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BOC Nº 59. Viernes 23 de Marzo de 2018 - 1408

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

1408 Dirección General de Seguridad y Emergencias.- Resolución de 15 de marzo de 2018, por la que se convoca concurso de traslados entre los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria para la cobertura de puestos vacantes de la Escala Básica, empleos Policía y Oficial.

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BOC-A-2018-059-1408. Firma electrónica - Descargar

Vacantes en las dos bases policiales del Cuerpo General de la Policía Canaria puestos de trabajo genéricos de la Escala Básica del Catálogo de Puestos de Trabajo aprobado mediante Decreto 178/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Catálogo provisional de puestos de Trabajo del Cuerpo General de la Policía Canaria para 2008, modificado mediante Decreto 117/2010, de 26 de agosto, dotados presupuestariamente, y encontrándose en curso la Resolución de 6 de octubre de 2017, del concurso para el acceso al Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo de Policía de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación de la Disposición transitoria segunda de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria (BOC nº 109, de 3.6.08), se hace necesario proceder a la oferta de destinos vacantes a los funcionarios de la Escala Básica del Cuerpo General de la Policía Canaria, con carácter previo a la adjudicación definitiva de los destinos a los funcionarios resultantes de la convocatoria en trámite.

A las presentes bases les resultan de aplicación la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias, Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria en su redacción actual; Decreto 77/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en su redacción actual; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, en su redacción actual; y la Orden de 5 de octubre de 2012, por la que se aprueban las bases generales de los concursos de méritos del personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vistos los informes de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos y de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

En el ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 5 de junio de 2017, por la que se delega en la Dirección General de Seguridad y Emergencias la competencia relativa a los procedimientos de concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo General de la Policía Canaria, ampliada por la Resolución de 10 de julio de 2017, respecto al procedimiento de concurso para el acceso al Cuerpo General de la Policía Canaria, así como las establecidas en el artículo 50 del Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar concurso de traslado entre los funcionarios de la Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1 del Cuerpo General de la Policía Canaria para la cobertura de plazas vacantes en las bases policiales de Tenerife y Gran Canaria de los Empleos de Policía y Oficial.

Segundo.- La presente convocatoria se regirá por las bases que se establecen en el anexo de la presente Resolución.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en la Sede electrónica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y mediante exposición en los tablones de anuncios de la Dirección General de Seguridad y Emergencias y en las Oficinas Canarias de Información y Atención Ciudadana del Gobierno de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 2018.- La Directora General de Seguridad y Emergencias, p.d. (Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 5.6.17, ampliada por Resolución de 10.7.17), Nazaret Díaz Santos.

A N E X O

Primera.- Objeto.

Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las normas y especificaciones que se establecen en la presente Resolución, de funcionarios de la Escala Básica, Empleo de Oficial y Policía (Grupo C, Subgrupo C1) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la cobertura de puestos vacantes en las bases policiales de Tenerife y Gran Canaria.

La convocatoria afecta tanto a los puestos de trabajo que no están cubiertos de forma definitiva, como a los que están cubiertos de forma definitiva o tienen reserva legal a favor de un funcionario, que están relacionados en el Anexo I como número de puestos del catálogo de puestos de trabajo vacantes. Estos últimos puestos solo serán adjudicados si su titular los dejase libres por obtener otro puesto de trabajo a través del concurso, o por cualquier otra circunstancia que dé lugar a la pérdida del puesto de trabajo, siempre que esta tenga lugar con anterioridad a la adjudicación provisional de puestos de trabajo del correspondiente concurso.

Segunda.- Participación.

La presente convocatoria comprende dos formas de participación, obligatoria y voluntaria para los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria.

1. Participación obligatoria, por encontrarse en algunas de las siguientes situaciones:

a) Los funcionarios de carrera de la Escala Básica Grupo C, Subgrupo C1 que estén adscritos en régimen de adscripción provisional a un puesto de trabajo.

b) Aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de excedencia forzosa, a los que se les notificará personalmente el deber de participar en el concurso.

Estos funcionarios habrán de solicitar por orden de preferencia todos los puestos que se incluyan en el "Anexo I". En caso contrario, y de no obtener alguno de los puestos solicitados, se les adjudicará destino de acuerdo con lo establecido en la base quinta, apartado ocho.

2. Participación voluntaria: podrán tomar parte en el concurso con carácter voluntario, los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, en situación de servicio activo y que no se encuentren en los supuestos señalados en el apartado anterior.

Tercera.- Requisitos de participación.

1. Las personas concursantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer como funcionario de carrera al Cuerpo, Escala y Empleo objeto del presente concurso.

b) No hallarse en situación de suspensión firme por resolución administrativa o judicial (Anexo VI).

c) Carecer de antecedentes por delitos sexuales.

d) Carecer de antecedentes penales.

e) No encontrarse en situación de segunda actividad (Anexo IV).

f) No encontrarse en cumplimiento de sanciones que afecten al destino por sanción disciplinaria.

