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BOC Nº 64. Martes 3 de Abril de 2018 - 1541

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

1541 EDICTO de 6 de octubre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000823/2016.

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BOC-A-2018-064-1541. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n° 1 (antiguo Mixto n° 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Magistrado-Juez que la dicta: Francisco Cabrera Tomás.

Lugar: San Cristóbal de La Laguna.

Fecha: trece de septiembre de dos mil diecisiete.

Parte demandante: D. Hans Jürgen Plitt y Dña. Ingeborg Plitt.

Procurador: Dña. Mercedes O'Donell Hernández.

Abogado: D. Juan Miguel Gisbert Lorente.

Parte demandada: Turventa, S.L.U.

Objeto del juicio: resolución de contrato y reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mercedes O'Donell Hernández, en nombre y representación de la parte actora D. Hans Jürgen Plitt y Dña. Ingeborg Plitt, contra la mercantil demandada Turventa, S.L.U., debo:

1.- Declarar y declaro resuelto el contrato de fecha 27 de marzo de 2015 que une a las partes, por incumplimiento de la mercantil demandada.

2.- Condenar y condeno a la mercantil demandada a estar y pasar por dicha declaración.

3.- Condenar y condeno a la mercantil demandada a pagar a la parte actora la cantidad de mil ochocientos noventa euros (1.890 euros), más el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos a partir de la sentencia, y las costas de este proceso.

La presente sentencia es firme, pues contra la misma no cabe recurso de apelación (artículo 455.1 de la LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Turventa SLU, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 6 de octubre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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