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BOC Nº 56. Martes 20 de Marzo de 2018 - 1336

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

1336 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 8 de marzo de 2018, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna horizontal y vertical, al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados de la Comunidad Autónoma (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2018-056-1336. Firma electrónica - Descargar

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 46/2015, de 9 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015 (BOC nº 74, de 20 de abril de 2015), y en el Decreto 152/2016, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2016 (BOC nº 243, de 19 de diciembre de 2016), señalan un total de 5 plazas para el acceso por promoción interna y ninguna para el turno de discapacidad.

Atendiendo a la unificación de las citadas Ofertas de Empleo Público, según lo señalado en el punto quinto del mencionado Decreto 152/2016, de 12 de diciembre.

De conformidad con la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 8 de julio de 2015, por la que se dispone la publicación de los programas de temas que se exigirán en los procesos selectivos de varios Cuerpos, Escalas y Especialidades incluidos en la citada Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015 (BOC nº 146, de 29 de julio de 2015), corrección de errores (BOC nº 156, de 12 de agosto de 2015), así como con la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 9 de enero de 2017, por la que se actualizan determinados temas de los programas que se exigirán en los procesos selectivos de varios Cuerpos, Escalas y Especialidades generales y facultativo de Letrado, incluidos en las referidas Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para los años 2015 y 2016, así como corrección de determinados errores y erratas (BOC nº 11, de 17 de enero de 2017).

De acuerdo con lo previsto en los criterios generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades previstos en el Decreto 46/2015, de 9 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015 (BOC nº 125, de 30 de junio de 2016), así como en las bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobadas por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 21 de diciembre de 2016 (BOC nº 252, de 29 de diciembre de 2016).

Al amparo de lo establecido en los artículos 55 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los preceptos de carácter básico de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; supletoriamente, los artículos 15 y siguientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; así como el resto de normativa vigente en la materia.

Atendiendo a la especial responsabilidad que exige el desempeño de las funciones propias del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados de la Comunidad Autónoma (Grupo A, Subgrupo A1), para el que se precisa el conocimiento y la experiencia suficiente y adecuada en diversas materias jurídicas, y considerando en ese sentido la necesidad de poder valorar, aparte de los conocimientos teóricos, la experiencia que los aspirantes puedan tener en el ámbito del sector público, así como la formación académica y complementaria con la que cuenten, resulta procedente utilizar el sistema selectivo de concurso-oposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el artículo 73.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y en citadas bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobadas por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 21 de diciembre de 2016.

Teniendo en cuenta determinados cambios normativos producidos recientemente a raíz de la entrada en vigor de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018, en materia de regulación de ciertas bonificaciones y exenciones a aplicar en las tasas por la inscripción en convocatorias de pruebas selectivas y considerando la necesidad de recoger dichas previsiones en las bases específicas que han de regir las presentes pruebas, procede revocar la competencia atribuida mediante Resolución de 20 de septiembre de 2017, de la Dirección General de la Función Pública (BOC nº 191, de 3 de octubre de 2017), por la que se delega en la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno la competencia de dicha Dirección General para la elaboración, tramitación y aprobación mediante Resolución, de las bases específicas que han de regir los procesos de selección para el acceso, mediante los sistemas de acceso libre y de promoción interna, al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados de la Comunidad Autónoma respecto de las plazas contenidas en las Ofertas de Empleo Público para los años 2015 y 2016.

Visto el informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos y el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 6.2.i) de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo, y artículo 68.1.c) del Reglamento de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna horizontal y vertical, al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados de la Comunidad Autónoma (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Revocar la competencia atribuida mediante Resolución de 20 de septiembre de 2017, de la Dirección General de la Función Pública (BOC nº 191, de 3 de octubre de 2017), por la que se delega en la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno la competencia de dicha Dirección General para la elaboración, tramitación y aprobación mediante Resolución, de las bases específicas que han de regir los procesos de selección para el acceso, mediante los sistemas de acceso libre y de promoción interna, al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados de la Comunidad Autónoma respecto de las plazas contenidas en las Ofertas de Empleo Público para los años 2015 y 2016.

