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BOC Nº 55. Lunes 19 de Marzo de 2018 - 1312

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

1312 Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.- Resolución de 2 de marzo de 2018, por la que se asigna crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal y por la que se autoriza el gasto para noventa y nueve días, del periodo enero a junio, del curso escolar 2017/2018.

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BOC-A-2018-055-1312. Firma electrónica - Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, para la asignación de crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal correspondiente a noventa y nueve días de enero a junio, del curso escolar 2017/2018, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La realidad social demanda de la administración educativa la existencia de los servicios de comedor en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Universidades, como un servicio complementario educativo a la enseñanza, compensatorio y social dentro de los principios de igualdad y solidaridad, al objeto de garantizar la escolarización y la comida principal del alumnado desfavorecido.

Segundo.- Resolución nº 1149, de fecha 3 de noviembre de 2017, del Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se aprueba la justificación de los libramientos efectuados a los centros escolares, correspondientes a las subvenciones para los comedores escolares durante el curso escolar 2016/2017, corregida por la Resolución nº 1545, de 9 de noviembre de 2017.

Tercero.- Debido al traslado del CEEE Inés Fuentes al edificio del antiguo EEI Clara Marrero, desde el curso escolar 2015/2016 y a la espera de finalizar las obras de instalación y adaptación de la cocina de gestión directa, el citado comedor funciona como un centro de gestión contratada sin auxiliares de servicios complementarios, por lo que el pago se realiza en base a ese tipo de gestión.

Cuarto.- Resolución nº 1582, de 20 de noviembre de 2017, del Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se asigna crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal y por la que se autoriza el gasto para setenta días del periodo septiembre-diciembre y seis días de enero, del curso escolar 2017/2018 (BOC nº 230, de 29.11.17).

Quinto.- El importe destinado a las subvenciones al alumnado comensal para noventa y nueve días, del período de enero a junio de 2018, es de siete millones novecientos sesenta mil quinientos setenta y cuatro euros con noventa y un céntimos (7.960.574,91 euros), según detalle del anexo de la presente Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para resolver el presente procedimiento administrativo la ostenta la Dirección General de Promoción Educativa (actual Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1 Orden de 25 de febrero de 2003 (BOC nº 47, de 10.3.03) de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes; 29, apartado 1, letra j), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90); 13 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades; el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15) y el Decreto 183/2015, de 21 de julio (BOC nº 142, de 23.7.15), por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Segundo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE nº 176, de 25.7.06), así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), y por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 26, de 9.2.15).

Dada la naturaleza de los beneficiarios de las presentes subvenciones no le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- De acuerdo con lo establecido en el Decreto 36/2009, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor, y de control por la Intervención General, así como a facilitar la información que les sea solicitada.

Cuarto.- La Orden de 24 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas y se aprueban las bases de concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios, dependientes de esta Consejería (BOC nº 84, de 5.5.09), modificada por la Orden de 28 de marzo de 2014 (BOC nº 70, de 9.4.14).

La base vigésima del Anexo II de dicha Orden establece las obligaciones de los beneficiarios, que serán las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.- La Disposición final primera de la Orden de 24 de abril de 2009 delega en la Dirección General de Promoción Educativa (en la actualidad Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa) para dictar cuantas instrucciones requiera la interpretación y desarrollo de la misma, así como la aprobación mediante una Resolución anual del procedimiento de admisión y concesión de subvenciones para cada curso escolar.

Igualmente, se delega en los Consejos Escolares de los centros la facultad de adjudicar plazas, conceder subvenciones y fijar cuota de alumno/día.

Sexto.- La base decimoctava de la Orden de 24 de abril de 2009, modificada por la Orden de 28 de marzo de 2014 (BOC nº 70, de 9.4.14), relativa a la Forma y condiciones exigidas para el abono establece que: "Para el cálculo del libramiento, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa tendrá en cuenta los remanentes con los que cuente el centro provenientes de las aportaciones destinadas a sufragar los gastos del comedor".

