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BOC Nº 57. Miércoles 21 de Marzo de 2018 - 1362

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

1362 EDICTO de 28 de febrero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000523/2013.

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BOC-A-2018-057-1362. Firma electrónica - Descargar

Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 24 de mayo de 2016.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Lara Etelvina López Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona los presentes autos de Familia. Divorcio contencioso, nº 0000523/2013 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Gloria Patricia Cajiao, dirigido por el Letrado D./Dña. Kiran Lakhani Lakhani y representado por el Procurador D./Dña. Buenaventura Alfonso González y de otra como demandada D./Dña. Víctor Manuel Guedes Macieira, declarado en rebeldía sobre divorcio contencioso.

FALLO

Estimo la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Buenaventura Alfonso González en nombre y representación de Dña. Gloria Patricia Cajiao contra D. Víctor Manuel Guedes Maciera, declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dña. Gloria Patricia Cajiao y D. Víctor Manuel Guedes Maciera, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y acuerdo la disolución del régimen económico matrimonial.

No se efectúa expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.

Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde figura inscrito el matrimonio, para su anotación marginal.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación. Aportando documento acreditativo del correspondiente depósito en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, sin cuyos requisitos no será admitido (Disposición adicional 15ª de la LOPJ introducido por Ley Orgánica 1/2009).

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Jueza que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial; doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Víctor Manuel Guedes Macieira, expido y libro el presente en Arona, a 28 de febrero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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