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BOC Nº 60. Lunes 26 de Marzo de 2018 - 1434

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Orotava

1434 EDICTO de 12 de marzo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000006/2017.

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BOC-A-2018-060-1434. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Mar Gallego Cerro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Orotava y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En La Orotava, a 11 de julio de 2017.

Vistos por mí, Nayra C. Pérez Jacinto, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Orotava y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos con nº 6/2017, seguidos a instancia de doña Sheila Viera Oliva representada por el Procurador de los Tribunales don Rafael Hernández Herreros y defendida por la Letrada doña Tamara Conde Pfahl, contra don José Francisco Viera Padilla y doña María Nieves Oliva García, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, versando los autos sobre alimentos entre parientes.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Sheila Viera Oliva y condeno a Dña. María Nieves Oliva García a abonar mensualmente la cantidad de 200 euros mensuales, en concepto de alimentos para su hija, debiendo ingresarse dicha suma dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe por la demandante, actualizándose anualmente conforme a la variación experimentada por el IPC.

Absuelvo a D. José Francisco Viera Padilla.

Y ello con condena en costas a la parte codemandada condenada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que es firme y no cabe recurso alguno.

Así por esta, mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por la Jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.- La Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido, Dña. María Nieves Oliva García, expido y libro el presente Edicto en La Orotava, a 12 de marzo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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