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BOC Nº 61. Martes 27 de Marzo de 2018 - 1457

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

1457 ORDEN de 12 de diciembre de 2016, por la que se amplía el plazo para realizar la Fase 2 del procedimiento de evaluación ambiental y se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Parque Eólico de 1,8 MW Bahía de Formas V", promovido por Eólico del Sureste, S.L.U., término municipal de Santa Lucía de Tirajana, Gran Canaria.- Expte. 2013/2407-CPIA.

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BOC-A-2018-061-1457. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

1º) Con fecha 21 de agosto de 2014 se notifica al promotor la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto denominado "Parque Eólico de 1,8 MW Bahía de Formas V", promovido por Eólico del Sureste, S.L.U., en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana, Gran Canaria.

2º) La Dirección General de Industria y Energía, remitió a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante oficio de fecha 8 de junio de 2016, el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto de referencia, compuesto por el Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y la documentación relativa a los trámites de Información Pública y Consultas, al objeto de que por parte de este órgano ambiental se formulase la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

Al respecto se observa que se ha excedido el plazo legal de dieciocho meses en el que este órgano ambiental debió haber recibido el conjunto de las actuaciones de la Fase 2 ("Estudio de impacto ambiental, información pública y consultas"), contado desde que el promotor recibió la notificación sobre la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental con fecha 21 de agosto de 2014, según consta. Por otro lado, queda justificado en el expediente administrativo la relación de causalidad entre el exceso de dicho plazo y la actuación del órgano sustantivo, toda vez que la publicación en el BOC del anuncio de la información pública se produce con fecha 26 de febrero de 2016.

3º) Esta Declaración de Impacto Ambiental se ha elaborado teniendo en cuenta toda la documentación que hasta la fecha ha sido remitida por la Dirección General de Industria y Energía, y que forma parte del correspondiente expediente administrativo, a saber:

3.1. El expediente de Información Pública, que incluye las certificaciones acreditativas de la fase de Información Pública.

3.2. Proyecto técnico del parque eólico elaborado en abril de 2015.

3.3. Estudio de Impacto Ambiental elaborado en julio de 2015.

4º) Instruido el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del referido proyecto se han tenido en cuenta los informes emitidos por diversas instituciones y administraciones públicas, así como la información de las unidades administrativas de este Departamento, para una mejor evaluación del proyecto que nos ocupa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. La Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico; y el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (TRLEIAP), modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo; así como el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, normas todas estas aplicables al presente proyecto en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria séptima, apartado 2, de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos de las citadas disposiciones.

Conforme al artículo 17 de la citada Ley 11/1990, la Declaración de Impacto Ecológico es un acto administrativo en el que se recoge el criterio del órgano ambiental actuante, a la vista de un estudio de impacto ecológico. Por su parte, las declaraciones de impacto ecológico condicionadas incluirán los detalles técnicos del condicionado ambiental como apéndice.

Respecto a la vigencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo con la Disposición transitoria séptima apartado 3 de la nombrada Ley 14/2014, de 26 de diciembre, en todo caso, el régimen de vigencia de las declaraciones de impacto ambiental publicadas conposterioridad a la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, será el establecido, con carácter básico, en la misma, por lo que procede aplicar el plazo de cuatro años contado a partir de la publicación fijado en el artículo 43.1 de la citada norma estatal.

II. En virtud del artículo 10 del referido TRLEIAP, el plazo para la realización del conjunto de las actuaciones de la Fase 2 ("Estudio de impacto ambiental, información pública y consultas") no podrá exceder de dieciocho meses contado desde que el promotor reciba la notificación sobre la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental. Este mismo precepto establece que si transcurrido dicho plazo el órgano ambiental no ha recibido el estudio de impacto ambiental, por causas imputables únicamente al órgano sustantivo o conjuntamente a este y al promotor, se resolverá motivadamente, de oficio o a petición del órgano sustantivo, si procede el archivo del expediente o la ampliación del plazo hasta un máximo de nueve meses.

En el presente supuesto se ha apreciado tanto el transcurso del plazo legal establecido para la remisión del expediente al órgano ambiental como la procedencia de conceder de oficio la prórroga prevista en el citado artículo 10 del TRLEIAP, dado que la causa del retraso en la tramitación debe atribuirse exclusivamente al órgano sustantivo.

III. En cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, se solicitó informe al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria, en relación con las actuaciones del proyecto.

