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BOC Nº 64. Martes 3 de Abril de 2018 - 1534

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1534 Secretaría General Técnica.- Resolución de 16 de marzo de 2018, por la que se dispone la publicación de la Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, el Cabildo Insular de Gran Canaria y la Asociación Insular para la producción de alimentos para consumo animal, para la realización del Plan Forrajero de Canarias.

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BOC-A-2018-064-1534. Firma electrónica - Descargar

Suscrito el día 26 de diciembre de 2017, la Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, el Cabildo Insular de Gran Canaria y la Asociación Insular para la producción de alimentos para consumo animal, para la realización del Plan Forrajero de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la Adenda que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2018.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.

A N E X O

ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS, EL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA Y LA ASOCIACIÓN PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS PARA CONSUMO ANIMAL, PARA LA REALIZACIÓN DEL PLAN FORRAJERO DE CANARIAS.

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Excmo. Sr. D. Alejandro Narvay Quintero Castañeda, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, según nombramiento efectuado por Decreto del Presidente nº 105/2015, de 9 de julio (BOC nº 133, de 10.7.15), actuando conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, así como, el artículo 1.2, letra b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Morales Méndez, actuando en nombre y representación del Cabildo Insular de Gran Canaria, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, previamente autorizado por el Consejo de Gobierno Insular en su sesión extraordinaria y urgente del día 26 de diciembre de 2017, asistido por el Órgano de apoyo al Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria, aplicación de la Disposición adicional octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Y, D. Carmelo Melián Suárez, actuando en nombre y representación de la Asociación para la producción de alimentos para consumo animal, en adelante P.A.C.A., con domicilio en calle Solana del Fregenal, nº 9, Valsequillo de Gran Canaria, provincia de Las Palmas, conforme a las atribuciones conferidas en virtud del artículo 19.a) de sus Estatutos, tal y como consta en el expediente.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir la presente Adenda al Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, el Cabildo Insular de Gran Canaria y la Asociación para la Producción de Alimentos para Consumo Animal, P.A.C.A., suscribieron, con fecha 29 de diciembre de 2016 un Convenio de Colaboración para la ejecución del Plan Forrajero de Canarias.

Segundo.- La cláusula cuarta, punto 1, letra g) del Convenio establece que el Cabildo Insular de Gran Canaria estará obligado a realizar y justificar el pago de las actuaciones correspondientes a las anualidades 2016 y 2017, por importe de 60.000,00 euros, en los plazos establecidos para cada actuación o proyecto en las correspondientes adendas al Convenio, y en todo caso antes del 15 de noviembre de 2017.

Tercero.- El Cabildo Insular de Gran Canaria ha solicitado por escrito de fecha 23 de octubre de 2017 la ampliación del plazo establecido para realizar y justificar la anualidad 2016, ante la imposibiilidad de ejecutar las actuaciones del Plan Forrajero.

Cuarto.- Mediante Resolución nº 361, de 5 de diciembre de 2016, del Viceconsejero de Hacienda y Planificación, se accedió a conceder el abono anticipado al Cabildo de Gran Canaria para la realización del Plan Forrajero de Canarias con libramientos de 30.000,00 euros tanto en 2016 como en 2017 y plazo máximo de realización y justificación de los fondos para ambas anualidades el 15 de noviembre de 2017.

La anualidad correspondiente a 2018 se realizará y justificará para cada actuación o proyecto en los plazos establecidos en las correspondientes adendas, y en todo caso antes de la finalización de la vigencia del Convenio.

Al amparo de la Resolución de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas abonó al Cabildo Insular de Gran Canaria, en anticipo, la cantidad de 30.000,00 euros correspondientes a la anualidad 2016 y 30.000,00 euros correspondientes a la anualidad 2017.

Quinto.- El Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2017 por el que se modifica el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, establece que para las subvenciones, aportaciones dinerarias o encomiendas cofinanciadas con cargo a los Programas Operativos FEDER Canarias, FSE Canarias, Empleo Juvenil, Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), Programa de Desarrollo Rural de Canarias (FEADER) del período 2014-2020, se podrá establecer abono anticipado, siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad, con arreglo a alguna de las siguientes opciones:

* Abono total únicamente cuando la ejecución y justificación de la actividad o realización de la inversión se produzca dentro del ejercicio presupuestario en que se concede.

* Abonos parciales ajustados a la duración y ritmo de ejecución del proyecto conforme al cumplimiento de fases e hitos identificados en el proyecto aprobado, supeditando cada nuevo pago a la justificación del pago anterior en al menos un 50% de su importe total, siempre que el plazo de ejecución de cada abono no supere los 6 meses desde la solicitud del mismo.

Si se prorrogaran los plazos de realización y justificación respecto a alguno de los anticipos concedidos se deberá suspender la autorización de nuevos abonos anticipados hasta que se acredite su cumplimiento.

Sexto.- La cláusula octava del Convenio establece el plazo de vigencia del mismo hasta 31 de diciembre de 2018.

Séptimo.- La cláusula segunda del Convenio dispone que se acometerán las actuaciones o proyectos que determine un Comité de Selección de proyectos, y las actuaciones seleccionadas se incorporarán al Convenio mediante Adenda en la que se recogerán las condiciones, los plazos y las directrices de ejecución de las referidas actuaciones.

En la actualidad no se ha incorporado al Convenio ninguna Adenda con proyectos o actuaciones seleccionadas por el citado Comité. Por esta circunstancia resulta imposible para el Cabildo Insular de Gran Canaria cumplir los plazos establecidos para realizar y justificar las anualidades 2016 y 2017 acordados en el Convenio.

Octavo.- Considerando las circunstancias expuestas interesa a todas las partes modificar el Convenio en el sentido de establecer un nuevo plazo para realizar y justificar las actuaciones o proyectos que resultan seleccionados, así como prever la prórroga de los citados plazos.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes

ACUERDAN

Primero.- Modificar la cláusula cuarta, punto 1, letra g), del Convenio, y punto 2, en lo que se refiere a los plazos para realizar y justificar las actuaciones, en el siguiente sentido:

"g) Realizar y justificar el pago de las actuaciones en la forma y plazo establecidos en las adendas a este Convenio a que se refiere el apartado 3 de la cláusula segunda. A estos efectos el Cabildo Insular remitirá a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la documentación exigida en el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y un informe emitido por el Servicio correspondiente del Cabildo Insular sobre los proyectos o actuaciones realizadas en ejecución del Convenio en los siguientes plazos:

- Los 30.000 euros correspondientes a las anualidades 2016 en los plazos establecidos para cada actuación o proyecto en las adendas referidas anteriormente, y en todo caso antes del 15 de noviembre de 2017.

- Los 30.000 euros correspondientes a las anualidades 2017 en los plazos establecidos para cada actuación o proyecto en las adendas referidas anteriormente, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2017.

- Los 30.000 euros correspondiente a la anualidad 2018 en los plazos establecidos para cada actuación o proyecto en las adendas referidas anteriormente, y en todo caso antes de la finalización de la vigencia del Convenio.

Los referidos plazos podrán prorrogarse cuando existan causas justificadas que lo aconsejen. En este supuesto se suspenderá el abono de la anualidad siguiente hasta que se acredite la realización y justificación de las anualidades anteriores".

Segundo.- Prorrogar el plazo máximo de realización de las actuaciones o proyectos de las anualidades 2016 y 2017 hasta 31 de diciembre de 2018.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un único efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, Alejandro Narvay Quintero Castañeda.- El Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria, Antonio Morales Méndez.- El Presidente de la Asociación para la Producción de Alimentos para Consumo Animal, Carmelo Melián Suárez.

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