Tercero.- El programa de temas que se aplicará en estas pruebas selectivas será el recogido en la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 8 de julio de 2015, por la que se dispone la publicación de los programas de temas que se exigirán en los procesos selectivos de varios Cuerpos, Escalas y Especialidades incluidos en la citada Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015 (BOC nº 146, de 29 de julio de 2015), corrección de errores (BOC nº 156, de 12 de agosto de 2015), y en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 9 de enero de 2017, por la que se actualizan determinados temas de los programas que se exigirán en los procesos selectivos de varios Cuerpos, Escalas y Especialidades generales y facultativo de Letrado, incluidos en las referidas Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para los años 2015 y 2016, así como corrección de determinados errores y erratas (BOC nº 11, de 17 de enero de 2017).

No obstante, las personas aspirantes podrán consultar el programa de temas exigido en la presente convocatoria, en la página web de la Dirección General de la Función Pública: https://www.gobcan.es/cpj/dgfp/.

Cuarto.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las bases generales, aprobadas por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 21 de diciembre de 2016 (BOC nº 252, de 29 de diciembre de 2016), así como por las bases específicas que figuran en el anexo de la presente Resolución.

El personal funcionario interesado podrá presentar, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a tenor de lo regulado en el artículo 8.2.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo, el personal laboral fijo interesado podrá presentar, frente a esta Resolución, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 2018.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

A N E X O

BASES ESPECÍFICAS

1.- Objeto.

Las presentes bases específicas regirán las pruebas selectivas para cubrir, mediante promoción interna horizontal y vertical, cinco (5) plazas del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados de la Comunidad Autónoma (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para poder participar en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos recogidos en el artículo 7 de las bases generales.

Respecto al requisito de titulación académica oficial establecido en el apartado 5 del artículo 7 de las citadas bases generales, se exigirá estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario de Grado en Derecho.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2005, de 30 de octubre, también podrán participar quienes estén en posesión de los títulos oficiales de Licenciado/a en Derecho.

En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea.

2.2. Conforme a lo previsto en el artículo 8 de las bases generales para poder participar en este proceso de selección por el sistema de promoción interna se requiere pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personal funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos, Escalas, y, en su caso, Especialidades del Grupo A, Subgrupos Al o A2 de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o personal funcionario de carrera que pertenezcan a algún Cuerpo, Escala, y, en su caso, Especialidades, del Grupo A, Subgrupos Al o A2, de la Administración General del Estado, de Administraciones Públicas de otras Comunidades Autónomas o de las Entidades integrantes de la Administración Local, siempre que hayan obtenido puesto de trabajo con carácter definitivo en esta Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante un procedimiento de concurso o libre designación y estén desempeñando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en esta misma Administración.

En ambos casos, se requiere haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años en los Cuerpos, Escalas o Especialidades anteriormente indicados.

b) Personal laboral fijo que a la fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público estuviere desempeñando funciones de personal funcionario en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y continúe desempeñándolas en la citada Administración, en la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la convocatoria de las pruebas selectivas, podrá participar mediante promoción interna horizontal, siempre que perteneciera como personal laboral fijo al Grupo de clasificación profesional 1 y las funciones desarrolladas fueran las propias del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados, debiendo, al efecto, aportar junto a su solicitud informe emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería en la que venga prestando sus servicios, o de la Secretaría General de Presidencia de Gobierno o de los órganos equivalentes de los Organismos Públicos vinculados o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.3. En la solicitud de participación a las pruebas selectivas las personas aspirantes declararán bajo su responsabilidad que son ciertos los datos expresados en la misma y que reúnen todos los requisitos exigidos para el ingreso en la función pública previstos en los artículos 7 y 8 de las bases generales y los especialmente señalados en esta base.

La declaración de responsabilidad alcanzará también a los datos y documentos aportados por la persona aspirante en caso de que opte por aplicar alguna de las exenciones o bonificaciones existentes sobre la tasa a que se refiere la base específica 4ª.

La presentación firmada de la solicitud de participación comprende la realización de esta declaración de responsabilidad.

2.4. Todos los requisitos enumerados en los artículos 7 y 8 de las bases generales y en la base específica 2.1 y 2.2 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante todo el proceso selectivo y mantenerse en el momento del nombramiento como funcionario o funcionaria.

Respecto al requisito de homologación a que se refiere el apartado 2.1, cuarto párrafo, la correspondiente credencial deberá haber sido concedida y expedida como máximo el día de finalización de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 y siguientes del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

Igualmente, el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea deberá haberse obtenido como máximo el día de finalización de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas.

De otra parte, respecto al título académico oficial al que se refiere el apartado 2.1, segundo párrafo, la totalidad de las condiciones para su obtención deberán reunirse como máximo el último día de presentación de las solicitudes de participación en el proceso selectivo.

