aportada parece demostrar suficientemente que las obras estaban iniciadas en el momento de la solicitud.

b) Que las actuaciones previstas se deben considerar subvencionables.

Con respecto a la alegación formulada cabe indicar que las actuaciones previstas de acuerdo a lo recogido en las dos memorias aportadas son, como ya se señala en el apartado anterior, reparación de fachada, impermeabilización de cubierta, sustitución de puerta de acceso a la vivienda y reforma de cocina y baños.

Las actuaciones en fachada, medianeras y cubierta no son subvencionables de acuerdo a la base 5ª, dos.2.b), puesto que no se trata de actuaciones en un edificio BIC, catalogado o que esté incluido dentro de un conjunto histórico artístico y tampoco se realiza simultáneamente a actuaciones para la mejora de la calidad y la sostenibilidad que reduzcan al menos un 30% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.

Las actuaciones en carpintería y en el interior de la vivienda no forman parte de las actuaciones subvencionables recogidas en la base quinta.

No se hace mención alguna en las memorias aportadas a las actuaciones de instalaciones de suministro de agua y evacuación de aguas residuales a que hace referencia el solicitante en el escrito de alegaciones.

c) Que no se requirió al solicitante subsanación alguna en la Resolución de 19 de octubre de 2017.

A la vista de lo expresado anteriormente, del examen de la solicitud y de la documentación presentada con la misma, se derivaba la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, razón por la que se incluyó en el anexo correspondiente a las solicitudes denegadas por los motivos objetivos señalados en el mismo, no resultando necesario requerir la subsanación de documentación alguna.

Por tanto, procede desestimar las alegaciones presentadas por el interesado permaneciendo la solicitud presentada en el listado de denegados incluido en el anexo correspondiente de la Resolución provisional.

* Por lo que se refiere a las alegaciones que formula Dña. Esperanza Moreno Molina cabe indicar que la convocatoria de subvenciones que nos ocupa fue aprobada por Resolución de 12 de julio de 2017 y publicada en el BOC con fecha 1 de agosto de 2017 y en ella se establecía un plazo para la presentación de solicitudes de un (1) mes, a contar desde el siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su apartado 4, si el plazo se fija en meses, estos se computarán a partir del día siguiente en que tenga lugar la notificación o publicación del acto y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento. Habiendo sido publicada la convocatoria el día 1 de agosto, contando el plazo a partir del día 2 de agosto, el plazo expira el día 2 de septiembre.

Por tanto, habiendo sido presentada la solicitud el día 5 de septiembre, es extemporánea, procediendo por tanto desestimar las alegaciones presentadas por la interesada.

* En relación a las alegaciones presentadas por la Comunidad de Propietarios Edificio Maxobel, consultadas las bases de datos y las aplicaciones encargadas del trámite electrónico, se ha comprobado que efectivamente la solicitud había sido registrada pero por error no se había tramitado.

Tras la evaluación de la documentación aportada y revisado el expediente, por los servicios técnicos se emite informe favorable. Corresponde, por tanto, incluir el expediente 35-CRE17-0116-014, a nombre de la Comunidad de Propietarios Edificio Maxobel, en el listado de beneficiarios, con un baremo de 1,5 puntos y una subvención por importe de 18.000 euros. De este modo, habrá de concederle un plazo de 15 días hábiles a partir de la publicación de la Resolución definitiva de concesión en el BOC para que aporte la aceptación expresa de la subvención.

* Con relación a las alegaciones formuladas por, D. José Henríquez Correa, la causa objetiva por la que se deniega la subvención se fundamenta en el incumplimiento de la base quinta, apartado 2, de la convocatoria, cuando señala expresamente que "las actuaciones previstas no pueden ser consideradas subvencionables". Y ello resulta evidente en la medida en que las viviendas objeto de la solicitud incumplen el objeto mismo de esta convocatoria.

