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BOC-A-2018-066-1583.
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Dña. Paloma Sancho Sama, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de junio de 2017.
Vistos por Dña. Paloma Bono López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio ordinario nº 904/16, promovidos a instancia de D. Luis Sebastián González Valido y Dña. Milagrosa León Arencibia, representados por el Procurador D./Dña. Mercedes Ramírez Jiménez y asistida del Letrado D./Dña. Jesús León Arencibia, contra D. Sergio González González y Consultores y Asesores Raser, S.L., ambos en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Sebastián González Valido y Dña. Milagrosa León Arencibia, representados por el Procurador D./Dña. Mercedes Ramírez Jiménez, contra D. Sergio González González y Consultores y Asesores Raser, S.L., ambos en situación procesal de rebeldía, debo:
1.- Condenar a Consultores y Asesores Raser, S.L. a que abone a Dña. Milagrosa León Arencibia la cantidad de 5.861,24 euros más los intereses legales que se devengarán desde el 27 de abril de 2016;
2.- Absolver a la parte demandada de los demás pedimentos deducidos en su contra.
3.- No efectuar especial declaración en materia de costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.
La parte recurrente deberá constituir en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado el depósito de 50 euros establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, requisito que deberá acreditar al interponer el recurso de apelación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Consultores y Asesores Raser, S.L. y Sergio González González, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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