3.- Aspirantes con discapacidad.

En las presentes pruebas selectivas no existe turno de discapacidad. Sin embargo, las personas aspirantes que cuenten con un reconocimiento oficial de discapacidad, de grado igual o superior al 33%, podrán formular en su solicitud de participación, petición concreta de adaptaciones y ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para la realización de los ejercicios de la fase de oposición.

En este caso, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, informe sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como resolución o certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo y Escala objeto de la convocatoria de las pruebas selectivas.

De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la resolución o certificado sobre capacidad funcional en el momento de presentación de la solicitud de participación en las pruebas selectivas deberá aportarse junto a esta el documento acreditativo de haber solicitado la citada documentación. En este caso, las personas aspirantes tendrán que aportar la referida documentación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere el artículo 11 de las bases generales.

4.- Solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

4.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán presentar su solicitud de participación, vía electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el punto de acceso: https://sede.gobiernodecanarias.org/cpji/.

De esta forma, la solicitud se cumplimentará, firmará y registrará electrónicamente. Al final de este proceso, la Sede Electrónica generará el justificante de registro de entrada, el cual acredita que la solicitud se ha presentado de forma electrónica.

4.2. El plazo de presentación de solicitudes de participación en las pruebas selectivas, vía electrónica, será de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución de la convocatoria de las pruebas selectivas.

4.3. En el momento de presentación de la solicitud se deberá acreditar que se han abonado los derechos de examen mediante la aportación del documento acreditativo de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Instrucciones relativas al pago de tasas se encuentran a disposición de las personas aspirantes en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, en el punto de acceso: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/sede/inicio_sede.jsp.

El modelo oficial para la liquidación y pago de la tasa es el Modelo 700. En todo caso, las personas aspirantes presentarán junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas un ejemplar del Modelo 700 a fin de poder comprobar el abono de la tasa.

Las personas aspirantes deberán seleccionar la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, tasa código 111 que se corresponde con la participación en pruebas selectivas para Cuerpos del Grupo A, Subgrupo A1.

El importe a satisfacer es de setenta y un euros con cuarenta y un céntimos (71,41 euros), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018.

El pago deberá efectuarse en las entidades bancarias que tengan la consideración de colaboradoras.

Conforme a lo previsto en el artículo 33 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, en la redacción operada por la Disposición final cuarta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018, las personas aspirantes tendrán derecho a aplicar en la liquidación de la tasa alguna de las siguientes exenciones o bonificaciones, aportando al efecto, junto a la solicitud, en el momento de su presentación, alguno de los documentos a continuación relacionados:

Ver anexo en la página 9545 del documento Descargar

En los casos en que como consecuencia de la aplicación de una de las exenciones anteriormente señaladas no procede efectuar pago alguno de la tasa de admisión a las pruebas selectivas, la persona aspirante, en todo caso, deberá cumplimentar y presentar el modelo tributario 700 y adjuntar el documento acreditativo de la exención aplicada.

Igualmente, quienes se acojan a alguna de las bonificaciones anteriormente reseñadas, deberán aportar junto al modelo tributario 700 el documento acreditativo de la bonificación aplicada.

Quienes no aporten la documentación acreditativa de la exención o bonificación aplicada perderán su derecho a participar en las pruebas selectivas.

La Administración podrá comprobar en cualquier momento del proceso selectivo la regularidad y procedencia de las exenciones y bonificaciones aplicadas por las personas aspirantes.

5.- Admisión de las personas aspirantes.

La admisión de las personas aspirantes se regirá por lo previsto en el artículo 11 de las bases generales.

6.- Tribunal.

6.1. El Tribunal Calificador se conformará y regirá por las normas establecidas en el artículo 12 de las bases generales.

6.2. Los y las miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se designe para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho. El número máximo de asistencias del Tribunal será 60.

7.- Sistema selectivo.

El sistema selectivo será el concurso oposición. En consecuencia, constará de una primera fase de oposición y una fase posterior de concurso.

8.- Ejercicios de la fase de la oposición.

8.1. La fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.

8.2. Primer ejercicio:

Este ejercicio consistirá en exponer oralmente, en sesión pública, cuatro (4) temas, extraídos al azar por las personas aspirantes, de los siguientes bloques del programa de temas:

1 tema de los Bloques I: Derecho Civil; II: Derecho Hipotecario; III: Derecho Mercantil; VIII: Derecho Laboral y IX: Derecho Penal.

