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BOC Nº 62. Miércoles 28 de Marzo de 2018 - 1485

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1485 ORDEN de 12 de marzo de 2018, por la que se aprueba la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad para 2017-2019, aprobado por Orden de 30 de marzo de 2017, corrección de errores por Orden de 15 de junio de 2017.

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BOC-A-2018-062-1485. Firma electrónica - Descargar

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que se propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

La Disposición final primera de dicha ley atribuye carácter básico al precepto mencionado, resultando de aplicación a todas las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que su contenido pueda ser completado por las Comunidades Autónomas.

El artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados.

Los planes estratégicos, como norma general, deben contener previsiones para un período de vigencia de tres años, y someterse, en todo caso, a las restricciones que en orden al cumplimiento de los objetivos de política económica y de estabilidad presupuestaria se determinen para cada ejercicio.

El artículo 7.3 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Asimismo, establece el artículo 8.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que anualmente se realizará la actualización de los planes de acuerdo con la información relevante disponible.

Las actuaciones de fomento en el ámbito sanitario son realizadas, tanto por la propia Consejería de Sanidad, como por el Servicio Canario de la Salud, organismo autónomo adscrito a la misma, por lo que el presente Plan, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 6 de Decreto 36/2009, de 31 de marzo, incluye los objetivos estratégicos, las líneas de subvención, así como su régimen de seguimiento y evaluación, tanto del Departamento como del organismo autónomo.

Mediante Orden del Consejero de Sanidad nº 167/2017, de 30 de marzo de 2017, -corrección de errores por Orden nº 321/2017, de 15 de junio de 2017-, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad para 2017-2019.

Es necesario modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad para 2017-2019, con el fin de incorporar las siguientes líneas de subvención que se contemplan en la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018:

1.- Apoyo a la Federación de Diabéticos de Canarias. Aplicación presupuestaria 14.02.311A.480.00.144G0503.

2.- Diabetes en Canarias. Aplicación presupuestaria 39.18.312C.480.00.394G0430.

3.- Asociación Terapia Ecuestre de Canarias. Aplicación presupuestaria 39.18.311A.480.00.394G0491.

4.- Traslado de fallecidos a isla de procedencia. Aplicación presupuestaria 39.21.313A.480.00.14453002.

Por su parte, se modifica la subvención denominada "Práctica clínica de enfermería basada en la evidencia", aplicación presupuestaria 39.18.311A.4800000 LA 14478302, circunscribiendo el plazo de realización a la anualidad 2017.

Asimismo, también es necesario incorporar nuevas subvenciones en el programa 231A "Atención a las drogodependencias", introducidas por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.

Por último, la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública establece en su artículo 31.1.a) la obligación de publicar los planes estratégicos y de subvenciones en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su aprobación. La obligación impuesta por este artículo, que se incluye en el Título II de la citada Ley, entró en vigor, según su disposición final tercera, el 10 de julio de 2015.

Por todo lo expuesto, a la vista de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 y de la propuesta del Secretario General Técnico de fecha 26 de febrero de 2018, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos

R e s u e l v o:

Único.- Aprobar la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad para 2017-2019, aprobado por del Consejero de Sanidad nº 167/2017, de 30 de marzo de 2017 -corrección de errores por Orden nº 321/2017, de 15 de junio de 2017-, para incluir las subvenciones que se consignan en el Anexo I de la presente Orden, quedando redactado en los términos del Anexo II.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 2018.

EL CONSEJERO

DE SANIDAD,

José Manuel Baltar Trabazo.

A n e x o I

1.- SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA 311A "DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y SERVICIOS GENERALES"

Subvención: Apoyo a la Federación de Diabéticos de Canarias.

Línea de actuación: Aplicación presupuestaria 14.02.311A.4800000. LA 144G0503, denominada "Apoyo a la Federación de Diabéticos de Canarias".

Crédito: 30.000,00 euros.

Destinatario: Federación de Asociaciones de Diabetes de Canarias.

Objetivo y efectos: el objetivo general de esta subvención es apoyar los fines que persigue la Federación, entre otros, el desarrollo de acciones para mejorar y homogenizar la información, la educación diabetológica y la calidad asistencial de las personas con diabetes de Canarias; para superar las limitaciones que las personas con diabetes encuentran en el entorno familiar, laboral y social; para potenciar el asesoramiento psicosocial como parte del tratamiento integral de las personas con diabetes y de sus familiares; o para impulsar y potenciar la investigación científica sobre todos los aspectos de la diabetes.

