Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 63. Lunes 2 de Abril de 2018 - 1504

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación y Universidades

1504 Dirección General de Personal.- Resolución de 20 de marzo de 2018, por la que se dispone la ejecución de la Sentencia de 11 de octubre de 2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección Primera con sede en Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 133/2017, a instancia de don Jaime Armiche Álamo Dumpiérrez, y se modifica la Resolución de 1 de septiembre de 2015, que aprueba las listas de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 11 de mayo de 2015, en el sentido de incluir en la lista de aspirantes seleccionados a don Jaime Armiche Álamo Dumpiérrez.

5 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 293.82 Kb.
BOC-A-2018-063-1504. Firma electrónica - Descargar

Examinada la Sentencia de 11 de octubre de 2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección Primera con sede en Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 133/2017, promovido por don Jaime Armiche Álamo Dumpiérrez contra la Resolución de la Dirección General de Personal de 1 de septiembre de 2015, por la que se aprueban las listas de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 11 de mayo de 2015 (BOC nº 91, de 14.5.15), teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- D. Jaime Armiche Álamo Dumpiérrez participó en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por Orden de 11 de mayo de 2015 (BOC nº 91, de 14.5.15), concretamente en la convocatoria de ingreso libre por la especialidad de Educación Física, realizando las pruebas en el Tribunal número 3 de Gran Canaria.

Segundo.- En la citada Orden de convocatoria se indica en su resuelvo segundo la designación de plazas por especialidad, correspondiéndole a la especialidad de Educación Física un total de 41 plazas.

Tercero.- La distribución por tribunal de estas plazas se realizó mediante Resolución de esta Dirección General de Personal de fecha 8 de julio de 2015, correspondiéndole al tribunal número 3 de Educación Física de Gran Canaria un total de 3 plazas.

Cuarto.- Mediante Acta de 15 de julio de 2015 del tribunal número 3 de Gran Canaria de la especialidad de Educación Física se publicaron las puntuaciones de la fase de oposición, obteniendo el recurrente un total de 6,7942 puntos.

Quinto.- Mediante Acta de 25 de julio de 2015, la Comisión de Coordinación de la especialidad de Educación Física aprueba las puntuaciones definitivas de la fase de concurso, obteniendo don Jaime Armiche Álamo Dumpiérrez una puntuación total de 8,500 puntos.

Sexto.- Teniendo en cuenta que la fase de oposición supone dos tercios de la nota y la de concurso un tercio de la puntuación obtenida, don Jaime Armiche Álamo obtiene una puntuación final global de 7,3628 puntos, quedando en el número de orden 4 de la lista de aprobados.

Séptimo.- Por Resolución de la Dirección General de Personal de 1 de septiembre de 2015 (BOC nº 177, de 10.9.15), se aprueban las listas de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 11 de mayo de 2015, resultando seleccionados de acuerdo con el número de plazas otorgada al tribunal los aspirantes doña Vanessa de Ganzo Barrios con una puntuación global de 7,7995 puntos, don Lorenzo García Oliva con una puntuación global de 7,5913 puntos y don David Jover Barbero con 7,4183 puntos, quedando don Jaime Armiche Álamo Dumpiérrez como primer aspirante no seleccionado.

Octavo.- Contra la precitada Resolución de 1 de septiembre de 2015 don Jaime Armiche Álamo Dumpiérrez interpone recurso potestativo de reposición, en el que expone:

1. Que al aspirante García Oliva, Lorenzo, es diplomado y licenciado en Educación Física por lo que el primer ciclo no debería ser puntuado pues queda vinculado al ingreso.

2. Que en lo que respecta al aspirante don David Jover Barbero, se le añaden 0,3 puntos en el apartado 3.2, sobre formación permanente y que esto no puede ser ya que las puntuaciones son únicamente 0,5 o 0,2 puntos por mérito y que además no se aprecia ningún cambio en los documentos que se le rechazan en la puntuación provisional y en la definitiva.