1 tema del Bloque IV: Derecho Procesal (I).

1 tema del Bloque V: Derecho Procesal (II).

1 tema de los Bloques VI: Derecho Procesal (III); y VII: Derecho Procesal (IV).

A los efectos de que pueda llevarse a cabo la extracción al azar de los temas conforme a esta base, se renumerarán los temas correspondientes a los Bloques I, II, III, VIII y IX del programa, de forma correlativa, abarcando desde el tema 1 al tema 79, ambos incluidos. De igual manera se procederá respecto a los temas correspondientes de los Bloques VI y VII, que comprenderán del tema 1 al tema 15, ambos incluidos.

Para la exposición de este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de sesenta (60) minutos. Una vez extraídos los temas, la persona aspirante contará con un tiempo de veinticinco minutos para preparar un esquema que podrá tener delante durante la exposición.

El Tribunal podrá acordar en cualquier momento de la exposición que la persona aspirante abandone el desarrollo del ejercicio cuando estimara que la misma es notoriamente insuficiente, sin perjuicio de la calificación que proceda.

Cada uno de los temas desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse en cada uno de ellos al menos cinco (5) puntos para superarlo. La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre los cuatro temas desarrollados. No obstante, la persona aspirante que obtenga en uno de los temas expuestos al menos cuatro (4) puntos, superará el ejercicio siempre y cuando la media aritmética de los cuatro temas expuestos sea igual o superior a cinco (5) puntos.

8.3. Segundo ejercicio:

Consistirá en la resolución de un supuesto práctico consistente en la emisión de un dictamen o en la elaboración de un trámite procesal y que versará sobre las materias incluidas en el programa de temas.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo máximo de cuatro (4) horas para la realización del supuesto. Los textos legales, repertorios legislativos y documentación que las personas aspirantes podrán utilizar para este ejercicio se fijarán por el Tribunal en la convocatoria del mismo. El Tribunal Calificador eliminará de la prueba a las personas aspirantes que contravengan tal disposición.

El supuesto práctico desarrollado será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse al menos cinco (5) puntos.

El Tribunal podrá, si lo estima conveniente, acordar la lectura pública de este ejercicio, comunicándoselo a las personas aspirantes al finalizar la realización del mismo, con indicación del lugar, fecha y hora. Quedarán decaídos en su derecho las personas aspirantes que no comparezcan a dicha lectura.

El Tribunal podrá acordar en cualquier momento de la exposición que la persona aspirante abandone el desarrollo del ejercicio cuando estimara que la misma es notoriamente insuficiente, sin perjuicio de la calificación que proceda.

8.4. Los ejercicios de la fase de oposición son eliminatorios, por lo que el no superar uno de ellos inhabilitará a la persona aspirante para continuar en el proceso selectivo.

8.5. Lugar de celebración de las pruebas selectivas.

Los ejercicios se realizarán en dependencias ubicadas en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife o en alguno de los municipios de sus respectivas áreas metropolitanas.

No obstante lo anterior, el Tribunal Calificador acordará la lectura del primer ejercicio, y en su caso, la lectura del segundo ejercicio, en aquellas islas en las que al menos el 10% de las personas convocadas sean residentes en las mismas.

Las personas aspirantes en su solicitud deberán optar por una de las dos provincias de examen así como en el caso de ser residentes en algún municipio canario deberán indicar su isla de residencia.

Las personas aspirantes no residentes en Canarias serán convocadas a las pruebas selectivas en la isla capitalina de la provincia de examen por la que hayan optado.

9.- Calificación de la fase de oposición.

9.1. La calificación de los ejercicios de la fase de oposición se llevará a cabo en los siguientes términos:

a) Respecto de los ejercicios obligatorios y eliminatorios, la calificación de cada uno de los temas o supuestos desarrollados será el resultado de la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Obtenidas las puntuaciones de cada uno de los temas y supuesto desarrollado, la calificación final del ejercicio será la que resulte conforme a lo previsto en la base específica 8.

b) Las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal ejercicio a ejercicio y las totales deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de "no apto". Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán publicadas en la página web de la Dirección General de la Función Pública: https://www.gobcan.es/cpj/dgfp/ y expuestas en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas correspondientes, en la Dirección General de la Función Pública y Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano.