IV. Respecto a la competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.3 apartado a) de la nombrada Ley 11/1990, de 13 de julio, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) es el órgano competente para formular la Declaración de Impacto Ambiental de aquellos proyectos cuya autorización corresponda a la Administración Autonómica.

Si bien mediante acuerdo de la COTMAC, en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2015 (BOC nº 202, de 16 de octubre), se delegó en la persona titular de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad la competencia que corresponde a la COTMAC, como órgano ambiental en la emisión de las Declaraciones de Impacto Ambiental.

V. En consecuencia, la Viceconsejera de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 12.1.b) del Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, vigente en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias; y por el artículo 11.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica, a los solos efectos ambientales, ha propuesto a la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad la pertinente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto denominado "Parque Eólico de 1,8 MW Bahía de Formas V", promovido por Eólico del Sureste, S.L.U., en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana, Gran Canaria.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Ampliar en nueve (9) meses el plazo para la realización del conjunto de las actuaciones de la Fase 2 del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto denominado "Parque Eólico de 1,8 MW Bahía de Formas V", promovido por Eólico del Sureste, S.L.U., en el t.m. de Santa Lucía de Tirajana, Gran Canaria (expediente 2013/2407-CPIA).

Segundo.- Formular, a los solos efectos ambientales, la Declaración de Impacto Ambiental del citado proyecto con las siguientes determinaciones:

A) El título del proyecto presentado para su evaluación es "Parque Eólico 1,8 MW Bahía Formas V". Al proyecto presentado se le ha aplicado la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental, por estar incluido en el Anexo I Grupo 3 letra i) "... (Parques eólicos) ... que se encuentren a menos de 2 kilómetros de otro parque eólico" del TRLEIAP.

B) El proyecto consiste en la instalación de un parque eólico de dos aerogeneradores, modelo Enercon E-44 de 900 kw de potencia unitaria y 55 m de altura de buje (total 77 m). La instalación comprende además un centro de transformación, una línea de media tensión para la interconexión de los aerogeneradores, y una línea de evacuación soterrada para la conexión del centro de transformación con la subestación de destino. Dicho parque se instalará anexo al parque eólico existente de "Bahía Formas IV" en la zona conocida como Finca Verdugo, próxima a la playa de Barranqueras y a la Bahía de Formas en el municipio de Santa Lucía de Tirajana (este de Gran Canaria). Dicha área comprende una zona de elevado potencial eólico situado en zona apta de implantación según el PTE-32 (Plan Territorial de Infraestructuras Eólicas).

C) El proyecto está promovido por la entidad Eólica del Sureste, S.L.U.

D) El autor del proyecto es Ernesto Pérez Reyes (Ingeniero Técnico Industrial).

E) El Estudio de Impacto Ambiental ha sido realizado y firmado por Carmen Morales Rubio (Licenciada en Biología), Cristina Pérez Gómez (Licenciada en Ciencias del Mar), Belén Mateos García (Licenciada en Biología) y Begoña Vila de la Fuente (Licenciada en Ciencias del Mar).

F) Al proyecto presentado se le ha aplicado la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental.

G) La evaluación conjunta del impacto ecológico previsible, en opinión del autor del Estudio de Impacto Ambiental resulta ser -poco significativo-.

H) La Declaración de Impacto Ambiental resulta ser condicionada. Los condicionantes relacionados en el anexo se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de esta Declaración de Impacto Ambiental.

I) Observaciones:

Proyecto. La obra prevista consiste en la instalación de dos aerogeneradores Enercon E-44 de 900 kw c/u, que se situarán colindando con otro parque eólico, en una zona ampliamente utilizada para la instalación de dichas infraestructuras. El parque eólico se instalará en la zona conocida como Finca Verdugo, en el municipio de Santa Lucía de Tirajana (Gran Canaria). La obra no se desarrolla en Espacios Naturales protegidos ni en áreas incluidas en la Red Natura 2000. Asimismo, no se prevé afección sobre especies amenazadas e incluidas en el Catálogo Canario de Especies Protegidas (Ley 4/2010), según se desprende de lo informado por los servicios técnicos de la Dirección General de Protección de la Naturaleza y del estudio de riesgo de colisión de la avifauna. En el ámbito de actuación no existen urbanizaciones, ni núcleos habitados próximos susceptibles de ser afectados por la ejecución del proyecto. El estudio de modelización del impacto acústico pone de relieve que los nuevos aerogeneradores no tendrán efectos significativos negativos sobre los núcleos poblacionales más cercanos.