Que, además, a este aspirante no se le debe puntuar la experiencia docente en religión ya que no se trata de una especialidad de primaria.

Por ello solicita:

1.- Que no se compute como mérito la impartición de la asignatura de religión al no estar recogida como especialidad en la legislación vigente.

2.- Que no se valore a cada aspirante más de un título universitario que le permita concurrir a estas pruebas selectivas.

3.- Que se asigne una de las plazas adscritas al Tribunal nº 35276025 a Jaime Armiche Álamo Dumpiérrez.

Noveno.- Contra la desestimación presunta del anterior recurso don Jaime Armiche Álamo Dumpiérrez interpone recurso contencioso-administrativo, PO 157/2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, Sección Segunda; que pasó posteriormente a la Sala de Las Palmas de Gran Canaria, Sección Primera, PO 133/2017, cuyo fallo dicta literalmente:

1º.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jaime Álamo Dumpiérrez contra la Resolución de 1 de septiembre de 2015, que anulamos por ser contraria a Derecho en el particular impugnado; con las consecuencias interesadas en el suplico de la demanda -en el bien entendido que el acceso del actor a la función pública dependerá de la rebaremación que habrá de efectuar la Administración-, así como las que naturalmente sean inherentes al pronunciamiento adoptado.

Teniendo en cuenta que en su demanda, el recurrente solicita:

"[...] dictar en definitiva sentencia por la que, con estimación del recurso contencioso-administrativo de referencia, se declare:

a) La nulidad de pleno derecho de las resoluciones recurridas en los particulares indicados, así como de cuantos actos traigan causa de ellas.

b) El reconocimiento del derecho del recurrente a que, con referencia al tribunal 35276025, por la especialidad de Educación Física, según convocatoria de mayo de 2015, se proceda a la reasignación de las plazas correspondientes al mismo en función de la nueva baremación que habrá de practicarse.

c) La consiguiente obligación de la Administración demandada de devolver expediente a la comisión correspondiente, con objeto de que lleve a cabo una nueva baremación de los opositores asignados al indicado tribunal, conforme a los siguientes criterios:

c.1.- No computar en el apartado 2.3 del Baremo el título de Maestro por la Especialidad de Educación Física expedido por la Facultad de Ciencias Sociales y de Educación de la Universidad Camilo José Cela, en favor de D. Lorenzo García Oliva.

c.2.- Excluir de la baremación de D. David Jover Barbero, cualquier puntuación derivada de los cursos organizados por el Obispado de Canarias, así como los relativos al programa "Hogares verdes" en ambos casos por no guardar relación alguna con la especialidad a la que se opta.

d) Condenar a la Administración demandada a estar y pasar por las precedentes declaraciones, debiendo practicar en la lista definitiva de aspirantes seleccionados, las modificaciones a que dé lugar la nueva puntuación que resulte; adjudicando una de las tres plazas ofertadas en la especialidad de Educación Física ofertadas en el aludido tribunal de oposición, al recurrente, D. Jaime Armiche Álamo Dumpiérrez".

Décimo.- Por Decreto de 24 de enero de 2018 (registro de entrada el 31 de enero en esta Consejería de Educación) se dispone la firmeza de la sentencia mencionada de 11 de octubre de 2017.

Undécimo.- Se procede por parte de esta Administración educativa a dar cumplimiento a la sentencia, resultando que, respecto al aspirante don Lorenzo García Oliva, no hay duda para esta Administración Educativa, en ejecución de sentencia, de que no se ha computado "en el apartado 2.3 del Baremo el título de Maestro por la Especialidad de Educación Física expedido por la Facultad de Ciencias Sociales y de Educación de la Universidad Camilo José Cela, en favor de D. Lorenzo García Oliva" y que la valoración de la Licenciatura como mérito es correcta, como titulación superior con dos ciclos cursados y por tanto, con 2.00 puntos en apartado 2.3, sobre "titulaciones universitarias de carácter oficial distintas de las alegadas como requisito para el ingreso en la Función Pública Docente" al haber completado los dos ciclos completos de la Licenciatura de Educación Física, realizada con anterioridad a la obtención de la citada titulación de Maestro.

