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BOC Nº 56. Martes 20 de Marzo de 2018 - 1345

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

1345 EDICTO de 22 de enero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000631/2016.

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BOC-A-2018-056-1345. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Arona, a 18 de enero de 2018.

Juez Francisco Borja Abeijón Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez, en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., presentó escrito, el 29 de julio de 2016, en virtud del cual interponía demanda de juicio verbal, para la protección de los derechos reales inscritos, contra ignorados ocupantes de la finca sita en calle Viñátigo, sin número, casa 61, Adeje (finca registral número 43.480, del Registro de la Propiedad de Adeje, Tomo 2102, Libro 987, folio 59, inscripción 7ª). Todo ello en base a los hechos y fundamentos de derecho alegados en el propio escrito terminó suplicando que se dictara una resolución conforme a sus pedimentos

FALLO

Se estima íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez, en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., contra ignorados ocupantes que se encuentren en la finca sita en calle Viñátigo, sin número, casa 61, Adeje (finca registral número 43.480, del Registro de la Propiedad de Adeje, Tomo 2102, Libro 987, folio 59, inscripción 7ª) y, por tanto, se condena a la parte demandada a cesar inmediatamente en cualquier acto de posesión de la finca descrita, no perturbando la plena posesión del dominio, requiriendo a la parte demandada para que abandone la finca propiedad de Buildingcenter, S.A., apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja la finca en el término de 15 días.

Todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución. Asimismo será necesario para poder interponer el recurso, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituir depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Jugado, lo que deberá ser acreditado.

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándole el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La sentencia precedente fue publicada en legal forma el día de su fecha, incorporándose al Libro de sentencias de este Juzgado con el número que consta.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Desconocidos ocupantes, expido y libro el presente en Arona, a 22 de enero do 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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