2. Quienes participen en este procedimiento y no se encuentren en servicio activo en el Cuerpo General de la Policía Canaria deberán manifestar expresamente, mediante declaración jurada del Anexo VIII no incurrir en las causas del cuadro de exclusiones médicas establecido mediante Orden de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de 9 de noviembre de 2017 (BOC de 24.11.17).

3. La solicitud de participación en este procedimiento lleva implícita la autorización expresa para que esta Dirección General recabe, respecto al interesado, los antecedentes que del mismo puedan obrar en el Registro Central de Penados y Registro Central de Delincuentes Sexuales y sus datos del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. "Anexo III". No obstante, podrá manifestar la voluntad expresa contraria a dicha autorización en dicho anexo.

Cuarta.- Acreditación de los requisitos y méritos.

1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse y poseerse respectivamente el día de finalización de presentación de solicitudes de participación y deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta el momento de la toma de posesión.

2. La acreditación de los requisitos de los apartados 1.a), 1.e) y 1.f) de la base tercera y de aquellos méritos relacionados con los servicios prestados, se hará mediante alguno de los siguientes procedimientos:

a) Los funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias acreditarán los requisitos y méritos generales relacionados con los servicios prestados, mediante la declaración de conformidad en la solicitud de participación de la convocatoria, de los datos de su expediente personal que obran en la Dirección General de la Función Pública.

b) Los funcionarios que no se encuentren en activo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o que no estén de acuerdo con los datos que figuran en su expediente personal de la Dirección General de la Función Pública, presentarán certificado donde figuren los datos exigidos en el Anexo IV, que deberá ser expedido por el Jefe del Servicio de Personal o cargo análogo de la Administración en la que presten servicios o, en su caso, haya sido el último destino del funcionario.

3. La acreditación del apartado 1.b), 1.c), 1.d) y 1.e) de la base tercera, solo serán exigibles para aquellos funcionarios de carrera que no se encuentren en servicio activo en el Cuerpo General de la Policía Canaria.

4. La acreditación de los requisitos previstos en el apartado 1.b) y el apartado 2 de la base tercera se realizará en los modelos que figuran en el Anexo VI y VIII de estas bases, respectivamente.

5. La acreditación de los requisitos contenidos en los apartados 1.c) y 1.d) de la base tercera, en el supuesto de no manifestar conformidad a la autorización expresa a que esta Dirección General recabe la información respecto al interesado, deberán acreditarse mediante aportación junto a la solicitud, del certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales y del Registro de Antecedentes Penales expedido por el Ministerio de Justicia.

5. Los méritos que se invoquen deberán figurar en el Currículo Personal cuyo modelo figura en el Anexo V de estas bases, al que se le acompañarán las pertinentes certificaciones, diplomas o cualquier otro documento acreditativo de los mismos junto con la solicitud de participación. Los cursos y/o titulaciones que obren ya registrados en el expediente personal de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias constarán registrados en la aplicación informática SIRHUS no siendo necesaria su acreditación.

6. La presentación de las solicitudes de participación de la presente convocatoria se considera como el consentimiento expreso de la persona participante para el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para gestionar la convocatoria.

7. En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales que faciliten las personas en sus solicitudes de participación así como cualquier otra documentación que pueda aportar serán incorporados, tratados y objeto de consulta en los ficheros:

* HiperReg. Terceros: creado mediante Orden de 18 de mayo de 2000, de la Consejería de Presidencia. Fichero de Datos de Terceros del Sistema de Información del Registro de Entrada/Salida de documentos del Gobierno de Canarias.

* Personal: creado mediante Orden de 31 de julio de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad. Fichero para la gestión informatizada del personal de la APCAC. Los usos serán los derivados de la gestión de recursos humanos: gestión de personal, registro del expediente, selección y provisión de puestos.

8. Los aspirantes asumen la responsabilidad de la veracidad de la documentación aportada, no obstante la Administración, en cualquier momento del procedimiento, telemáticamente o por otros medios, podrá realizar las comprobaciones necesarias para verificar la conformidad de los datos y documentación aportada.

Quinta.- Solicitudes de participación.

1. La instancia de participación se cumplimentará telemáticamente por los participantes y se aportará también exclusivamente por vía telemática toda la documentación justificativa de los requisitos y méritos que se desee alegar.

2. La solicitud de admisión a este proceso se realizará utilizando el modelo de solicitud de participación al concurso de traslados del Cuerpo General de la Policía Canaria (Anexo III) de la presente convocatoria y se acompañará con el listado de los destinos que se soliciten (Anexo IX).