9.2. La calificación final de la fase de oposición que se alcance por las personas aspirantes será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en los dos ejercicios de la citada fase de oposición.

10.- Desarrollo de la fase de oposición.

La fase de oposición de este proceso selectivo se desarrollará conforme a lo señalado en el artículo 13 de las bases generales.

El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquella persona cuyo primer apellido comience por la letra señalada en la última Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública publicada y vigente en el momento de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de esta convocatoria.

11.- Fase de concurso.

11.1. La fase de concurso se desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 5 de las bases generales respecto de las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.

A quienes formen parte de esta fase de concurso les serán valorados los méritos que se indican en la presente base, con el límite total de 3 puntos.

Únicamente serán valorados aquellos méritos que la persona aspirante posea en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas.

11.2. Una vez que el Tribunal Calificador haga públicas las calificaciones de la fase de oposición, por resolución de la Dirección General de la Función Pública se requerirá a las personas aspirantes que hayan superado dicha fase para que aporten la documentación acreditativa de los méritos a los que hace referencia la base 11.3.

Este requerimiento se hará público en la página web de la Dirección General de la Función Pública: https://www.gobcan.es/cpj/dgfp/ y será expuesta en la sede de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano.

Las personas aspirantes deberán cumplimentar el trámite requerido ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de diez hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haga público el requerimiento antedicho.

Los documentos acreditativos de los méritos alegados podrán ser presentados en la forma en que se determine por la Dirección General de la Función Pública en la Resolución a que se refiere este apartado.

11.3. Méritos a valorar:

Conforme a lo previsto en el artículo 5 de las bases generales, los méritos a valorar y los criterios de valoración serán los siguientes:

11.3.1. Se valorará hasta un máximo de dos (2) puntos la antigüedad del personal funcionario en los Cuerpos, Escalas y, en su caso, Especialidades, de procedencia a los que se refiere la base específica 2.2.a).

En el caso de personal laboral fijo, se valorará igualmente hasta un máximo de dos (2) puntos, el tiempo de desempeño de las funciones a las que se refiere la base específica 2.2.b).

En ambos casos, se otorgarán 0,030 puntos por mes completo y 0,001 puntos por día, por los servicios efectivamente prestados en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Administración General del Estado, en las demás Administraciones autonómicas, en las Entidades que integran la Administración Local y en los Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público previstos en la letra a) del apartado 2º del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las personas aspirantes deberán aportar para la acreditación de este mérito alguno de los documentos siguientes:

- Tratándose de servicios prestados en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán hacer constar en la instancia que se presente, el que se autoriza y se presta conformidad a que se tengan por méritos alegados los datos obrantes en el Registro de Personal de esta Administración Pública, o bien optar por el documento reseñado a continuación.

- Certificación original o copia compulsada, expedida por el órgano administrativo de la Administración Pública que efectuó el nombramiento o suscribió el contrato de trabajo en la que se haga constar la fecha de inicio y la fecha de finalización de los servicios prestados, el vínculo jurídico con la Administración y el Cuerpo y Escala o, en su caso, categoría profesional laboral, en la que desempeñó sus servicios.

- En el caso de tratarse de servicios prestados en el ámbito de las Entidades que integran la Administración Local la certificación deberá emitirse por el funcionario o la funcionaria de mayor rango que ejerza las funciones de fe pública.

11.3.2. Las titulaciones académicas se valorarán hasta un máximo de 0,40 puntos, de acuerdo con los apartados que se detallan a continuación:

a) Por poseer el título académico oficial de Doctor o Doctora: 0,40 puntos.

b) Por cada otra titulación académica oficial superior, distinta a la de Doctor o Doctora y a la utilizada para participar en estas pruebas selectivas: 0,35 puntos. En caso de tratarse de título académico oficial superior se otorgará una puntuación de 0,25 puntos.

Se entenderá por titulación académica oficial superior aquella que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35, y, en su caso, en el artículo 36 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como el resto de titulaciones que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conforman la educación superior.

c) Por cada título oficial de máster universitario: 0,30 puntos. En caso de tratarse de un título no oficial de máster universitario se otorgará una puntuación de 0,20 puntos.

Se entenderá por título oficial de máster universitario aquel que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35, y en su caso en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en el artículo 10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

A los efectos de lo previsto en los apartados b) y c) de esta base 11.3.2 se entenderá por títulos no oficiales aquellos previstos en la Disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

d) Los títulos oficiales de idiomas: 0,20 puntos.