Tampoco se prevé afección al Patrimonio Histórico ni al Dominio Público Hidráulico. Tanto el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, como el Plan Territorial Especial de Infraestructuras de Producción de Energía Eólica (PTE-32), determinan que los aerogeneradores se encuentran en Zona Eólica Insular (Zona E-I-04), apta para su implantación. Igualmente el proyecto del parque eólico es compatible con el Plan General de Ordenación de Santa Lucía de Tirajana, siempre y cuando la instalación tenga carácter provisional y los aerogeneradores sean fácilmente desmontables, dada su ubicación en suelo urbanizable sectorizado no ordenado (SUSno).

Por todo ello y teniendo en cuenta las características del proyecto y el entorno ambiental en el que se desarrolla el proyecto no se prevén efectos negativos significativos derivados de su ejecución. Tanto el EsIA como el Plan de Vigilancia Ambiental incluyen una serie de medidas correctoras, preventivas y de seguimiento que contribuyen a minimizar y controlar dichos efectos, y con los que se pueden detectar incidencias que serían corregidas convenientemente. Por todo ello, se entiende que el proyecto del "Parque Eólico de Bahía de Formas V" es viable a los efectos ambientales en los términos que ha sido evaluado.

Plan de vigilancia ambiental. El EsIA incluye un programa de vigilancia ambiental que, siempre y cuando no contradiga los condicionantes de la presente Resolución, se considera parte integrante de esta Declaración de Impacto Ambiental. Dicho programa contempla el seguimiento de las acciones correctoras y preventivas establecidas en el EIA, detallando el mecanismo de seguimiento de las actuaciones y el tipo de informes a elaborar. A modo de síntesis, dicho plan incluye como objetivos el seguimiento de la calidad del aire, control de vertidos y residuos, control de ruidos y vibraciones, seguimiento del impacto visual y afecciones sobre la fauna. A dichos efectos se llevará un seguimiento "in situ" y la emisión de informes periódicos.

Alegaciones y consultas. Durante el período de información pública se presentó una alegación de la entidad Endesa Distribución y que se resume en lo siguiente:

- Que el punto de conexión previsto es inviable puesto que supera el límite reglamentario del 50% de la capacidad de transformación. Como alternativa al punto de conexión solicitado, le fue otorgado punto de conexión en MT de la SE Aldea Blanca, estando condicionado al refuerzo en la transformación de dicha Subestación.

Asimismo, durante la tramitación del expediente se consultó a las administraciones, instituciones y entidades afectadas por el proyecto y a otras vinculadas a la protección del medio ambiente. A este respecto, se resumen las consideraciones emitidas por las mismas y cómo se han tenido en consideración por el equipo evaluador del proyecto:

- Dirección General de Salud Pública.- Recomienda vigilar los niveles de ruido para proteger la salud de los trabajadores de la zona. Mantener húmedas las zonas de excavación y tránsito de vehículos para minimizar las emisiones de polvo. Que los planes de ordenación no contemplen proyectos de asentamiento de zonas residenciales cercanas, para evitar un mayor impacto al ruido y recuperar el terreno degradado con especies vegetales autóctonas.

Consideraciones del evaluador.- El control de los niveles de ruido y de emisión de polvo se encuentran contempladas en el EIA y el Plan de Vigilancia Ambiental. No compete al promotor actuar sobre el contenido de los Planes Generales de Ordenación. No procede la restauración vegetal, dado que la zona corresponde a parcelas dedicadas al cultivo.

- Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.- Examinado el emplazamiento previsto se verifica que existe una pequeña barranquera de dominio público hidráulico en las inmediaciones de los aerogeneradores. Por la naturaleza de las obras no existe inconveniente en que se lleven a cabo las citadas actuaciones porque no debería haber afección al mismo.

Consideraciones del evaluador.- El EIA evalúa la afección al sistema hidrológico e incluye la preservación de dichas áreas evitando su ocupación.

- Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.- De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Santa Lucía de Tirajana, el emplazamiento previsto se sitúa en SUSno-SG Portuario Santa Lucía, siéndole de aplicación las determinaciones urbanísticas sobre las medidas protectoras para cualquier categoría de suelo de dominio público según la normativa sectorial de aplicación.

- Consideraciones del evaluador.- El EIA considera la protección sobre el dominio público hidráulico para el que no se prevé afección. Asimismo, no se prevé afección significativa sobre otros valores naturales, para los que también se consideran medidas correctoras o preventivas.