Así, es objeto de estas ayudas la "rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva", tal y como se recoge en el propio enunciado de la subvención, que además cumplan con los requisitos establecidos en el apartado dos de la base primera. Estos requisitos son, en esencia, antigüedad y la demostración del carácter residencial permanente del edificio.

Ciertamente se establecen ciertas excepciones en el apartado tres para aquellos que no cumplan con los requisitos del apartado dos, pero que de cualquier manera deben cumplir el objeto mismo de la subvención: edificios de tipología residencial colectiva.

Las actuaciones propuestas, en la solicitud presentada, tal y como recoge la memoria técnica aportada, "propuesta de actuaciones para la implementación de energías renovables en finca rural de uso agroturístico" consiste en dotar a la finca de servicios de carácter agroturístico. En otro de los informes aportados se señala que la intención de las actuaciones es "rehabilitación hasta 12 casas/edificaciones, 9 a partir de construcciones preexistentes y 3 a partir de cuevas" para dotar al Parque Rural del Nublo de una oferta turística de calidad.

En consecuencia, el objeto de las actuaciones y el destino de las mismas están claramente fuera del marco previsto en las bases reguladoras de esta línea de subvenciones y del propio Real Decreto 233/2013 del que emanan, por lo que procede desestimar las alegaciones presentadas por el interesado permaneciendo la solicitud presentada en el listado de denegados incluido en el anexo correspondiente de la Resolución provisional.

* En lo que se refiere a las alegaciones aportadas por D. Claudio Ireneo Rodríguez Pérez, la causa objetiva por la que se deniega la subvención se fundamenta en el incumplimiento de la base quinta, apartado 2, al considerarse que las actuaciones propuestas en la solicitud presentada no pueden ser consideradas subvencionables, atendiendo al propio objeto de esta línea de subvenciones. Así resulta acreditado que la actuación se centra en una vivienda unifamiliar, incumpliendo el objeto de la subvención que nos ocupa, cual son los edificios de tipología residencia colectiva (artº. 19 del Real Decreto 233/2013) por lo que las causas de denegación debieran ser ambas: 9 y 10.

Por tanto, procede desestimar las alegaciones presentadas por el interesado, y, en consecuencia, incluir la solicitud en el listado definitivo de solicitudes denegadas.

* En cuanto a las alegaciones formuladas por D. Marcos César García Saarinen, cabe señalar que la solicitud presentada fue denegada por incumplir la antigüedad del edificio requerida en la base primera, apartado 2. Sin embargo el interesado alega que las actuaciones propuestas encajan dentro de las excepciones recogidas en el apartado tres de la misma, base primera, al tratarse de graves daños estructurales. Analizado nuevamente el expediente se emite nuevo informe técnico de fecha 16 de enero de 2018 que tiene en cuenta las alegaciones presentadas por el interesado, teniendo cabida las actuaciones propuestas en las excepciones previstas en la convocatoria.

Corresponde, por tanto, incluir el expediente 35-CRE17-0106-016 en el listado de beneficiarios, con un baremo de 6,25 puntos y una subvención por importe de 25.170,37 euros. De este modo, habrá de concederle un plazo de 15 días hábiles a partir de la publicación de la Resolución definitiva de concesión en el BOC para que aporte la aceptación expresa de la subvención.

* En cuanto a las alegaciones formuladas por la Comunidad de Propietarios del Edificio Juval I Sor Simona, analizado nuevamente el expediente se emite informe técnico desfavorable con fecha 16 de enero de 2018, al considerar que las actuaciones propuestas en la solicitud presentada no pueden ser consideradas subvencionables, al incumplir las condiciones establecidas en la base quinta de las bases reguladoras.

Por tanto, procede desestimar las alegaciones presentadas por el interesado, y, en consecuencia, incluir la solicitud en el listado definitivo de solicitudes denegadas.

