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BOC Nº 58. Jueves 22 de Marzo de 2018 - 1385

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

1385 EDICTO de 25 de enero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001005/2017.

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BOC-A-2018-058-1385. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Isabel Mompin Álvarez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA Nº 14/18

En Las Palmas de Gran Canaria, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, Tomás González Marcos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio verbal, con nº 1005/17, seguidos a instancia de la entidad Casty Canarias, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Inmaculada García Santana y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Josué García Madroño, contra Dña. Inés Lucas Myon, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, versando los autos sobre reclamación de cantidad, y

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Inmaculada García Santana, en nombre y representación de la entidad Casty Canarias, S.L., contra Dña. Inés Lucas Myon, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, debo condenar y condeno al demandado al pago de la cantidad de tres mil doce euros con treinta siete céntimos (3.012,37 euros), más intereses, conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero; con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la presente (artículo 458 de la L.E.C., según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre), con advertencia de que según la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en su disposición decimoquinta, apartado 3.b), que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, será precisa la consignación del depósito de 50 euros, que deberá efectuarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4225 0000 03 100517, abierta en el Banco Santander, S.A., indicando que el concepto del ingreso es por recurso 02.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.-

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Inés Lucas Myon, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de enero de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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