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BOC Nº 63. Lunes 2 de Abril de 2018 - 1520

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V. ANUNCIOS - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

1520 ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 14 de marzo de 2018, del Rector, que acuerda dejar desierto el procedimiento para la contratación de un servicio de transporte, carga y descarga para todas las Dependencias de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y excluir al único licitador presentado.

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BOC-A-2018-063-1520. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha de 30 de noviembre de 2017, mediante Resolución del Rector se acuerda la aprobación de la elección del procedimiento mediante procedimiento abierto y los criterios de adjudicación.

Segundo.- Con fecha de 20 de diciembre de 2017, mediante Resolución del Rector se acuerda la aprobación del inicio del expediente y el pliego de prescripciones técnicas.

Tercero.- Con fecha de 29 de enero de 2018, mediante Resolución del Rector se acuerda la aprobación del expediente de contratación iniciado y la apertura del procedimiento de adjudicación.

Cuarto.- Con fecha de 14 de febrero de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias. Con fecha 15 de febrero se publica en el Perfil del Contratante de la ULPGC.

Quinto.- Según certificación del Director del Servicio de Organización y Régimen Interno de esta Universidad, de fecha 5 de marzo de 2018, se recibió una oferta presentada por la empresa F.D.S. Canarias, S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 151.3 del TRLCSP establece que "No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego", deduciéndose "a sensu contrario" que sí podrá declararse desierta una licitación en la que no exista ninguna oferta que sea admisible.

Segundo.- El artículo 145.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) establece que "Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna".

Tercero.- La cláusula 12.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el contenido del sobre número uno referente a la Documentación General.

Por todo ello, y de acuerdo a las facultades que me confiere la legislación vigente,

RESUELVO:

Primero.- Excluir a la empresa F.D.S. Canarias, S.L., único licitador presentado al procedimiento de licitación, al no haber presentado la documentación requerida en el sobre número uno.

Segundo.- Dejar desierto el procedimiento para la adjudicación del servicio denominado transporte, carga y descarga para todas las Dependencias de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, al haber quedado excluido el único licitador presentado.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a la empresa F.D.S. Canarias, S.L.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en el Perfil del Contratante de esta Universidad.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo; o bien, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que este no sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que estime conveniente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2018.- El Rector, Rafael Robaina Romero.

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