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BOC Nº 59. Viernes 23 de Marzo de 2018 - 1416

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo Mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

1416 EDICTO de 7 de marzo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000417/2017.

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BOC-A-2018-059-1416. Firma electrónica - Descargar

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a uno de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Mercedes Santana Rodríguez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad y su partido judicial, antiguo Juzgado mixto nº 6, los presentes autos sobre guarda, custodia y alimentos nº 417/2017, promovidos por doña Jeymi K. Mora Leones, representada por el Procurador don Antonio Liborio González Martín y asistida por el Letrado don Eduardo A. Silgo Toral contra don Óscar García Pérez, rebelde en estos autos. Ha intervenido el Ministerio Fiscal en defensa de los intereses del menor.

FALLO

Estimar la demanda sobre guarda, custodia y alimentos formulada por doña Jeymi K. Mora Leones, representada por el Procurador don Antonio Liborio González Martín y asistida por el Letrado don Eduardo A. Silgo Toral contra don Óscar García Pérez, con la intervención del Ministerio Fiscal, y en consecuencia acordar las siguientes medidas:

1. Patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2. Atribución de la guarda y custodia del hijo menor en exclusiva a su madre.

3. El régimen de visitas será gradual de manera estricta. Así:

* Durante los tres primeros meses, las visitas serán de dos horas los sábados a través del punto de encuentro familiar, o en su caso, los días que se designen por aquel servicio.

* Una vez transcurridos tres meses desde el inicio de las visitas por parte del progenitor no custodio y siempre que medie un informe favorable por el punto de encuentro, se podrá ampliar el régimen de visitas a sábados y domingos sin pernocta, de 10:00 horas a 18:00 horas durante otros tres meses.

* Por último y únicamente para el caso de que las relaciones paterno-filiales se restituyan de manera positiva, se podrá acordar la pernocta del menor con su padre en la noche del sábado al domingo, así como la atribución de las vacaciones escolares por mitad.

1. En cuanto a los alimentos para el menor, el padre deberá abonar la cantidad de 120 euros mensuales a ingresar en los primeros días de cada mes la cuenta corriente abierta por la madre a tal efecto, aumentándose anualmente conforme al IPC.

2. En orden a los gastos extraordinarios, entendiéndose por tales escolares, esto es, actividades extraescolares y clases particulares así como médicos y farmacéuticos, entendiéndose por tales aquellos no cubiertos por la Seguridad Social o cualquier otro seguro del que disfruten los progenitores, serán pagados por mitad por ambos progenitores.

No procede hacer pronunciamiento en materia de costas procesales.

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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