Indicadores de evaluación:

* Territorio al que se dirige la actuación subvencionada.

* Población (número y circunstancias) a la que se dirige la actuación subvencionada.

* Resultados que esperan obtener.

* Porcentaje de cofinanciación que van a realizar.

* Nivel de cumplimiento de los objetivos previstos.

Plazo necesario para su ejecución: la subvención tiene carácter anual, por lo que la actividad subvencionada deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Fuentes de Financiación: Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Régimen de seguimiento y evaluación continua: el seguimiento y la evaluación de las subvenciones de esta línea se realiza por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, en primer lugar, mediante el asesoramiento e información a los beneficiarios de la subvención para la mejor consecución de las actuaciones objeto de cada subvención concedida. En segundo lugar, a través del control y evaluación de objetivos, que debe permitir que aquellas líneas de subvención que no alcancen el nivel de consecución de objetivos deseado, o en los que resulte inadecuado al nivel de recursos invertidos, puedan ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces y eficientes, o, en su caso, eliminadas.

La evaluación se realiza por la Secretaría General Técnica a través de la comprobación de las justificaciones de las actuaciones objeto de la subvención en relación con la memoria presentada en la solicitud de subvención, teniendo en cuenta los objetivos planteados y las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y verificando, en todo caso, el grado de cumplimiento de la actuación subvencionada, así como comprobando la consecución de los objetivos y efectos pretendidos.

En consonancia con lo anterior se velará por el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos legalmente establecidos, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la citada Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Subvención: Asociación Terapia Ecuestre de Canarias.

Línea de actuación: Aplicación presupuestaria 39.18.311A.4800000. LA 394G0491, denominada "Asociación Terapia Ecuestre de Canarias".

Crédito: 15.000,00 euros.

Destinatario: Asociación Terapia Ecuestre de Canarias.

Objetivo y efectos: el objetivo general de esta subvención es apoyar las terapias ecuestres, dirigidas principalmente a la rehabilitación de personas con discapacidad física o psíquica, riesgo de exclusión o inadaptación social, conductas disruptivas, etc., al tratarse de actividades que tienen eficacia terapéutica.

Indicadores de evaluación:

* Territorio al que se dirige la actuación subvencionada.

* Población (número y circunstancias) a la que se dirige la actuación subvencionada.

* Resultados que esperan obtener.

* Porcentaje de cofinanciación que van a realizar.

* Nivel de cumplimiento de los objetivos previstos.

Plazo necesario para su ejecución: la subvención tiene carácter anual, por lo que la actividad subvencionada deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Fuentes de Financiación: Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Régimen de seguimiento y evaluación continua: el régimen de seguimiento se produce a través de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud a través del control y evaluación de objetivos, que debe permitir que aquellas línea de subvención que no alcancen el nivel de consecución de objetivos deseado, o en los que resulte inadecuado al nivel de recursos invertidos, puedan ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces y eficientes, o, en su caso, eliminadas.

Así, el establecimiento de las medidas de control necesarias para la correcta ejecución de la subvención, unido a los instrumentos de evaluación necesarios, permitirá el perfeccionamiento del programa establecido, la corrección de las desviaciones observadas y el establecimiento de futuras líneas de actuación.

La evaluación continua llevada a cabo por la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud se realiza a través de la comprobación de las justificaciones de las actuaciones objeto de la subvención en relación con la memoria presentada en la solicitud de subvención, teniendo en cuenta los objetivos planteados y las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y verificando, en todo caso, el grado de cumplimiento de la actuación subvencionada, así como comprobando la consecución de los objetivos y efectos pretendidos.

En consonancia con lo anterior desde la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud se velará por el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos legalmente establecidos, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la citada Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Finalmente, la Secretaría General desarrolla la labor continua de asesoramiento e información al destinatario de la subvención para la mejor consecución de las actuaciones objeto de cada subvención concedida.

2.- SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA 312C "ATENCIÓN ESPECIALIZADA".

Subvención: Diabetes en Canarias.

