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BOC Nº 61. Martes 27 de Marzo de 2018 - 1463

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo Mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

1463 Edicto de 12 de febrero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000907/2005.

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BOC-A-2018-061-1463. Firma electrónica - Descargar

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a siete de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Ilma. Sra. María Mercedes Santana Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna y su partido, antiguo Juzgado Mixto nº 6, los presentes autos de juicio de modificación de medidas nº 907 de 2005 seguidos a instancias de el/la Procurador/a Dña. Irene Sánchez Pastrana en nombre y representación de D. Jesús Manuel Hernández Domínguez asistido por el Letrado D. Néstor Martín Rodríguez contra Dña. María Teresa Bejarano Sen, rebelde en estos autos.

En nombre de S.M. el Rey ha pronunciado la presente resolución en virtud de los siguientes

FALLO

Que estimando demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Irene Sánchez Pastrana en nombre y representación de D. Jesús Manuel Hernández Domínguez asistido por el Letrado D. Néstor Martín Rodríguez contra Dña. María Teresa Bejarano Sen rebelde en estos autos y en su consecuencia modificar las medidas adoptadas en sentencia de divorcio de 20 de noviembre de 2006 en cuanto a los alimentos en el siguiente sentido:

Se extingue la pensión por alimentos fijada en la misma a favor de los hijos comunes al ser ambos mayores de edad e independientes económicamente.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

En San Cristóbal de La Laguna, a 12 de febrero de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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