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BOC Nº 63. Lunes 2 de Abril de 2018 - 1516

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

1516 EDICTO de 28 de febrero de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de Procedimiento. Guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000947/2012.

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BOC-A-2018-063-1516. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Magistrado-Juez que la dicta: Francisco Cabrera Tomás.

Lugar: San Cristóbal de La Laguna.

Fecha: doce de marzo de dos mil trece.

Parte demandante: D. Martín Jesús Peña Fumero.

Procurador: Dña. Rosario Hernández Hernández.

Abogado: Dña. María Adelaida Expósito Toledo.

Parte demandada: Dña. Concepción Hernández Martín.

Ministerio Fiscal: Dña. Inmaculada Vilar Cie.

Objeto del juicio: guarda, custodia y alimentos.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda sobre guarda, custodia y alimentos interpuesta por la Procuradora Dña. Rosario Hernández Hernández, en nombre y representación de D. Martín Jesús Peña Fumero, contra Dña. Concepción Hernández Martín, debo:

1.- Aprobar y apruebo como medidas definitivas las siguientes:

1.- La patria potestad se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores.

2.- La guarda y custodia de los menores se atribuye al padre.

3.- Régimen de visitas de la madre: en cuanto al régimen de visitas, debe imperar el acuerdo entre los progenitores, sin violentar la voluntad de los menores, y en períodos de vacaciones escolares que lo sean de larga duración.

4.- Pensión de alimentos para los menores: la madre deberá pagar en concepto de pensión de alimentos para sus hijos la cantidad de 480 euros mensuales (120 euros por cada hijo). Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta que el padre designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo similar que lo sustituya. Además, la madre deberá sufragar la mitad de los gastos extraordinarios que generen los menores.

2.- Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC, según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal).

De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Concepción Hernández Martín, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 28 de febrero de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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