Cuarto.- A su vez se recoge en el informe de los servicios gestores la existencia de un error en el importe de la subvención en los expedientes 38-CRE17-0007-038, 38-CRE17-0107-023 y 35-CRE17-0064-016, detectada al contrastar la resolución provisional con los informes técnicos obrantes en los correspondientes expedientes. Así, para el expediente 38-CRE17-0007-038, donde en la resolución se recoge una ayuda de 15.753,28 euros debe decir 15.411,01 euros; para el expediente 38-CRE17-0107-023, donde dice 19.966,17 euros debe decir 19.006,17 euros y para el expediente 35-CRE17-0064-016, donde dice 18.565,27 euros debe decir 18.483,00 euros.

Quinto.- Tal y como se expone en el antecedente séptimo, se ha comprobado por los servicios tramitadores que la empresa Arrendamientos Irama, S.L. no está al corriente de sus obligaciones tributarias por baja censal detectada, lo que supone un incumplimiento de uno de los requisitos para ser beneficiario de una subvención de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Es por ello que el expediente 35-CRE17-0051-016 pasa de figurar en el Anexo I de beneficiarios a incluirse en el listado definitivo de solicitudes denegadas.

Sexto.- El artículo 18.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que la resolución definitiva de concesión contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la propuesta de desestimación y la no concesión.

Séptimo.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión (artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

Octavo.- El cálculo de la subvención en los expedientes relacionados en el Anexo I se ha realizado teniendo en cuenta lo previsto en la base reguladora decimocuarta. En este sentido, la cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio, que no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local (12.100 euros cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente), habrá de cumplir las siguientes condiciones:

a) Se calculará multiplicando, por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio, que consten en la escritura de división horizontal, o en su defecto, en el registro de la propiedad o en el catastro, las ayudas unitarias establecidas a continuación:

* 2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por este programa, la subvención de conservación se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se realizan obras de accesibilidad.

* 2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 20.2 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, o de 5.000 euros, como máximo, si en cumplimiento de dichas condiciones, se redujera al menos en un 50% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.

* 4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.

Las cuantías señaladas anteriormente podrán incrementarse en un 10% cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

b) La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación. No obstante, y de manera excepcional, en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad que tengan por objeto la instalación de ascensores cuya viabilidad requiera la ejecución de obras de mayor complejidad que impliquen la ampliación de la planta del edificio y, por tanto, de su volumetría, y solo en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 50%.

En cualquiera de los casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida por cada 100 m2 de superficie útil de local, será necesario que los acuerdos de las comunidades de propietarios establezcan que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes.

Noveno.- En cumplimiento de lo señalado en la base reguladora décima, los criterios de valoración que se han tenido en cuenta para baremar las solicitudes presentadas son, básicamente, la antigüedad del inmueble y el número de viviendas afectadas.

Décimo.- El abono de las subvenciones solo se producirá con la presentación de la siguiente documentación:

a) El acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios, cuando sea preciso de conformidad con su legislación aplicable, salvo en los casos de propietario único de edificio.

b) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente.

c) El certificado o certificados de inicio de la obra de rehabilitación.

Una vez reconocido el derecho a la subvención y comprobado que el beneficiario cumple con todos los requisitos para la recepción de la misma, se procederá al abono de la subvención en el plazo máximo de un mes (base reguladora decimosexta).

Undécimo.- De conformidad con lo dispuesto en la base reguladora sexta, el plazo para iniciar la ejecución de las obras será de un mes desde la obtención de la licencia de obras o desde la publicación de la resolución de concesión de la subvención si ya se contase con licencia de obra.

El plazo para ejecutar la obra de rehabilitación no podrá exceder de 16 meses, contados desde la fecha que figure en el certificado de inicio de la obra. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

El plazo para justificar el destino de los fondos percibidos será de dos meses desde que la obra cuente con el certificado final de obra.

Duodécimo.- El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, establece en su Disposición transitoria segunda que el reconocimiento de las ayudas del programa de ayuda al alquiler de vivienda y del programa de fomento de la rehabilitación edificatoria del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 de aquellas convocatorias publicadas durante los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 se podrá realizar hasta el 31 de diciembre de 2018, siempre y cuando se realice con cargo al presupuesto comprometido por el Ministerio de Fomento en esos ejercicios, en el convenio correspondiente y ello sea compatible con la liquidación del correspondiente convenio.