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

4. La solicitud de participación se presentará vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, en el punto de acceso: https://sede.gobiernodecanarias.org/politicaterritorialsostenibilidadyseguridad/:

a) A través de la página web, se cumplimentará los datos de la solicitud en todos sus campos obligatorios, se adjuntará la documentación preceptiva que ha de acompañar la solicitud, una vez enviada se registrará electrónicamente, emitiendo al efecto el sistema el correspondiente comprobante de presentación con indicación de fecha y hora. En el supuesto de presentar mas de una solicitud por participante, solo se tendrá en cuenta la última presentada.

b) La Sede Electrónica facilita el acceso, para la presentación telemática, mediante el uso de varios sistemas de identificación y firma aceptados como, certificado digital, identificación mediante plataforma Cl@ve, identificación mediante número de Documento Nacional de Identidad.

c) En la citada Sede Electrónica figurarán las instrucciones necesarias para la cumplimentación de las solicitudes, para adjuntar la documentación que corresponda y para su presentación vía telemática.

5. La documentación que debe acompañar a la solicitud de participación "Anexo III" y que deberá ajustarse a los modelos oficiales establecidos, son los siguientes:

* Anexo IV.- Contenido de certificado de datos administrativos en el caso de no estar en activo o no estar de acuerdo con los datos que figuran en el expediente personal de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias.

* Anexo V.- Currículo personal y los documentos que justifiquen los méritos alegados.

* Anexo VI.- Declaración de no encontrarse en situación de suspensión firme.

* Anexo VII.- Compromiso de portar armas.

* Anexo VIII.- Declaración de no estar incurso en las causas del cuadro de exclusiones médicas, de conformidad con la Orden de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de 9 de noviembre de 2017, por la que se establece el cuadro de exclusiones médicas que han de regir en los procedimientos para el ingreso y provisión del Cuerpo General de la Policía Canaria.

* Anexo IX.- Relación de destinos solicitados y orden de preferencia.

6. En la instancia se relacionará por orden de preferencia los destinos que se soliciten.

7. No se admitirá ninguna instancia que no sea cumplimentada a través de la aplicación que esta Administración pone a disposición de los participantes. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el solicitante no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones o recursos ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.

8. Quienes no presenten solicitudes y tengan que hacerlo de manera obligatoria se les asignará puesto de oficio.

9. Los que participan de forma voluntaria y presenten las solicitudes fuera de plazo, no se ajusten los modelos oficiales de solicitud de participación y de los demás documentos señalados en la presente Resolución, así como quienes no reúnan los requisitos para el desempeño del puesto solicitado, serán excluidos del procedimiento.

10. Participación condicionada de funcionarios con convivencia familiar: de estar interesados en las vacantes que se anuncian para una misma isla dos funcionarios no obligados a concursar, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso y en la misma isla entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a tal solicitud condicional, deberán señalarlo expresamente en su solicitud y acompañar una copia de la petición del otro funcionario.

Sexta.- Admisión de los concursantes.

1. Lista de admitidos: concluido el plazo previsto en el apartado tres de la base quinta de presentación de solicitudes, la Dirección General de Seguridad y Emergencias publicará mediante Resolución la lista provisional de admitidos y excluidos.

La citada Resolución se publicará:

a) En el Boletín Oficial de Canarias.

b) Mediante su exposición en los tablones de anuncios de dicha Dirección General y en las Oficinas Canarias de Información y Atención Ciudadana del Gobierno de Canarias.

c) En la página web de la Dirección General de Seguridad y Emergencias: https://www.gobiernodecanarias.org/dgse.

2. Subsanación de defectos o reclamaciones. Los concursantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión o para efectuar las reclamaciones que estimen oportunas.

3. Lista definitiva: las reclamaciones serán resueltas por Resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias que haga pública la lista definitiva de admitidos y excluidos, en los mismos términos que al apartado uno de este artículo.

Los ejemplares de las listas de admitidos y excluidos del proceso que hayan sido expuestos al público en los tablones de anuncios de las Oficinas Canarias de Información y Atención Ciudadana serán remitidos a la Dirección General de Seguridad y Emergencias, al día siguiente al de terminación del indicado plazo y se extenderá diligencia acreditativa de su exposición al público con señalamiento expreso de los días en que se efectuó la misma.

Séptima.- Comisión de Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación se constituirá por las normas establecidas en el artículo 11 de las bases generales aprobadas por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 5 de octubre de 2012.

2. Quienes formen parte de la Comisión de Evaluación y, en su caso, el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se designe para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en que se genere tal derecho. El número máximo de asistencias de la comisión de evaluación será de cuarenta (40).

3. La designación de los miembros de la Comisión de Evaluación, tanto titulares como suplentes, se efectuará mediante Resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Octava.- Constitución de la Comisión de Evaluación, Valoración de los Méritos y lista provisional de adjudicación de destinos.