Objetivo y efectos: el objetivo general de esta subvención es apoyar el desarrollo de acciones para mejorar y homogenizar la información, la educación diabetológica y la calidad asistencial de las personas con diabetes de Canarias; para superar las limitaciones que las personas con diabetes encuentran en el entorno familiar, laboral y social; para potenciar el asesoramiento psicosocial como parte del tratamiento integral de las personas con diabetes y de sus familiares; o para impulsar y potenciar la investigación científica sobre todos los aspectos de la diabetes.

Línea de actuación: Aplicación presupuestaria 39.18.312C.4800000. LA 394G0430.

Crédito: 30.000,00 euros.

Destinatarios: personas con diabetes y familiares.

Indicadores de evaluación:

* Territorio al que se dirige la actuación subvencionada.

* Población (número y circunstancias) a la que se dirige la actuación subvencionada.

* Resultados que esperan obtener.

* Porcentaje de cofinanciación que van a realizar.

* Nivel de cumplimiento de los objetivos previstos.

Plazo necesario para su ejecución: la subvención tiene carácter anual, por lo que la actividad subvencionada deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Fuentes de financiación: Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Régimen de seguimiento y evaluación continua: el régimen de seguimiento se produce a través de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud a través del control y evaluación de objetivos, que debe permitir que aquellas línea de subvención que no alcancen el nivel de consecución de objetivos deseado, o en los que resulte inadecuado al nivel de recursos invertidos, puedan ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces y eficientes, o, en su caso, eliminadas.

Así, el establecimiento de las medidas de control necesarias para la correcta ejecución de la subvención, unido a los instrumentos de evaluación necesarios, permitirá el perfeccionamiento del programa establecido, la corrección de las desviaciones observadas y el establecimiento de futuras líneas de actuación.

La evaluación continua llevada a cabo por la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud se realiza a través de la comprobación de las justificaciones de las actuaciones objeto de la subvención en relación con la memoria presentada en la solicitud de subvención, teniendo en cuenta los objetivos planteados y las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y verificando, en todo caso, el grado de cumplimiento de la actuación subvencionada, así como comprobando la consecución de los objetivos y efectos pretendidos.

En consonancia con lo anterior desde la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud se velará por el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos legalmente establecidos, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la citada Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Finalmente, la Secretaría General desarrolla la labor continua de asesoramiento e información al destinatario de la subvención para la mejor consecución de las actuaciones objeto de cada subvención concedida.

3.- SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA 313A "SALUD PÚBLICA"

Subvención: Traslado de fallecidos a su isla de procedencia.

Objetivo y efectos: en ocasiones, el Servicio Canario de la Salud debe desplazar a pacientes, aquejados de determinadas patologías, para que puedan recibir asistencia sanitaria en un centro sanitario propio o concertado, radicado en otro Área de Salud de la Comunidad Autónoma distinta a la de su procedencia o en el resto del territorio español. En caso de fallecimiento en los citados centros, es la familia la que afronta los gastos del traslado a la isla de procedencia, cuestión ilógica si se tiene en cuanta que es el Servicio Canario de la Salud el que realiza los desplazamientos y derivación a dichos centros ante la imposibilidad de tratarlos en su propia red asistencial en la isla de procedencia.

El objetivo de estas ayudas es apoyar a las familias de fallecidos para que hagan frente al coste que supone el traslado del paciente fallecido a su isla, tratando de eliminar, o al menos reducir, el factor económico en la voluntad familiar a la hora de tomar la decisión del traslado.

Línea de actuación: Aplicación presupuestaria 39.21.313A.4800000. LA 14453002, denominada "Traslado fallecidos a isla de procedencia".

Crédito: 30.000,00 euros.

Destinatarios: familiares de pacientes fallecidos en isla distinta a la de su procedencia.

Indicadores de evaluación:

* Número de pacientes fallecidos trasladados.

Plazo necesario para su ejecución: la subvención tiene carácter anual, por lo que la actividad subvencionada deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Fuentes de financiación: Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Régimen de seguimiento y evaluación continua: el seguimiento se realiza mediante el asesoramiento e intercambio de información para la mejor consecución de las actuaciones objeto de la subvención concedida.

La evaluación continua se lleva a cabo a través de la comprobación de la ejecución objeto de la subvención concedida, en relación con la memoria presentada en la solicitud, teniendo en cuenta los objetivos planteados y las condiciones impuestas en la orden de concesión.

Ver anexo en las páginas 10388-10412 del documento Descargar

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