Decimotercero.- Si bien la Resolución de 12 de julio de 2017, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, de convocatoria para el ejercicio 2017, al amparo de las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 5 de febrero de 2015, de las subvenciones del programa de fomento de la rehabilitación edificatoria, prevé expresamente un plazo máximo de duración del procedimiento de nueve meses, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOC (1 de agosto de 2017), sin embargo añade una condición, en clara contradicción con el plazo establecido, que ha dado lugar a la imposibilidad de su cumplimiento, en cuanto al dictado de la resolución con anterioridad al cierre del ejercicio presupuestario.

A este respecto, el incumplimiento de dicha previsión de la convocatoria y de las bases ha de entenderse convalidada, a través del presente acto de concesión de las subvenciones, atendiendo a la existencia de crédito en el ejercicio 2018, dado que los créditos que dan cobertura a la referida línea de subvención, son créditos afectados y por consiguiente, ya han sido incorporados al presupuesto de gastos de este organismo autónomo, por lo que queda amparada la concesión de las subvenciones convocadas respecto a las solicitudes ya presentadas, restaurándose la validez jurídica de las condiciones previstas en la convocatoria y las bases que rigen el procedimiento de concesión.

En virtud de lo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder una subvención relativa al programa de fomento de la rehabilitación edificatoria a cada uno de los solicitantes y por la cuantía que se relaciona en el Anexo I, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 4901 261D 78000 7049003 04711341 "Subvención a adquirentes de vivienda y rehabilitación de viviendas de protección oficial y libres" y por un importe global de 1.688.682,48 euros. Dicha concesión estará condicionada a la presentación de la documentación que se relaciona en el fundamento de derecho décimo de la presente resolución y en el siguiente apartado cuarto.

Se han incluido en la lista de beneficiarios a aquellos solicitantes que, como consecuencia de la estimación de las alegaciones presentadas a la resolución provisional, ha resultado acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, tal y como se recoge en el informe de los Servicios Gestores de fecha 20 de marzo de 2018.

A tal fin, los beneficiarios ahora incluidos en el referido Anexo I que no hubieran sido incluidos en la resolución provisional, disponen de un plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en el Boletín Oficial de Canarias, para presentar la aceptación expresada, así como la documentación relacionada en el fundamento de derecho décimo de la presente Resolución. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención y se procederá al archivo de su solicitud.

Segundo.- Dar por desistidas las solicitudes que se mencionan en el Anexo II por no subsanar la documentación requerida en la Resolución de la Dirección de fecha 19 de octubre de 2017.

Tercero.- Denegar las solicitudes de subvención de los expedientes relacionados en el Anexo III por los motivos que se especifican en el Anexo IV.

Cuarto.- Con carácter previo al abono de la subvención, conferir a los solicitantes relacionados en el Anexo I, si no lo hubieran hecho anteriormente, para que presenten los siguientes documentos:

a) El acuerdo de la comunidad, cuando sea preciso de conformidad con su legislación aplicable, salvo en los casos de propietario único de edificio.

b) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente.

c) El certificado o certificados de inicio de la obra de rehabilitación.

Quinto.- El beneficiario vendrá obligado a justificar, en el plazo de dos meses desde que la obra cuente con el certificado final, el empleo de los fondos percibidos para la actividad objeto de la subvención, con la presentación de la documentación exigida tanto en el artículo 25 del Decreto 136/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, como en la base reguladora decimoctava.

Sexto.- Disponer que se publique la presente Resolución tanto en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda como en el Boletín Oficial de Canarias.

La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien directamente se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de abril de 2018.- La Presidenta, Cristina Valido García.

Ver anexo en las páginas 11083-11088 del documento Descargar

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