1. Constituida la Comisión de Evaluación procederá a la valoración de los méritos alegados por los concursantes.

2. Asimismo la Comisión de Evaluación, en caso de ser necesario, otorgará un plazo de diez (10) días hábiles para subsanar los defectos de los documentos acreditativos de los méritos alegados por los concursantes mediante su exposición en los tablones de anuncios de la Dirección General de Seguridad y Emergencias y en las Oficinas Canarias de Información y Atención Ciudadana del Gobierno de Canarias, así como en la página web de la Dirección General de Seguridad y Emergencias: https://www.gobiernodecanarias.org/dgse.

3. Teniendo en cuenta la puntuación otorgada a cada uno de los concursantes y atendiendo a las preferencias manifestadas, la Comisión de Evaluación formulará ante el órgano convocante propuesta de adjudicación provisional.

4. A la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Evaluación, la Dirección General de Seguridad y Emergencias, aprobará la lista provisional de adjudicación de puestos, que se hará pública en la forma señalada en la base sexta, apartado primero, por el plazo de diez días hábiles, durante los cuales podrán los interesados presentar reclamaciones o la renuncia a la participación en el concurso, siempre que en este último caso, no estuvieran obligados a concursar.

Novena.- Adjudicación de los puestos de trabajo.

1. A la vista de las reclamaciones y renuncias presentadas y previo informe-propuesta de la Comisión de Evaluación, mediante resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se adjudicarán definitivamente los puestos convocados.

2. En caso de empate en la puntuación, este se dirimirá mediante el siguiente orden de preferencia:

a) Los funcionarios que estén adscritos a puestos de trabajo con carácter provisional, por haber sido suprimido el puesto de trabajo que, con carácter definitivo, desempeñaron con anterioridad.

b) Los funcionarios que condicionen previamente su adjudicación en función del destino de su cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida.

c) A la puntuación otorgada a los méritos enunciados en los distintos apartados del Anexo II, por el orden expresado en el Anexo IX.

De persistir el empate se acudirá, en el caso de proceder de diferente convocatoria, a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y cuando coincidan en la misma, el número obtenido en el proceso selectivo.

3. Los funcionarios que concursen desde destinos definitivos, en el supuesto de que no obtuviesen plaza, permanecerán en la suya de origen, manteniendo, a todos los efectos la forma de provisión por la que se obtuvo.

4. Todos los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario, y en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Décima.- Duración del procedimiento.

Entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y la propuesta de adjudicación de destino formulada por la Comisión de Evaluación no deberá transcurrir un plazo superior a quince meses.

Undécima.- Cese y toma de posesión.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, si el puesto de trabajo desempeñado radica en la misma isla que la del destino obtenido, o de un mes si radica en distinta isla o fuera del Archipiélago o si comporta el reingreso al servicio activo.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la adjudicación definitiva de puestos, y en todo caso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 48/1998, de 17 de abril. Si la adjudicación comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación de la adjudicación definitiva de puestos.

Duodécima.- Carácter no renunciable del destino adjudicado.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 15.1.a) del Decreto 48/1998, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la persona participante a la que se le hubiese adjudicado el destino no podrá renunciar al mismo debiendo por tanto cumplir con su deber de tomar posesión del puesto.

2. No obstante lo anterior, cabrá la renuncia siempre y cuando dentro del plazo de toma de posesión la persona hubiere obtenido otro puesto de trabajo mediante el sistema de libre designación o por la obtención de otro destino por concurso en otra Administración Pública. En este último caso, la persona tendrá derecho a elegir de entre los puestos obtenidos por concurso si bien que quedará obligado a comunicar por escrito a la Dirección General de Seguridad y Emergencias en los tres días siguientes a la opción realizada y dentro del plazo de toma de posesión, debiendo acompañar a la comunicación documento justificativo de la obtención del otro puesto de trabajo.

3. La falta de incorporación del funcionario en los plazos señalados en la base undécima al puesto que le hubiere sido asignado, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que legalmente proceda, salvo que medie causa justificada.

Decimotercera.- Inobservancia de las bases establecidas en esta convocatoria.

La participación en esta convocatoria supone la observancia expresa de sus bases por los participantes en todos sus extremos, aceptando incondicionalmente los interesados todas las bases en el momento de presentación de su solicitud, pudiendo ser anulado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, como órgano competente al efecto, el destino obtenido en fraude de Ley por aquellos participantes para los que se compruebe, por cualquier medio admisible en Derecho, la existencia de inexactitudes o falsedades en los documentos aportados por los mismos, con las consecuencias penales y disciplinarias a que haya lugar conforme a la normativa general y específica de aplicación y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido para ello.

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