Se entenderá por títulos oficiales de Idiomas los expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.6 y artículos 59 a 62 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

11.3.3. La formación se valorará hasta un máximo de 0,40 puntos.

Se valorará la formación siempre y cuando en la documentación aportada se acredite el contenido de la formación recibida y esta guarde relación directa e indubitada con los contenidos del programa de la convocatoria de las pruebas selectivas.

Se valorará únicamente la formación recibida que se justifique mediante la aportación del correspondiente certificado u otro documento acreditativo emitido por un Centro Oficial o bien que haya obtenido la correspondiente homologación por parte de la Administración Pública competente en cada caso. A estos efectos, se entenderán incluidas en el concepto de Centro Oficial, las Universidades Públicas.

Solamente se valorará la formación cuyo certificado o documento acreditativo haga referencia a cursos, excluyéndose los que hagan referencia a la participación en jornadas, seminarios, congresos u otras denominaciones de análoga naturaleza.

Se valorará la formación cuya duración sea de al menos diez horas, conforme al siguiente baremo:

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Sin perjuicio de que se trate de asistencia y/o aprovechamiento, se valorará solo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual la persona aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia y/o aprovechamiento.

11.3.4. Las pruebas selectivas superadas en la última convocatoria realizada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el acceso, por el sistema de acceso libre o por promoción interna, al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados, se valorarán con 0,20 puntos, siempre y cuando la persona aspirante haya superado la fase de oposición del proceso selectivo correspondiente.

A tal efecto se entenderá por última convocatoria la efectuada mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 7 de abril de 2009 (BOC nº 72, de 16 de abril de 2009).

En el caso de tratarse de personal laboral fijo, se entenderá por pruebas selectivas superadas, la superación del proceso selectivo correspondiente a la categoría profesional desde la que se pretende promocionar.

12.- Relación de personas aspirantes seleccionadas.

12.1. Efectuada la valoración de los méritos de las personas aspirantes, el Tribunal Calificador hará públicas las puntuaciones otorgadas a aquellas en la fase de concurso, añadirá las obtenidas en la fase de oposición y la suma de ambas determinará el orden final.

12.2. En caso de empate, el orden final de las personas aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición y en el supuesto de persistir el empate, en el primer ejercicio de dicha fase de oposición en el orden señalado.

12.3. A la vista de los resultados finales el Tribunal Calificador hará pública, por orden de puntuación, la relación de las personas aspirantes seleccionadas y la elevará a la Dirección General de la Función Pública como propuesta de Resolución.

12.4. El número de personas aspirantes seleccionadas no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura sea objeto de la correspondiente convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

13.- Duración del proceso selectivo.

Entre la publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de Canarias y la propuesta de aprobación de las personas aspirantes seleccionadas a que se refiere la base específica 12.3 no deberá transcurrir un plazo superior a 15 meses.

14.- Documentación requerida para efectuar el nombramiento.

14.1. La propuesta a que se refiere la base específica 12.3 será elevada por el Tribunal Calificador junto con las Actas de sus sesiones y demás documentación de las pruebas selectivas a la Dirección General de la Función Pública.

La Dirección General de la Función Pública aprobará mediante resolución la relación de las personas aspirantes seleccionadas y, de conformidad con la normativa vigente, realizará oferta de los puestos de trabajo que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

14.2. En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la mencionada resolución, por parte de la Dirección General de la Función Pública se comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 7 de las bases generales y en la base específica 2.1 y 2.2, siempre y cuando se hubiera otorgado el consentimiento por parte de la persona aspirante seleccionada.

En caso contrario, las personas seleccionadas que no hayan prestado el citado consentimiento, deberán aportar la documentación señalada en el artículo 14.2 de las bases generales, en la forma en que se determine por la Dirección General de la Función Pública en la Resolución a que se refiere este apartado.

14.3. Todas las personas aspirantes seleccionadas, hayan prestado o no el consentimiento, deberán presentar, en el citado plazo de 20 días hábiles, declaración responsable de no estar sujetas a separación, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y de no hallarse bajo inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido sujeta a la medida de separación o inhabilitación.

Esta declaración responsable deberá presentarse en la forma en que se determina en la Resolución a la que se refiere el apartado anterior.

15.- Nombramiento y toma de posesión como personal funcionario de carrera.

