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BOC-A-2018-054-1281.
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Dña. María Maravillas Morón Saen de Casas, Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Sala Presidente.
D. Pablo José Moscoso Torres.
Magistrados.
D. Emilio Fernando Suárez Díaz.
Dña. Pilar Aragón Ramírez.
En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de noviembre de dos mil quince.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Arona en los autos nº 258/13 seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante, por D. D. Klaus Harmut Bauer y Dña. Petra Ursela Bauer representados por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González y dirigidos por el Letrado D. Miguel A. Melián Santana, contra la entidad Cashaback Sales & Administration, S.A. y South Beach Marketing, S.L. en situación procesal de rebeldía, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia siendo Ponente la Magistrada Dña. Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes
FALLO
Se desestiman tanto el recurso de apelación formulado por los señores Bauer contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona, en el juicio ordinario nº 258/13, confirmando íntegramente dicha resolución.
Las costas de esta alzada son a cargo de la parte recurrente.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (artº. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquel (Disposición final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Una vez sea firme la anterior resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.
Así por esta, nuestra sentencia, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido South Beach Marketing, S.L. y Cashback Sales y Administration, S.A., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de 2015.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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