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BOC Nº 63. Lunes 2 de Abril de 2018 - 1511

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

1511 ORDEN de 15 de marzo de 2018, por la que se delega en la Viceconsejera de la Presidencia la gestión en el año 2018 del crédito consignado en la aplicación presupuestaria 19.01.143A.640.99 proyecto de inversión 13600263 "Continuación Ejecución del Plan Recuperación Medioambiental, de Infraestructuras y Servicios, Reactivación Económica y Social de La Gomera".

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BOC-A-2018-063-1511. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Competencia para gestionar los créditos consignados en la Sección 19.

El apartado segundo del artículo 27 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (en adelante, LPGCAC para 2018), prevé en su primer punto que la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión del gasto así como la gestión presupuestaria de los expedientes que se financien con los créditos consignados en la sección 19 corresponden a la Consejería de Hacienda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2 del citado texto legislativo.

Segundo.- Previsión en la LPGCAC para 2018 del Proyecto de Inversión 13600263 "Continuación Ejecución del Plan de Recuperación Medioambiental, de Infraestructuras y Servicios, Reactivación Económica y Social de La Gomera".

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 contemplan en la Sección 19 "Diversas Consejerías", la aplicación presupuestaria 19.01.143A.640.99 P.I. 13600263 "Continuación Ejecución del Plan de Recuperación Medioambiental, de Infraestructuras y Servicios, Reactivación Económica y Social de La Gomera", por importe de quinientos mil (500.000,00) euros.

Tercero.- Aprobación del Plan de Actuación Especial de la isla de La Gomera.

El Plan de Actuación Especial de la isla de La Gomera fue aprobado por el Gobierno de Canarias en sesión de 6 de marzo de 1997, siendo ratificada esta aprobación por el Parlamento de Canarias, mediante Resolución adoptada el 20 de noviembre de 1997 (BOPC nº 184, de 25 de noviembre), siendo gestionado el mismo por Presidencia de Gobierno.

Cuarto.- Solicitud de delegación competencial por parte de la Viceconsejería de la Presidencia.

El pasado 12 de marzo la Viceconsejera de la Presidencia remitió a esta Consejería escrito solicitando que se acordara para el presente ejercicio presupuestario 2018 la delegación de las competencias que le permitan gestionar el crédito consignado en la aplicación presupuestaria 19.01.143A.640.99 P.I. 13600263 "Continuación Ejecución del Plan de Recuperación Medioambiental, de Infraestructuras y Servicios, Reactivación Económica y Social de La Gomera", por importe de quinientos mil (500.000,00) euros.

Quinto.- Delegación de la competencia en el ejercicio 2017.

Mediante Orden de la Consejera de Hacienda nº 182, de 24 de abril de 2017, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 90, de 11 de mayo, se acordó delegar en la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia del Gobierno la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión del gasto así como la gestión presupuestaria de los expedientes que se financien con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria contenida en su momento en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2017, Ley 3/2016, de 29 de diciembre, 19.01.929A.640.99 P.I. 13600263 "Continuación Ejecución del Plan de Recuperación Medioambiental, de Infraestructuras y Servicios, Reactivación Económica y Social de La Gomera".

Entre los motivos justificativos para acordar dicha delegación competencial se adujeron razones de eficiencia en la gestión de las actuaciones a financiar con cargo a los referidos créditos, en tanto la Presidencia del Gobierno venía gestionando los créditos relativos a este tipo de actuaciones.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- El apartado tercero del artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, prevé expresamente que

El ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.

Por su parte, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define el régimen jurídico básico de aplicación a la delegación de competencias.

Segundo.- Considerando que continúan produciéndose en el presente ejercicio idénticas razones, valoradas en su momento, de eficacia a favor de la Viceconsejería de la Presidencia para la gestión de los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 19.01.143A.640.99 P.I. 13600263 "Continuación Ejecución del Plan de Recuperación Medioambiental, de Infraestructuras y Servicios, Reactivación Económica y Social de La Gomera", en tanto la Presidencia del Gobierno venía gestionando los créditos asociados a la ejecución del citado Plan.

Por todo lo anterior, atendiendo a los antecedentes y consideraciones jurídicas precedentes, y demás normativa de aplicación, en uso de las facultades que tengo conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en el presente ejercicio presupuestario en la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión del gasto así como la gestión presupuestaria de los expedientes que se financien con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 19.01.143A.640.99 P.I. 13600263 "Continuación Ejecución del Plan de Recuperación Medioambiental, de Infraestructuras y Servicios, Reactivación Económica y Social de La Gomera".

Segundo.- En todas las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la delegación de competencia conferida por esta Orden, y que se entienden dictadas por el órgano delegante, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Salvo autorización expresa de una ley, no podrán delegarse en otros órganos las competencias que se ejerzan por delegación.

Cuarto.- La presente delegación se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Quinto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Esta Orden Departamental surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2018.

LA CONSEJERA

DE HACIENDA,

Rosa Dávila Mamely.

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