Duodécimo.- Respecto a la puntuación otorgada a don David Jover Barbero por el apartado 3.2 "Formación Permanente", donde inicialmente tenía 1,7000 puntos: se ha procedido a detraer 0,20 puntos correspondiente a las 40 horas del curso "Estrategias para la Dinamización de Programas Medioambientales. Hogares Verdes" de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa; y 0,20 puntos de los cursos "Multiculturalidad en el Aula" y "Sacramentos", de 20 y 21 horas, respectivamente, organizados por el Obispado de Canarias y homologados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Esto supone que en el apartado 3.2 obtiene, en ejecución de sentencia, 1,3000 y en la fase de concurso un total de 8,3000 puntos.

Teniendo en cuenta que don David Jover Barbero obtuvo en la fase de oposición 6,7774 puntos y que la nota final global se obtiene con la suma de dos tercios de la fase de oposición y un tercio de la fase concurso, su puntuación global pasaría a ser de 7,2849 puntos.

Decimotercero.- Considerando que don Jaime Armiche Álamo Dumpiérrez obtuvo una puntuación final global de 7,3628 puntos, resultaría aspirante seleccionado.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Esta Dirección General de Personal es competente para conocer y resolver la presente ejecución de sentencia por ser el órgano emisor del acto objeto del recurso, acto dictado en el ejercicio de las competencias que al efecto le atribuye el artículo 12 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19.10.16), sobre las competencias de la Dirección General de Personal en materia de gestión del personal docente no universitario; y que los actos de la Dirección General de Personal, en este ámbito, ponen fin a la vía administrativa.

Segundo.- El artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE nº 167, de 14.7.98), que establece la obligación de ejecutar la sentencia por parte del órgano administrativo que hubiera realizado la actividad objeto del recurso.

En este mismo sentido, el Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias (BOC nº 26, de 24.2.92), cuyo artículo 15.3 establece que las actuaciones administrativas de colaboración judicial, consistentes en la ejecución de sentencias y autos, y que se recaben directamente por órganos judiciales, se ejercerán por los Departamentos, Organismos o Entidades competentes, bajo la coordinación del Secretario General Técnico respectivo u órgano equivalente.

Tercero.- La citada sentencia de 11 de octubre de 2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección 1ª, recaída en el Procedimiento ordinario nº 133/2017, en los términos expuestos en el antecedente de hecho octavo.

Cuarto.- Orden de 11 de mayo de 2015 por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros (BOC nº 91, de 14.5.15), en cuanto sea de aplicación.

Quinto.- La Jurisprudencia del Tribunal Supremo respaldando a los seleccionados de buena fe en procedimientos selectivos que se ven afectados por estimaciones de sentencias transcurrido unos años, respaldando la inclusión de los recurrentes en la lista de seleccionados, pero manteniendo los nombramientos de los ya funcionarios de carrera: sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª) de 28 de octubre de 2015 (recurso de casación 2946/2014), sentencia de 11 de mayo de 2009 (recurso de casación 613/2005), sentencia de 21 de diciembre de 2011 (recurso 4572/2009), entre otras.

Vistos el artículo 12 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias aprobado por Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16), el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), el Decreto 207/2017, de 4 de agosto, de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 151, de 7.8.17), y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91),

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la Resolución de la Dirección General de Personal de 1 de septiembre de 2015 (BOC nº 177, de 10.9.15), por la que se aprueban las listas de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 11 de mayo de 2015, en el sentido de incluir como aspirante seleccionado a don Jaime Armiche Álamo Dumpiérrez, con DNI 78500355K, en la especialidad de Educación Física, con una puntuación final global de 7,3628 puntos.

Segundo.- Proponer a la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades proceda a su nombramiento como funcionario en prácticas.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de 2018.- El Director General de Personal, Juan Rafael Bailón Casanova.

© Gobierno de Canarias