Séptimo.- La Resolución nº 495, de 22 de marzo de 2017, del Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se establece el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado en los comedores del alumnado comensal y los criterios de concesión de subvenciones, y por la que se autoriza la oferta de plazas de comensales en los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2017-2018 (BOC nº 64, de 31.3.17), modificada por la Resolución nº 1072, de 1 de agosto de 2017 (BOC nº 155, de 11.8.17).

Se ha dado cumplimiento a lo establecido en las Instrucciones 3.3, 10 y 11 de la citada Resolución de 22 de marzo de 2017.

Octavo.- La Resolución nº 862, de 22 de junio de 2017, por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2017/2018 (BOC nº 126, de 3.7.17).

Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 244, de 19.12.06), la Ley 3/2007, de 9 de febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 33, de 14.2.07), y la Orden de 4 de agosto de 2017, por la que se dictan normas sobre la elaboración y la estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 151, de 7.8.17).

Por todo lo anterior, se propone que por el Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa se dicte Resolución de asignación de crédito y de autorización de gasto de las asignaciones destinadas a las subvenciones del alumnado comensal de los Centros Públicos no Universitarios relacionados en el Anexo, por importe de siete millones novecientos sesenta mil quinientos setenta y cuatro euros con noventa y un céntimos (7.960.574,91 euros), destinado a la concesión de las subvenciones para el alumnado comensal correspondiente a noventa y nueve días de enero a junio de 2018, del curso escolar 2017/2018, con cargo a la aplicación presupuestaria 1803 324C 4800000 PI/LA 18401302, "Comedores y Desayunos Escolares".- El Jefe del Servicio de Prestaciones Complementarias a la Educación, Ariel Martín Martín.

Conforme se propone,

R E S U E L V O:

Primero.- Asignar crédito para los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias con comedor escolar relacionados en el anexo de la presente Resolución, por un importe total siete millones novecientos sesenta mil quinientos setenta y cuatro euros con noventa y un céntimos (7.960.574,91 euros), destinado a la concesión de las subvenciones para el alumnado comensal correspondiente a noventa y nueve días de enero a junio de 2018, del curso escolar 2017/2018, con cargo a la aplicación presupuestaria 1803 324C 4800000 PI/LA 18401302, "Comedores y Desayunos Escolares".

Las asignaciones establecidas tendrán como destino la financiación, mediante la correspondiente concesión de subvenciones por parte del Consejo Escolar del centro educativo, de parte o la totalidad del servicio al alumnado comensal al que se atiende en los comedores escolares.

El pago de las subvenciones se realizará mediante abono anticipado. En la asignación correspondiente a cada centro educativo han sido detraídos los remanentes existentes derivados de los libramientos anteriores y de las aportaciones destinadas a sufragar los gastos del comedor.

El abono de la asignación se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que para este fin tiene abierta cada uno de los centros públicos y se realizará mediante un ingreso.

Segundo.- Autorizar el gasto de las asignaciones destinadas a las subvenciones del alumnado comensal de los centros públicos no universitarios relacionados en el anexo, por importe de siete millones novecientos sesenta mil quinientos setenta y cuatro euros con noventa y un céntimos (7.960.574,91 euros), destinado a la concesión de las subvenciones para el alumnado comensal correspondiente a noventa y nueve días de enero a junio de 2018, del curso escolar 2017/2018, con cargo a la aplicación presupuestaria 1803 324C 4800000 PI/LA 18401302, "Comedores y Desayunos Escolares".

Tercero.- Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE nº 276, de 18.11.03).

Cuarto.- La justificación de las cantidades percibidas se realizará a final del curso, de acuerdo a la Instrucción 8.3 de la Resolución nº 862, de 22 de junio de 2017, del Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2017/2018 (BOC nº 126, de 3.7.17).

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 2018.- El Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, Jonathan Martín Fumero.

Ver anexo en las páginas 9422-9444 del documento Descargar

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