- AENA Aeropuertos. Aeropuerto de Gran Canaria.- No tiene nada que informar en el ámbito de sus competencias respecto al estudio de impacto.

Consideraciones del evaluador.- El proyecto del Parque Eólico ha sido informado favorablemente por AESA.

- Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana.- En primer lugar se debe atender a la viabilidad de la instalacion dada su ubicación conforme a lo establecido en el PGO. Además, ha de incorporarse un análisis del impacto paisajístico de los aerogeneradores incluyendo un estudio cromático para la integración de los mismos.

- Consideraciones del evaluador.- El EIA evalúa la afección al paisaje e incorpora un estudio cromático sobre su integración. Las estructuras del proyecto son fácilmente desmontables para cumplir con las determinaciones de elementos a instalar en Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado (SUSno).

- AESA. Agencia Estatal de Seguridad Aérea.- Autorizar la instalación del parque eólico propuesto, si bien debe cumplirse con unas condiciones técnicas en el caso de utilización de medios electromecánicos para la instalación de la infraestructura.

Consideraciones del promotor.- Las instalaciones proyectadas y evaluadas en el EIA se ajustan a los valores indicados en la tabla elaborada a tal efecto por AESA.

J) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, han sido el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana.

K) El órgano ambiental actuante es la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, por delegación de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC).

Tercero.- Notificar la presente Declaración de Impacto Ambiental al promotor, al órgano sustantivo, al Cabildo de Gran Canaria, al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana y a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Cuarto.- Ordenar la publicación de esta Declaración de Impacto Ambiental como anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponerse el que se considere más oportuno, de entenderse que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2016.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD

(p.d. Acuerdo de la COTMAC de 2.10.15),

Nieves Lady Barreto Hernández.

A N E X O

APÉNDICE DE CONDICIONANTES

Examinada la documentación aportada hasta la fecha, incluida en el expediente nº 2013/2407, el contenido de las respuestas a las consultas realizadas y la obtenida como consecuencia del reconocimiento de campo efectuado, se establecen los siguientes condicionantes, a los solos efectos ambientales, de manera que se minimicen los posibles efectos negativos y la actuación propuesta sea ambientalmente viable. En ese sentido deberán adoptarse todas las determinaciones y medidas preventivas o correctoras propuestas en el EsIA y el Plan de Vigilancia Ambiental, siempre y cuando no contradiga lo dispuesto en este Apéndice de Condicionantes. Tras los resultados del programa de vigilancia ambiental, la Viceconsejería de Medio Ambiente podrá proponer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los establecidos, en función de una mejor consecución de los objetivos ambientales de la presente DIA.

CONDICIONANTE 1º. La presente Declaración de Impacto Ambiental se emite, exclusivamente, para las obras y actuaciones recogidas en el Proyecto Técnico denominado "Parque Eólico de 1,8 MW Bahía de Formas V" y evaluadas en el Estudio de Impacto Ambiental del mismo. Cualquier modificación del Proyecto deberá remitirse a la Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Viceconsejería de Medio Ambiente, la cual emitirá un informe acerca de si la modificación es o no significativa desde el punto de vista ambiental, analizando si comporta una mejora ambiental o si deviene del cumplimiento del condicionado de la presente Declaración o si, por el contrario, se justifica el sometimiento del proyecto a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la legislación vigente.

CONDICIONANTE 2º. Con respecto a posibles afecciones sobre los valores patrimoniales de tipo histórico y/o arqueológico, si bien no parecen existir riesgos de afección a los mismos, se indica que en caso de que se produjera el hallazgo casual de restos arqueológicos durante la ejecución de alguna de las labores a acometer, se procederá a la paralización inmediata de los trabajos y a la puesta en conocimiento del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Gran Canaria y de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por si dicho hallazgo tuviese entidad suficiente para implicar cambios en el proyecto evaluado.

CONDICIONANTE 3º. Con el fin de minimizar el riesgo de colisión de la avifauna con el parque eólico, el extremo de las palas de los aerogeneradores deberá ser pintado en color rojo o negro de modo que incremente su visibilidad y contraste.

CONDICIONANTE 4º. La presente Declaración de Impacto Ambiental caducará si en el plazo de cuatro (4) años no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto, contándose el plazo a partir de la fecha de publicación en el BOC de la orden por la que se formula la presente DIA. Por este motivo, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto.

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