15.1. Las personas aspirantes seleccionadas, respecto de quienes se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 7 de las bases generales y en la base específica 2.1 y 2.2 y solicitado los puestos de trabajo correspondientes, serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados de la Comunidad Autónoma (Grupo A, Subupo Al), mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. En la misma resolución se les adjudicará destino definitivo, según el orden de puntuación obtenido y la preferencia manifestada.

15.2. La toma de posesión de las personas aspirantes nombradas personal funcionario en prácticas deberá efectuarse en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, mencionada en el apartado anterior, en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Canarias y el resto del Ordenamiento Jurídico. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en el plazo establecido.

No obstante lo anterior, salvo supuestos de fuerza mayor, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produjera la renuncia de alguna o algunas de las personas nombradas personal funcionario de carrera, la Dirección General de la Función Pública podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de la persona o personas aspirantes que sigan a las propuestas como personas aspirantes seleccionadas, para su nombramiento como personal funcionario de carrera.

16.- Supuestos de fuerza mayor.

16.1. Los supuestos de fuerza mayor que impidan a las personas aspirantes presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con los trámites del procedimiento para las que son requeridas, deberán acreditarse de forma fehaciente y serán valorados y apreciados, según proceda, por el Tribunal Calificador o por la Dirección General de la Función Pública.

A estos efectos se considerarán causas de fuerza mayor que impiden de forma justificada presentarse a una prueba selectiva o cumplir en plazo un trámite, las siguientes:

- Riesgo en el embarazo.

- Parto.

- Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante.

- Fallecimiento u hospitalización de un familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o con análoga relación de afectividad.

- Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona interesada siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo.

También se podrán considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de una autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte y siempre y cuando el ámbito de la declaración de alerta o de emergencia afecte al lugar de procedencia de la persona aspirante.

16.2. Si la causa de fuerza mayor concurre durante la fase de oposición se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio o ejercicios correspondientes que en todo caso deberán tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día de celebración del segundo ejercicio. En caso contrario, decaerán en su derecho.

En el caso de admitirse la concurrencia de causa de fuerza mayor en una persona aspirante, que le impida la realización del segundo ejercicio en el momento de la convocatoria, el Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido del ejercicio a realizar posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes.

16.3. Corresponde al Tribunal Calificador en la fase de oposición valorar y, en su caso, admitir las causas de fuerza mayor alegadas.

16.4. Cualquier causa de fuerza mayor que concurra durante la fase de oposición deberá ser comunicada con al menos veinticuatro horas de antelación. En caso de imposibilidad manifiesta de cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa.

Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización de cada uno de los ejercicios que conforman la fase de oposición, así como en su caso, del día y en su caso la hora en la que haya sido convocada la persona aspirante para la lectura de los ejercicios correspondientes.

16.5. Si la concurrencia de una causa de fuerza mayor impidiera a la persona comparecer ante la Inspección Médica del Gobierno de Canarias, deberá comunicarlo con al menos un día hábil de antelación respecto del día en que estuviese la persona citada. En caso de imposibilidad manifiesta de cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa.

La concurrencia de una causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo la toma de posesión como personal funcionario de carrera deberá comunicarse antes del vencimiento del plazo de toma de posesión correspondiente.

16.6. Las comunicaciones que realicen las personas aspirantes respecto a encontrarse incursas en causa de fuerza mayor y la documentación acreditativa que adjunten, deberán presentarse vía fax en alguno de los números de fax que figuran publicados en la página web de la Dirección General de la Función Pública: https://www.gobcan.es/cpj/dgfp.

El Tribunal Calificador podrá requerir a la persona aspirante para la presentación por otra vía de la documentación original acreditativa de la causa de fuerza mayor, así como en su caso documentación complementaria.

17.- Listas de empleo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 74/2010, de 1 de julio, que establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de la Administración General y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud y se regula el funcionamiento de las listas de empleo (BOC nº 136, de 13 de julio de 2010), y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Orden de 3 de marzo de 2011, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad (BOC nº 48, de 7 de marzo de 2011), que desarrolla el citado Decreto, una vez concluido el proceso selectivo, se conformará por parte de la Dirección General de la Función Pública, una lista de empleo para el nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados de la Comunidad Autónoma.

Dicha lista de empleo se integrará por las personas aspirantes que habiéndose presentado a las pruebas selectivas no resulten seleccionadas, siempre y cuando hubieren hecho constar expresamente en la solicitud de participación su voluntad de integrarse en tal caso en la correspondiente lista de empleo.

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